Señor Director
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca ordenando a una AFP la entrega anticipada a un afiliado de sus fondos previsionales, fundada en el derecho de propiedad sobre los mismos, es inconstitucional, ilegal e hipócrita.
Es inconstitucional, porque la Constitución establece que la ley puede fijarle limitaciones al derecho de propiedad y, más aún, faculta al legislador para establecer cotizaciones previsionales obligatorias.
Es ilegal, porque ordena a la AFP a incumplir el mandato del DL 3500.
Pero sobre todo es hipócrita. Parte indicando “no estar en presencia de un problema de constitucionalidad” y señala que el recurso “no dice relación con el cambio de legislación”. A renglón seguido, realiza un nuevo balance de “dos derechos que parecen contradecirse — seguridad social y propiedad—” y sustituye las conclusiones del legislador por las propias.
Los jueces deben respetar la ley en su letra y en su espíritu. El mero anuncio de que pretenden hacerlo, mientras sus fallos hacen lo contrario, no los salva del adjetivo de activistas
José Miguel Aldunate
El Mercurio