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EL FUTURO DE LAS AFP EN LA CORTE SUPREMA

Hasta marzo pasado el objetivo de NO+AFP de poner en jaque el sistema previsional vigente en Chile, mediante la estrategia de presentar recursos de protección (“RP”) había sido un total fracaso. En efecto, de los 43 recursos interpuestos[1] en las distintas cortes de apelaciones del país, 30 fueron denegados, ya sea, porque fueron declarados inadmisibles, o bien, derechamente rechazados (ver gráfico n°1). En ese sentido, es relevante señalar que en 28 de los 30 RP las cortes de apelaciones rechazaron por unanimidad, es decir, todos los ministros estuvieron de acuerdo en desestimar la acción.

Sin embargo, el pasado 11 de marzo, la Corte de Apelaciones de Talca, en fallo dividido, decidió acoger un RP ordenando a AFP Provida la devolución de ahorros previsionales por un total de $23.000.000. Bajo la redacción del ministro Carlos Carrillo González[2], la sentencia argumenta que entre el derecho de propiedad y el de seguridad social, prima el primero, porque es un derecho inmediato y actual, mientras que el segundo es un derecho futuro y eventual. Sin lugar a dudas esta sentencia será estudiada como un caso paradigmático de activismo judicial, puesto que contraviene legislación expresa y la sostenida jurisprudencia de las otras cortes de apelaciones y del Tribunal Constitucional.

Ahora bien, ¿qué ocurrirá en la Corte Suprema (“CS”)? La pregunta es importante por dos razones: la primera, es que de confirmase la sentencia, el sistema de AFP quedaría seriamente perjudicado, ya que uno de sus pilares funcionales es que los cotizantes retiren los fondos sólo cuando jubilan. La segunda razón, y conectada con la primera, es que el RP deberá ser fallado por la Tercera Sala de la Corte Suprema. Como es de público conocimiento, dicha sala ha optado en múltiples ocasiones, en temas como salud y medioambiente, desconocer la actual legislación para supuestamente proteger ciertos derechos constitucionales.

Una aproximación a los posibles escenarios que pueden suceder es analizar cómo dicha sala ha fallado los RP. A la fecha, han ingresado a la CS 21 RP vía apelación, de los cuales 13 han sido resueltos y 8 están pendientes. De los recursos fallados, 7 son apelaciones relacionadas con la admisibilidad -que por ahora no poseen relevancia-. Ahora bien, en los 6 casos restantes la Tercera Sala se pronunció sobre el fondo confirmando las sentencias que rechazaron los RP por retiro anticipado de fondos, lo cual indica que la Tercera Sala revocaría, en principio, la activista sentencia de Talca. En ese sentido, los ministros Sergio Muñoz, M. Eugenia Sandoval, Leopoldo Llanos y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla, y Julio Pallavicini han mostrado una posición clara en cuanto a rechazar los RP contra las AFP (ver gráfico n°2).

Sin embargo, la Tercera Sala también ha dado señales de estar abierta a revisar los límites legales al dominio de los fondos de pensiones. En efecto, en la últimas tres sentencias que la CS rechazó los recursos de protección contra las AFP[3], hizo la siguiente advertencia: “Por último, es pertinente expresar que, en el caso de marras, el recurrente no ha planteado la existencia de circunstancias de hecho que revistan una urgencia tal que ameriten la ponderación de los límites impuestos al derecho de dominio que invoca con otras garantías constitucionales protegidas a través de este mecanismo de cautela”. ¿Cuál es el sentido de esta prevención? Al parecer la CS hace una reserva jurisprudencial, en la cual resguarda la posibilidad de revisar los límites legales al dominio de los fondos previsionales, si las circunstancias lo ameritan. Por tanto, sobre la pregunta de cuál es el futuro de las AFPs en la Corte Suprema, la respuesta es incierta, toda vez que la Tercera Sala asumió una postura equívoca que deja la puerta abierta para suspender las leyes previsionales vía recurso de protección.


[1] Los roles se obtuvieron en el buscador de causa del Poder Judicial, mediante los siguientes nombres: “AFP”, “Modelo”, “Habitat”, “Provida”, “Capital”, “Planvital” y “Cuprum”.

[2] El otro voto de mayoría fue dado por la ministra Isabel Salas Castro.

[3] Ver los siguientes roles CS: 29.304-2019, 29.279-2019, 29.236-2019.