Opinión

Justicia y salud

Si la Corte Suprema se mantuviera fiel al principio que afirma, entonces fallaría conforme a la Ley Ricarte Soto. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema asentó las bases para destruirla.

Señor Director: La respuesta, en carta de ayer, del ministro don Lamberto Cisternas muestra el punto ciego de la Corte Suprema. Frente al cuestionamiento sobre las sentencias que obligan al Estado a financiar medicamentos de alto costo, la Corte defiende que su deber institucional es resolver las causas conforme a la normativa vigente. Tal respuesta sorprende, porque denuncia la inconsistencia del máximo tribunal. Si este se mantuviera fiel al principio que afirma, entonces fallaría conforme a la Ley Ricarte Soto. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema asentó las bases para destruirla.

El fin de la Ley Ricarte Soto es proteger a las personas que sufren patologías cuyos tratamientos son de alto costo. Sin embargo, la realidad es que los recursos son insuficientes, por tanto, la dramática pregunta es ¿a quiénes sí y a quiénes no? Ya en el siglo XVIII, el filósofo David Hume mostraba que los problemas de justicia nacen cuando los bienes son limitados. A su vez, John Rawls, en su “Teoría de la Justicia”, destacó la necesidad de establecer principios regulativos de justicia, para alcanzar una distribución social equitativa de los recursos.

Precisamente, la Ley Ricarte Soto se funda en el problema de la escasez y en el imperativo de justicia. En razón de ello, la ley fijó un riguroso procedimiento —científico, ético y económico—, que permite evaluar y decidir, de la manera más equitativa y eficiente posible, qué tratamientos financiar y cuáles no. En este sentido, la Ley Ricarte Soto fue producto de un largo debate en el Congreso, lo que le imprime el carácter de acuerdo democrático: representando los variados intereses sociales, y diversas concepciones morales y técnicas; logramos como sociedad acordar la solución más justa para el financiamiento de tratamientos de alto costo. En otras palabras, la Ley Ricarte Soto es política pública, en el sentido más propio del término.

Ahora, la Corte Suprema bajo su jurisprudencia — basta con leer su último fallo— le ha dicho a la ciudadanía: “La Constitución me ha consagrado como la más alta instancia de justicia”. Bajo esta idea, la Corte se autolegitima como correctora de la ley, y por tanto, como correctora de las políticas públicas que estime deficientes. Sin embargo, dicho pensamiento es problemático, porque atenta contra la separación de poderes, socava las reglas democráticas de respetar los acuerdos y lo más grave: al “corregir” las políticas públicas, los ministros no vislumbran las negativas consecuencias y los perjudiciales incentivos con que dañan el cuidado y el acceso a la salud de todos los ciudadanos

Juan Francisco Cruz

Observatorio Judicial