Opinión

Cuando la Corte Suprema elude el conflicto

Cuando la legislación es confusa y las autoridades administrativas se contradicen, ¿favorecen los tribunales de justicia a clarificar las normas y dar seguridad a los ciudadanos?

Publicación: Diario Financiero

A veces los jueces aplican la ley. A veces la contradicen. Y a veces, particularmente cuando la normativa es confusa o deficiente, los jueces encuentran un camino para encontrar una interpretación de la normativa que, aunque plausible, consigue eludir el conflicto jurídico que se le presenta. Entonces, la ley dirá lo que los jueces le pidan. Éste déficit argumentativo aumenta la confusión, porque los justiciables no logran entender cómo serán ponderados sus argumentos.

Es lo que ocurrió con la sentencia sobre la declaración de monumento nacional de la Villa San Luis. En un fallo dividido, la tercera sala de la Corte Suprema resolvió revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogía el recurso de protección interpuesto por el dueño del inmueble en contra del Ministerio de Educación. El fallo se suma a decisiones anteriores en que la Corte Suprema, lejos de dar certeza y claridad a las normas que rigen las inversiones inmobiliarias, contribuye con la confusión de una normativa de por sí dispersa y una administración pública que toma decisiones cambiantes y contradictorias.

En efecto, el recurso de protección presentado por la inmobiliaria solicitaba que la declaración de monumento nacional del inmueble vulneraba la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el derecho de libre iniciativa en materia económica. En su opinión, el Estado habría actuado arbitrariamente, primero, vendiendo un terreno a un privado por una enorme suma de dinero para, acto seguido, declarar que dicho inmueble era un monumento nacional, sin notificar a la parte afectada y menoscabando gravemente sus derechos adquiridos. ¿Cómo razonó la Corte? Diciendo que los procedimientos administrativos no contemplan la participación de la persona afectada y que la judicatura no puede resolver sobre la calificación de los valores patrimoniales de un inmueble por vía cautelar.

Por supuesto, nuestra institucionalidad en materia de conservación del patrimonio es precaria, pero la Corte Suprema no puede subsidiarla desoyendo los reclamos de las personas afectadas. En este sentido, llama la atención la nula referencia a las garantías constitucionales afectadas en el texto de la sentencia, incluido el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley. Cabría esperar que cuando haya derechos fundamentales y altas expectativas involucradas, la Corte Suprema tuviera un estándar de argumentación mayor. La sola interpretación de la ley en tal o cual sentido no basta, atendido que siempre caben muchas interpretaciones posibles.

En definitiva, queda instalada la pregunta sobre cuáles deben ser los estándares de argumentación de los tribunales en casos como éstos. Volvemos a nuestra pregunta inicial: cuando la legislación es confusa y las autoridades administrativas se contradicen, ¿favorecen los tribunales de justicia a clarificar las normas y dar seguridad a los ciudadanos? Limitarse a desechar un caso por una consideración meramente procesal, sin hacerse caso de los argumentos ni los garantías constitucionales involucradas, no puede satisfacer los estándares del rol que los ciudadanos esperamos que ejerza la judicatura.

José Miguel Aldunate, Director de Estudios del Observatorio Judicial