Sin lugar a duda el Ministerio Público (“MP”) es una institución fundamental en los ordenamientos jurídicos contemporáneos y esto, por dos razones. La primera, es que el MP es el organismo encargado de investigar y perseguir los ilícitos penales, es decir, las conductas que como sociedad consideramos más dañinas y la segunda razón es que el MP —y el sistema de justicia penal en general— representa uno de los mayores poderes del Estado sobre los derechos y libertades de los individuos. No es casualidad que los gobiernos despóticos utilicen el sistema penal como un medio para eliminar toda disidencia[1] y mantener el control social[2].

Dado el actual proceso constituyente y la relevancia del MP, es necesario reflexionar qué elementos institucionales del mismo debemos proteger y cuáles evitar. En otras palabras, qué principios y valores deben regular al Ministerio Público en el proyecto de nueva constitución. Para lo anterior es necesario revisar dos aspectos: el primero es explicitar el sentido institucional del MP, en otras palabras, ¿por qué motivo existe y qué función cumple? El segundo aspecto es exponer sobre cómo la actual Constitución Política (“CPR”) regula al MP y señalar qué elementos son relevantes para proteger la adecuada función institucional de éste en el proyecto de nueva constitución.