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Fallo de Suprema critica sentencias del TC: «No pueden constituir fuente de jurisprudencia» por ser un tribunal «político»

Reacciones a la carta al director de El Mercurio, enviada por el Observatorio Judicial.

Andrea Chaparro

Nacional

El Mercurio

La reseña al Tribunal Constitucional que incorpora el máximo tribunal apunta a la relación afiliado-isapre y sostiene, entre otras cosas, que «la entidad privada que otorga el seguro tiene asegurada por ley una cotización; o sea, un ingreso garantizado».

Uno de los enfrentamientos más recientes entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional (TC) data de 2016, cuando al resolver un recurso de protección y autorizar el matrimonio de una chilena con un extranjero, a pesar de tener este un decreto de expulsión pendiente, el máximo tribunal afirmó que podía declarar la derogación tácita de normas anteriores a la Constitución de 1980, sin necesidad de recurrir al TC.

Esto causó molestia en el Tribunal Constitucional, y tuvo respuesta, pues este advirtió al máximo tribunal que el único que tiene atribuciones para pronunciarse sobre la vigencia constitucional de una norma preconstitucional es él, y que «actuar de otro modo importaría que la Corte Suprema podría afectar la ‘seguridad jurídica’ y atribuirse ‘por sí y ante sí’ una competencia de la que carece», según consignaban las conclusiones de sus jornadas de reflexión del año pasado.

El 8 de junio pasado la situación pareció repetirse. Esta vez, el pronunciamiento no es del voto de mayoría, sino una prevención del ministro Carlos Aránguiz y el abogado integrante Jean Pierre Matus, quienes estuvieron por eliminar en el considerando 9º del fallo -que resolvía también un recurso de protección, pero de un afiliado contra su isapre, que buscaba cambiarse a un plan más barato- la cita jurisprudencial al Tribunal Constitucional, por tratarse de «un tribunal político (en el sentido estricto de la palabra), y sus fallos no pueden constituir fuente de jurisprudencia para el Tribunal Máximo de la República, como es la Corte Suprema».

Fallo en derecho

Una Carta al Director de «El Mercurio» publicada el viernes último y perteneciente a José Miguel Aldunate, del Observatorio Judicial, plantea: «Llama poderosamente la atención la prevención formulada (…) Cabe preguntar cuál es el origen de esta doctrina». Y, aludiendo a ella, se pregunta, además: «¿Se está insinuando que el Tribunal Constitucional no falla en derecho?».

En la cita que generó discordia se lee: «Como lo señala el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 6 de agosto de 2010, rol N° 1710-2010, ‘resulta imprescindible indicar que el contrato que celebra un afiliado con una determinada isapre no equivale a un mero seguro individual de salud, regido por el principio de autonomía de la voluntad, pues opera en relación con un derecho garantizado constitucionalmente a las personas en el marco de la seguridad social y en que la entidad privada que otorga el seguro tiene asegurada por ley una cotización; o sea, un ingreso garantizado. Así, las normas que regulan esta relación jurídica son de orden público'».

Para el ex ministro del TC Enrique Navarro, «tal como el Tribunal Calificador de Elecciones, el Tribunal Constitucional no se encuentra sujeto a la superintendencia de la Corte Suprema, que es tal vez lo que quiso indicar la prevención».

-¿No le parece que pueda referirse a que falla políticamente?

«El TC resuelve conflictos que pueden tener incidencia política, como son los conflictos de poder, pero debe siempre fallar conforme a derecho», responde.

Y refiere, además, su propia experiencia en el tribunal: «Como juez constitucional, el TC siempre actuó con independencia y criterio jurídico. Incluso hubo decisiones unánimes. Para garantizar su rol de último intérprete de la Constitución, en la designación de sus integrantes participan el Presidente, el Congreso y la Corte Suprema».

El abogado constitucionalista Arturo Fermandois también resta dramatismo a la prevención. «No quiero leer ese calificativo como un menosprecio al carácter jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Si tuviera esa connotación, yo discreparía radicalmente», dice.

-A su juicio, ¿existe asidero si tuviera esa connotación? «El TC no es un tribunal político, en el sentido usual de la palabra. Para algunos autores, sin embargo, el TC es jurídico-político, porque aún fallando en derecho, emite fallos que arbitran conflictos entre los más altos poderes públicos, siempre aplicando la Constitución. Y eso produce naturalmente consecuencias políticas», contesta Fermandois.

La sala, además de Aránguiz y Matus, la integraron las ministras Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Álvaro Quintanilla, aunque no suscribieron la prevención.

Fuente: http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=373501