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Informe identifica veintena de criterios estables en Tercera Sala de C. Suprema y «centralidad» de Ministro Muñoz

Informe de Observatorio Judicial destacado en El Mercurio

“La responsabilidad en el conocimiento de la jurisprudencia también se exige a los magistrados, especialmente a quienes la generan, con el fin de entregar certeza jurídica y previsibilidad, sin desconocer el efecto relativo que en nuestro país tienen las sentencias judiciales”, dijo el ministro de la Corte Suprema Sergio Muñoz, quien preside la Tercera Sala del máximo
tribunal, el 10 de diciembre de 2019, en una ceremonia de titulación de abogados.
En ese discurso, el magistrado enunció lineamientos jurisprudenciales de su sala y enumeró un listado de 420 causas sobre distintos temas, puntualizando la posición de la Corte Suprema en cada una de ellas. El Observatorio Judicial hizo un análisis de 366 de ellas (ver recuadro). Algunas, explica en su informe, no fueron encontradas en el buscador del Poder Judicial.

Una de las primeras conclusiones, o “reflexiones”, del organismo es que “llama la atención los altos niveles de unanimidad (en las votaciones) en torno a las doctrinas enunciadas por el ministro Muñoz. Ello resulta esperable, atendida la baja tendencia de los ministros de la Corte Suprema a disentir.
Además, puede haber influido el hecho de que la muestra no es aleatoria, sino que representa aquellos casos que configuran las doctrinas más estables de la Tercera Sala”.
Sin perjuicio de ello, dice el texto, “debe celebrarse la uniformidad de criterios en torno a determinadas doctrinas. La Corte Suprema fue duramente criticada luego de que un estudio de Alejandro Vergara mostrara una infinidad de materias en las cuales los ministros de la Tercera Sala mostraban comportamientos ‘vacilantes”’.

Qué criterios son estables
El estudio registra una veintena de doctrinas, en algunos casos con subcategorías, según la sistematización del discurso del juez que realizó el
observatorio, que analiza el 87% de esas causas. Por ejemplo, el estudio refiere aquella que dispone la cobertura del Estado de medicamentos de alto costo, cuando está en peligro la vida; la prohibición de aplicar la tabla de factores de riesgo a efectos de fijar el valor del plan de salud, por encontrarse expresamente excluida del sistema legal esta posibilidad.
O que es ilegal impedir que se complete el proceso de titulación universitaria por existir deudas pendientes de distinta especie, como es el pago del arancel u otro concepto, las que pueden ser requeridas por la vía ordinaria.
También que aplica “el principio de confianza legítima en contratas (de funcionarios públicos) renovadas por 10 o más años. Toda la sala. La
relación estatutaria solo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita”, reproduce el informe, entre otros múltiples criterios en materias medioambientales, de aguas, entre otras.

Disenso en algunas materias
Con todo, el estudio observa ciertas materias en que existe disenso. “Vemos que el ministro (Arturo) Prado se muestra más reticente a unirse a la mayoría en materia de funcionarios públicos a contrata, plazo de sanciones
administrativas y derecho de aguas. La ministra (María Eugenia) Sandoval, por su parte, ha votado en contra en materias de isapre, en lo que respecta al principio de coordinación y a funcionarios públicos”, indica el análisis.
Y, en cuanto a la participación de los abogados integrantes, “Julio Pallavicini disiente fuertemente de la doctrina de la Tercera Sala en materia de funcionarios públicos a contrata, mientras que Álvaro Quintanilla es el único disidente en lo que respecta al principio de coordinación”, agrega el texto.

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