Deseo, en primer lugar, agradecer la invitación que me han hecho para estar hoy aquí con ustedes, en un evento moderno, audaz y necesario para un Estado democrático, cual es el lanzamiento formal de un llamado Observatorio Judicial.

Aventuro que ello es así porque, a mi juicio, en una primera impresión, tratándose el nuestro de un país no acostumbrado a la observación y control externo, sobre todo sus autoridades, desconfiado, además, por naturaleza, el sólo título de la actividad podría provocar rechazo a primera vista y por tanto, una grave desconfianza respecto de sus pretensiones.

Para llevar a cabo esta misión, entiendo que este centro de estudios realizará análisis y comentarios de fallos, tendencias de jurisprudencia y de noticias de los Tribunales; abordará la labor de los jueces desde un punto de vista cuantitativo y no cualitativo de sus decisiones; entregará resúmenes de los principales juicios de interés público y hará una suerte de seguimiento a las leyes y eventuales proyectos de la misma.

Es lo cierto que, hasta ahora, la actuación del Poder Judicial se comenta a través de las columnas de opinión y noticias en los medios de comunicación masiva, las que básicamente destacan el “cómo falla” o “cómo decide” el Poder Judicial, lo cual representa una visión sesgada de la realidad y que contribuye a generar en la opinión pública más bien sensaciones, como por ejemplo, aquélla que la delincuencia sería el principal problema de nuestro país, en circunstancias que estadísticamente ello está lejos de ser la verdad.

Al efecto y más allá de preguntarse sobre cuál es la razón que lleva a esta disociación entre datos concretos y sensaciones, me parece que lo interesante es resaltar que el análisis y los resultados del trabajo investigativo que se pretende, atendido su carácter científico y su seriedad, llegarán a los núcleos superiores de la sociedad, esto es, a los estamentos intelectuales, académicos y políticos de elite, para desde allí, selectiva y ordenadamente, proyectarse al resto de la sociedad. Así, de ese modo, creemos que se cumple con el objetivo fundamental de que la actividad jurisdiccional deba ser sometida al escrutinio público y ciudadano, pues es deber de una sociedad moderna y democrática someter a revisión las decisiones de todas sus autoridades públicas que comprometan el funcionamiento y correcto desarrollo del país, como lo son quienes representan al Parlamento, el Poder Ejecutivo, y el Poder Judicial.

Para el análisis y ponderación –y eventual calificación- de una determinada decisión jurisdiccional, a fin de contrarrestar la tendencia a calificar como de equivocada la aplicación de una ley o una decisión que no parezca acertada desde las partes, cabe recordar que existen los recursos jurisdiccionales disponibles en el ordenamiento jurídico y que su correcta utilización es resorte de los intervinientes. Este, y no otro, es “el” camino dado por nuestro sistema para revertir o modificar una decisión. No puede ser de otra manera en un Estado que se precie de Derecho y Democrático.

Asimismo, es importante revisar y considerar adecuada y ponderadamente el nivel de parcialidad o imparcialidad de los jueces en sus decisiones jurisdiccionales, como también lo es tener siempre en cuenta el principio que rige nuestro derecho en cuanto al efecto relativo de las sentencias judiciales.
Ciertamente que es muy relevante evaluar el nivel de incidencia de estos sesgos. Sin embargo, cabe tener en cuenta que ese sesgo debe ser tenido como perjudicial sólo en la medida que revista una interpretación deliberadamente caprichosa de la legislación, que lleve a una aplicación errónea de ella, apartándose de las normas y principios que nos hemos dado como sociedad, teniendo en consideración los hechos sobre los que se basa la determinación jurisdiccional. Así, no cabe satanizar la presencia de todo sesgo en las actuaciones judiciales. Todos nosotros, en tanto personas, operamos con distintas visiones de mundo. Así como los médicos diagnostican a sus pacientes desde un determinado paradigma; los economistas promueven unas determinadas acciones de política coherentes con teorías de mercado, y las figuras Ejecutivas conducen al país según sus tendencias políticas, resulta inevitable que jueces y juezas, en tanto personas, zanjen un determinado tema haciendo aplicación también de sus orientaciones.

Así por ejemplo, y aun cuando pudiera estimarse que se trata de situaciones extremas, si se actúa en materia de familia atendiendo casos de violencia de género, en los cuales, por lo general, la mujer es la víctima, a la vez que se toma en consideración que este es un fenómeno directamente vinculado “a la desigual distribución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre varones y mujeres en nuestra sociedad, que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino.” evidentemente como magistrado ante este tipo de materias habrá una tendencia “natural” a considerar las circunstancias particulares experimentadas por las mujeres en estas situaciones, visión que además de ser refrendada por la legislación, cuenta con numerosas menciones en instrumentos internacionales vinculantes.

En consecuencia, no debe pretenderse que los jueces zanjen una determinada materia desalojando absolutamente sus visiones en la decisión, sino simplemente es esperable que éstos sean declarados en las sentencias y debidamente fundamentados. Sólo así se podrá velar porque no incidan de manera indebida en la toma de decisiones.

También se ha dicho que la judicatura, cuya actividad no debe ni puede, en caso alguno, estar sometido a presiones políticas de ningún tipo -por un axioma básico y condición de un Estado Democrático y de Derecho-, ha demostrado niveles preocupantes de activismo judicial.

He tenido ocasiones de decirlo en diferentes foros, desde el mismo día en que pronuncié mi discurso inaugural del año judicial 2016. La crítica, lo sabemos, es un aspecto ineludible para el juez, pero tal ejercicio debe tener en consideración la importancia capital de la independencia judicial, pilar básico del Estado de Derecho, que implica garantías del tribunal tanto en su faceta externa, esto es, respecto de los restantes poderes del Estado, como en su variante interna, consistente en la seguridad de la imparcialidad de los jueces en la tramitación y decisión del asunto sometido a su conocimiento.

Tales garantías se materializan, también, mediante la exclusividad y la inexcusabilidad con que se ejerce la labor jurisdiccional, imperativos de condición básica para todo magistrado. Del último de los principios citados –el de inexcusabilidad- nace la facultad –esto es, el “poder deber”- de emplear todas las fuentes del derecho aplicables al caso concreto. Y es allí donde nos encontramos con el fundamento básico de lo que se desea considerar como un principio de activismo judicial, que muchas veces ha llegado a calificarse como de “dictadura judicial”. Ello aparece ante la muy frecuente falta de ley que resuelva el asunto y la obligación que pesa sobre el juez de resolver la contienda aun en esa circunstancia.

A estas alturas y en tales condiciones, aparece imposible sostener el ideal positivista de que sólo la ley tiene las soluciones para todos los casos al que el juez se enfrenta, de modo que resulta ineludible el empleo de los principios jurídicos y la integración del derecho para suplir la deficiencia de la ley e interpretar debidamente a ésta. Tal ejercicio, empleado con racionalidad y asegurando que la integración o principios invocados corresponden a categorías jurídicas y no a puros sentimientos del juez, nunca podría o debiera ser entendido como una extralimitación de funciones.

Los tribunales hacen un criterioso empleo de las fuentes de obligada observancia de acuerdo a nuestra Constitución, como ocurre con los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, que deben ser interpretados de modo coherente con nuestra legislación interna, mediante el denominado control de convencionalidad, de normal y aplicación. Tales argumentos son, por lo demás, frecuentemente invocados por los propios litigantes para reforzar sus posturas.
El principio de inexcusabilidad obliga a la intervención de los tribunales, siendo particularmente intensa su participación cuando con la actividad denunciada se afectan garantías constitucionalmente protegidas y procesalmente consagradas en la propia Carta Fundamental. No podría ser de otra forma: si los tribunales denegaren el conocimiento de tales asuntos, incurrirían en el incumplimiento de sus deberes.

Bien vale la pena detenerse unos instantes a reflexionar sobre qué ocurriría si los tribunales actuaran de otra forma, negándose a actuar a intervenir para resolver un conflicto. ¿Podría afirmarse realmente que está garantizada la paz social y la resolución pacífica de las controversias? Ciertamente que no.
El establecimiento de un poder estatal independiente, que tiene la facultad exclusiva de resolver los problemas jurídicamente relevantes fue una conquista de la República. Si se presenta un conflicto, sea entre privados o de un particular frente al Estado, se tiene el derecho a que la petición sea oída y resuelta por un tribunal, sin que exista espacio para excusarse en la inexistencia de tribunales -contencioso administrativos- o la falta de ley que solucione el conflicto, como lo sienta expresamente tanto la Constitución como el Código Orgánico de Tribunales. El juez que así actuare, estaría denegando justicia, y si para sustentar su juzgamiento emplea normas internacionales u otras fuentes que forman parte de nuestro ordenamiento, mediante un ejercicio interpretativo racional y razonable, aparece injusta la crítica o acusación de activismo por ese sólo hecho.

Quisiera finalizar diciendo que es muy importante contribuir a que la percepción de la ciudadanía se ajuste a la realidad. En tal sentido, este Observatorio Judicial tiene una función primordial sumamente delicada: valorar, cuando se deba, ante distintas audiencias la actuación del Poder Judicial, pero también criticar cuando sea pertinente aquellos fallos que busquen incidir directamente en la toma de decisiones políticas y legislativas. Ello no quita, en caso alguno, la posibilidad que las autoridades legislativas y administrativas consideren las decisiones judiciales para adoptar leyes o políticas, pues ello forma parte de un deseable juego democrático contributivo al fin del bien común.
Muchos y variados tópicos habrán de tener en consideración ustedes para progresar en su loable misión, pues para nosotros es indispensable que la ciudadanía –la gente común- entienda nuestra labor y nuestra carga, más que no se quede con simples sensaciones que, muchas veces, son manejadas por terceros. Una buena, oportuna y adecuada información, nos hará bien a todos y contribuirá a lo que buscamos, la paz social.

Les deseo el mayor de los éxitos en esta loable idea de contribuir al bienestar social que hoy están formalmente inaugurando.

Muchas gracias.