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Los fallos “progre” que presentaron los jueces que postulan a la Suprema

“Observatorio Judicial” analizó los fallos y la trayectoria de los integrantes de la quina en un informe publicado en La Tercera PM

En el marco de la definición que debe tomar el Presidente Sebastián Piñera para elegir el nombre que enviará al Congreso para reemplazar al ministro Carlos Cerda en la Corte Suprema, el Centro de Estudios “Observatorio Judicial” analizó los fallos y la trayectoria de los integrantes de la quina que el 3 de septiembre conformó el Pleno de la Corte Suprema.

Ese día quedaron en carrera los ministros Mauricio Silva Cancino (10 votos), Javier Moya Cuadra (9 votos),  Dobra Lusic Nadal (12 votos), Roberto Contreras Olivares (7 votos) y Julio Miranda Lillo (por derecho propio). Este último, sin embargo, salió del cuadro luego de que pasara a retiro del Poder Judicial en septiembre.

En los pasillos del Congreso por estos días se debaten entre las opciones de los jueces Moya y Silva como los más probables elegidos. Pero en rigor siguen cuatro postulantes en carrera.

El informe del Observatorio Judicial al que accedió La Tercera PM hace un zoom a los fallos presentados por los propios postulantes al pleno de la Suprema. Bajo el método binario con que se elige a los integrantes de la Suprema, cupo de Carlos Cerda es considerado de la oposición.

“En las bases del concurso se exige a los candidatos acompañar, a su postulación, una selección de 10 fallos redactados por ellos mismos en los últimos tres años. Este es un importante antecedente para conocer en mayor profundidad los criterios y posturas jurídicas de los candidatos respecto a materias relevantes. A final de cuentas, la sentencia es una de las cartas de presentación más relevante de un juez, puesto que la calidad de su labor se condensa en ella”, dice el informe.

¿Qué fallos destacó cada postulante?

Lusic: Control a salud privada y fallo pro transgénero

Entre los fallos acompañados por la ministra Lusic Nadal, se encuentra un caso en que determinó la responsabilidad civil de una clínica privada por negligencia, debido a que no informó oportunamente a un paciente que portaba SIDA.

En otra de las sentencias destacadas por la propia ministra Lusic, ésta ordena al Servicio de Registro Civil rectificar la partida de nacimiento de una persona con disforia de género:

“Que en el caso de autos la solicitud que se ha planteado aparece ajustada a las dos causales legales citadas en el basamento séptimo, pues la persona que la formula no sólo ha sido conocida desde su adolescencia como mujer, sino que el hecho de no ser reconocida como tal provoca el consiguiente desgraciado menoscabo moral y material, impide su realización personal, el libre desarrollo de su personalidad, y la afecta gravemente en su dignidad como ser humano.” (I.C.A. Santiago, Rol 3222)

Silva: Apostó a fallo que paró expulsión de extranjera

“Respecto a los fallos entregados por el ministro Silva Cancino destacamos una sentencia sobre un recurso de amparo interpuesto por una inmigrante colombiana, quien fue expulsada del país por ingresar de manera irregular”, dice el informe del Observatorio Judicial.

Añade que “en el fallo, el ministro Silva se ajustó a la jurisprudencia del Corte Suprema, la cual establece que si a falta de un juicio penal el extranjero no puede ser expulsada del país, declarando ilegal la expulsión de la extranjera”.

Moya: Por el derecho a huelga

De las sentencias del ministro Moya se resaltan. Una relativa al derecho a huelga y otra respecto a los requisitos para desaforar a un miembro del Congreso.

En la primera de las sentencias el ministro Moya debió resolver un recurso de nulidad contra una sentencia que desaforó a dos dirigentes sindicales que fueron a huelga.

La otra sentencia referida, el ministro Moya realizó una prevención en la causa en que se decretó el desafuero del ex senador Fulvio Rossi, en el marco de la investigación de SQM y el financiamiento irregular de la política.

“La prevención hecha por el ministro Moya tiene relevancia, puesto que en ella explicita los requisitos que, a su juicio, deben concurrir para decretar el desafuero parlamentario. En este sentido, para el ministro Moya no deben presentarse toda la evidencia que demuestre la concurrencia del ilícito, más bien basta aportar los antecedentes que justifiquen la comisión de un posible delito”, dice el informe.

Contreras: Declaró ilegal la incautación de plantas de cannabis

El ministro Contreras presentó el fallo de un recurso de protección y la resolución de un recurso de nulidad laboral. Respecto al recurso de protección, declaró ilegal la incautación de dos plantas de cannabis que unos padres utilizaban para fabricar aceite, con el fin de paliar los efectos de un síndrome que padecía su hijo.