Opinión

Corte Constitucional: desencadenando al Leviatán

El resultado es una Corte Constitucional con pocas herramientas para contener a un Estado desmesurado, multiforme y sin contrapesos externos ni internos. Que nadie se espante cuando el Leviatán no se muestre tan amable.

Publicación: Diario Financiero

El Leviatán —dicen los economistas Acemoglu y Robinson— es un monstruo de dos caras. Una cara asegura la paz, protege las libertades de los ciudadanos, provee de servicios públicos y sienta las bases de la prosperidad económica. La otra cara es despótica y temible: asesina a los opositores, silencia a los disidentes, esclaviza a los pobres y agobia a los comerciantes.

El Estado es necesario y puede lograr grandes cosas, pero tiene que estar encadenado. Para eso se escriben las constituciones. Lamentablemente, no es esto lo que tienen en mente los convencionales. Con obcecado optimismo, insisten en admirar la cara amable del Estado, al tiempo que desconocen su cara temible.

De hecho, la Convención Constitucional ha aflojado las cadenas del legislador, una de las formas que adopta el Leviatán. Así, el texto aprobado eliminó la facultad del Tribunal Constitucional (TC) —ahora Corte Constitucional— de ejercer el control preventivo de constitucionalidad de las leyes, y restringió severamente el control represivo. Ahora, el legislador está a sus anchas.

Lo primero era esperable. La crítica al TC como “tercera cámara” del Congreso Nacional es casi un lugar común. Nadie esperaba que la nueva Corte Constitucional heredara la facultad de revisar la constitucionalidad de los proyectos de ley. Pero la limitación al control represivo —ejercido principalmente a través de la acción de inaplicabilidad— nos toma por sorpresa. A partir de ahora, las partes no podremos solicitar la inaplicabilidad directamente a la Corte Constitucional, sin el beneplácito del juez que conoce el caso.

La inaplicabilidad busca impedir que los jueces apliquen normas contrarias a la Constitución. El asunto es resuelto por el TC, que puede ordenar al juez abstenerse de aplicar la norma al caso. Normalmente, las partes son las que mejor perciben cuando sus derechos pueden verse afectados por una aplicación inconstitucional de la ley.

Pero la nueva redacción conlleva que los ciudadanos no podremos exigir, sino sólo rogar que la cabeza judicial de la Hidra estatal —por usar otra metáfora monstruosa— controle a la cabeza legislativa. Lamentablemente, los jueces tienen pocos incentivos para promover la inaplicabilidad, porque hacerlo dilata sus causas y los somete al criterio de un tribunal externo. Así, los ciudadanos habremos perdido una herramienta para protegernos de la inconstitucionalidad de las leyes.

¿No se ve la lógica detrás de este cambio? De un lado, encontramos una confianza ciega en la bondad del Leviatán. Se asume que el Congreso Nacional dictará normas buenas y respetuosas de los derechos de las personas. Así, no tiene sentido estrecharle tanto la cadena. Si acaso comete algún error, bastará con el criterio de otro representante del Estado —el juez— para impedir que el Leviatán se vuelva despótico. De otro lado, se asume que el interés de las partes, esto es, de las personas, es siempre dilatorio y que obstaculiza la consecución de los fines benéficos del Estado.

El resultado es una Corte Constitucional con pocas herramientas para contener a un Estado desmesurado, multiforme y sin contrapesos externos ni internos. Que nadie se espante cuando el Leviatán no se muestre tan amable.

José Miguel Aldunate, Director de Estudios del Observatorio Judicial