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Consejo de la Justicia: politización exacerbada

El texto aprobado por la Comisión de Sistemas de Justicia va exactamente en la dirección contraria a las recomendaciones internacionales, facilitando la captura política del futuro Consejo de la Justicia y, con ello, del Poder Judicial como un todo.

Los miembros de la Comisión de Sistemas de Justicia aprobaron la creación de un Consejo de la Justicia, a cargo de las tareas no jurisdiccionales, relativas a nombramientos, calificaciones, sistema disciplinario y administración de recursos económicos, entre otras materias del Poder Judicial. Este órgano estará integrado por 17 miembros, de los cuales apenas seis serán jueces. Son malas noticias. La experiencia internacional desaconseja la creación de este tipo de órganos, menos aún con una integración como la descrita. Veamos.

En efecto, el mayor riesgo asociado a la concentración de funciones en un solo órgano son los incentivos para su captura política. Tal es la experiencia de países como España o Argentina, donde el cuoteo partidista de sus respectivos Consejos de la Magistratura está tan naturalizado que la prensa informa normalmente sobre los avances y retrocesos de sus distintas facciones. En Perú, por su parte, el Consejo de la Judicatura protagonizó el principal escándalo de corrupción que haya afectado al Poder Judicial peruano.

Lamentablemente, la decisión de la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional  de crear un Consejo de la Justicia, parece no tener a la vista la experiencia comparada, optando por  una integración que exacerba el riesgo de politización. En efecto, de los 17 miembros que establece la norma aprobada, la integración es la siguiente:

  1. “Seis integrantes serán juezas o jueces titulares elegidos por sus pares.
  2. Tres integrantes serán funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares.
  3. Dos integrantes elegidos por los pueblos originarios.
  4. Seis integrantes elegidos por el Congreso, previa determinación de las ternas correspondientes por concurso público, a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública.”

Al respecto, es importante puntualizar que el informe especial de 2018 del Relator de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados[1] recomienda expresamente los Consejos con composición mixta (jueces y no jueces), pero integrados mayoritariamente por jueces.

Esta recomendación coincide con lo señalado en el Informe N.°10 de 2007 del Consejo Consultivo de Jueces Europeos, el cual “considera que, con el fin de evitar cualquier manipulación o presión indebida, el Consejo de la Justicia ha de contar con una mayoría sustancial de jueces elegidos por sus pares”. Abundando sobre lo anterior, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos añade que “el Consejo de la Justicia ha de funcionar sin la menor concesión al juego de las mayorías parlamentarias y de las presiones del ejecutivo, fuera de cualquier subordinación a las lógicas partidarias, con el fin de garantizar los valores y los principios esenciales de la justicia”[2].

En otras palabras, el texto aprobado por la Comisión de Sistemas de Justicia va exactamente en la dirección contraria a las recomendaciones internacionales, facilitando la captura política del futuro Consejo de la Justicia y, con ello, del Poder Judicial como un todo.

A lo anterior se debe añadir que incluir a dos consejeros electos por los pueblos indígenas resulta sumamente cuestionable. En primer lugar, el número de consejeros indígenas parece absolutamente desproporcionado para el universo total de consejeros propuestos. En segundo lugar, la norma no establece ningún mecanismo para determinar de qué modo se haría tal elección. Pero, probablemente lo más contradictorio es que la misma propuesta establece sistemas de justicia indígenas que operarán en paralelo, aparentemente, sin control alguno de parte de la Corte Suprema. De este modo, los miembros de los pueblos indígenas integrarán un Consejo de la Justicia cuyas decisiones afectarán únicamente a los chilenos no indígenas.

En definitiva, vemos que la creación del Consejo de la Justicia amenaza con socavar las bases de la independencia del Poder Judicial, lo cual se ve exacerbado por una integración con un bajo número de jueces, un alto número de representantes políticos y una sobre representación del mundo indígena.


[1] Naciones Unidas, Asamblea General (2018). Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo: Informe del del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, A/HRC/38/38 (2 de mayo de 2018). Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/38/38 (diciembre, 2021). 

[2] Informe N.°10(2007) del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) a la atención del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el Consejo de la Justicia al servicio de la sociedad.