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Acción de tutela: modificaciones sin evidencia

¿Bajo qué evidencia o razones los convencionales creen que los tribunales de instancia serán más oportunos en resolver las acciones de tutela? Más bien, los datos disponibles sugieren lo contrario: tiempos más largos y recarga de un sistema que ya está sobrepasado.

La Comisión de Sistemas de Justicia propuso una acción de tutela de derechos fundamentales que busca reemplazar al actual recurso de protección (“RP”)[1]. La nueva acción introduce un cambio relevante, a saber, que la acción de tutela se interpondría en los tribunales de primera instancia, a diferencia del actual RP que se presenta ante las cortes de apelaciones.

Ahora bien ¿qué evidencia o antecedentes avalan esta importante modificación? El convencional Christian Viera (FA) ha señalado que la decisión de modificar el tribunal competente para resolver en primera instancia la acción de tutela responde al deseo de ampliar el acceso a la justicia y agilizar los tiempos de tramitación: «porque el vecino de Puchuncaví no va a tener que ir a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, sino que puede ir al juzgado de letras […] No se van a concentrar en uno, porque es en un tribunal de primer grado y hay muchos más”[2].

Ahora bien, los argumentos dados por el constitucional Viera no se condicen con el actual estado de los tribunales de instancia. En efecto, existen razones que indican que trasladar la acción de tutela a dichos tribunales no implicará un mayor acceso a la justicia, porque probablemente los procedimientos de tutela serán más largos. En efecto, los datos muestran que los tribunales de instancia están sobrecargados de trabajo y sus tiempos de tramitación son lentos, lo cual hace seriamente dudar que las acciones de tutela serán falladas de forma más expedita que en las cortes de apelaciones.

El argumento de la lejanía entre la residencia de un ciudadano y la corte de apelaciones es muy débil. En efecto, gracias a la modernización tecnológica del Poder Judicial, los recursos de protección –o futura acción de tutela– se pueden presentar virtualmente. Es decir, basta un computador con acceso a internet para presentar un RP. Además, la tramitación y alegatos pueden realizarse virtualmente. Ya no es necesario acudir físicamente a un tribunal para presentar un escrito, salvo casos muy excepcionales. Por tanto, la distancia no justifica por sí misma un cambio de competencia tan relevante.

Respecto al argumento que el traspaso de la acción de tutela a los tribunales de primera instancia mejorará su eficiencia de tramitación, es decir, que los procedimientos serán más expeditos, también resulta cuestionable. En primer lugar, es de público conocimiento que los tribunales de primera instancia están sobrecargados de trabajo. Como punto de referencia durante el año 2019[3] ingresaron a los tribunales civiles 1.685.290 causas; en los tribunales penales 675.546 causas; en los tribunales de familia 738.028 juicios, y en sede laboral 761.503 causas. En total 3.860.367 causas nuevas en un solo año.

Ahora bien, ese mismo año ingresaron 389.607 recursos de protección en las cortes de apelaciones. Por ende, ¿qué hace pensar que los tribunales de primera instancia podrán procesar adecuadamente esa enorme magnitud de nuevos recursos? Al observar las estadísticas del INE sobre ingresos y términos de dichas jurisdicciones, ninguna fue capaz de terminar más causas de las que ingresaron[4]. Por ejemplo, en sede civil el año 2019 se lograron terminar 1.166.929 causas. Es decir, el 70% de los ingresos. Desde esta perspectiva ¿cómo se explica que los convencionales crean que los tribunales de instancia podrán resolver de manera más expedita las acciones de tutela, toda vez que dichos tribunales están sobrepasados? No tiene sentido recargar un sistema que ya está sobre exigido.

Desde la perspectiva de los tiempos de tramitación, según datos del Poder Judicial[5], durante el 2019 las cortes de apelaciones demoraron 83 días corridos en fallar un RP[6], es decir, casi tres meses. Obviamente, es posible cuestionar si tres meses es un tiempo razonable para resolver una acción constitucional. Sin embargo, la alternativa que presenta la Comisión de Justicia no presenta evidencia de que los tribunales de primera instancia serán más expeditos. Más bien, algunos datos sugieren lo contrario. Por ejemplo, el año 2019 los tribunales civiles demoraron en promedio 182 días en resolver un juicio sumario, por cuyas características puede asimilarse al recurso de protección.

En el siguiente gráfico se compara el tiempo de tramitación entre recursos de protección y juicio sumarios desde el 2017 hasta el 2020.  En los datos se observa que, en promedio, los tribunales civiles demoran 2,6 veces más en resolver un juicio sumario que las cortes de apelaciones en resolver un recurso de protección.

Sumado a lo anterior, los datos tampoco sugieren que los tribunales de instancia sean expeditos en resolver sus materias. Por ejemplo, el tiempo promedio que demoraron las causas en que se dictó sentencia durante el año 2019 fueron los siguientes: tribunales civiles 528 días; tribunales laborales 176 días; tribunales penales 212 días y tribunales de familia 89 días. Mientras tanto, las cortes de apelaciones demoraron en promedio 89 días en dictar sentencia en  las materias que conocen.

En consecuencia, ¿bajo qué evidencia o razones los convencionales creen que los tribunales de instancia serán más oportunos en resolver las acciones de tutela? Más bien, los datos disponibles sugieren lo contrario: tiempos más largos y recarga de un sistema que ya está sobrepasado. Como bien ha señalado el profesor Enrique Beltrán, durante 45 años las cortes de apelaciones han adquirido una experiencia y desarrollado una jurisprudencia protectora de los derechos fundamentales, por lo que trasladar su conocimiento a otros tribunales significaría un retroceso institucional[7], más aún cuando no existe justificación que lo avale. 


[1] “Artículo 127.- Acción de tutela de derechos fundamentales. Toda persona que por causa de un acto u omisión sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Esta acción se podrá deducir mientras la vulneración persista”.

[2] https://www.pauta.cl/politica/comision-de-justicia-aprueba-particular-reemplazar-recurso-de-proteccion

[3] Utilizamos el año 2019, porque los años 2020 y 2021 no son el mejor parámetro para ver ingresos y tiempos de tramitación. En efecto, el COVID-19 implicó un régimen especial de funcionamiento de los tribunales. 

[4] https://www.ine.cl/docs/default-source/justicia/publicaciones-y-anuarios/difusi%C3%B3n/informe-anual-estad%C3%ADsticas-judiciales-2019.pdf?sfvrsn=25a4f678_2

[5] Consultar la página https://numeros.pjud.cl/Inicio

[6] Para calcular los tiempos promedios se excluyeron los recursos de protección contra ISAPRES.

[7] El Mercurio, cuerpo C, 21 de abril de 2022.