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Observatorio Judicial sobre fallos de la Corte Suprema por Aula Segura: “Los tribunales han hecho una correcta lectura de la ley”

Observatorio Judicial elaboró un estudio en el que presentan 10 casos concretos en los cuales se ha aplicado Aula Segura.

Fue el 27 de diciembre de de 2018 el día en que el proyecto de ley Aula Segura comenzó a regir en Chile. Esto, en respuesta a los violentos acontecimientos e incidentes que protagonizaron algunos alumnos de liceos emblemáticos de la capital como el Instituto Nacional, el Liceo de Aplicación y el Internado Nacional Barros Arana (INBA), entre otros.

Actos como el lanzamiento de bombas molotov, el ataque a profesores, a oficinas de directores y otras acciones desencadenaron la cancelación de las clases y la aplicación de políticas de seguridad más estrictas. Un ejemplo de ello fue el despliegue de personal de las Fuerzas Especiales de Carabineros en el techo del Instituto Nacional.

El proyecto de ley Aula Segura establece como principio el fortalecer las facultades de los directores de colegios para que puedan expulsar o cancelar la matrícula de los alumnos que participen en actos graves de violencia al interior de los recintos educacionales. Esta iniciativa cuenta con dos indicaciones de carácter sancionatorio:

-Establecer que la expulsión procede cuando un estudiante afecta gravemente la convivencia escolar, incluso si la conducta no está descrita en el manual de convivencia. De esta forma, se supera la dificultad de los reglamentos que no tipifican todas las posibles conductas que atenten contra la seguridad escolar.

-Facultar a los directos para imponer al estudiante la medida cautelar de suspensión mientras dure el proceso sancionatorio.

¿Cómo ha sido la aplicación de esta ley? Observatorio Judicial elaboró un estudio en el que presentan 10 casos concretos en los cuales se ha aplicado Aula Segura.

El organismo concluye que los casos presentados “no son faltas disciplinarias comunes, al contrario, son hechos de violencia que son la toma ilegal de establecimientos, enfrentamientos con carabineros, lanzamiento de bombas molotov, amenazas con armas blancas y episodios de acoso sexual”.

En ese sentido, afirman que “la principal función de los tribunales es escrutar si los establecimientos educativos se ajustan a los preceptos de Aula Segura al momento de expulsar o cancelar la matrícula. Desde esa perspectiva hay fallos en los que el criterio para rechazar o acoger el recurso de protección (presentado por alumnos) fue analizar, conforme al mérito del proceso, si el establecimiento cumplió o no con la ley, respetando así la autonomía de los colegios, y al mismo tiempo preservando la legalidad”.

Se lee en el estudio: “El estándar normativo que aplican los tribunales, es un criterio que respeta la autonomía de los establecimientos educativos para proteger la comunidad escolar contra la violencia, así como velar por un debido proceso”.

Se establece una crítica conforme a dos casos específicos, en los que “la Corte Suprema adhirió al criterio de escrutinio legal, es decir, revisar si el establecimiento cumplió con los requisitos normativos de Aula Segura. Sin embargo, y a pesar de lo anterior, el máximo tribunal ordenó que la medida de expulsión solo puede hacerse efectiva una vez termine el año escolar, para así asegurar el proceso educativo del alumno expulsado”.

En conversación con El Líbero, el investigador de Observatorio Judicial, Juan Francisco Cruz, señala que “no todas las veces que se haya utilizado Aula Segura necesariamente los casos llegaron a tribunales. Entonces ahí es difícil evaluar si es que la ley ha cumplido o no cumplido. Lo que uno puede concluir es el cómo los tribunales han entendido la ley”.

Comenta que el informe “más que ser una evaluación de Aula Segura, apunta a hacer una evaluación de cómo los tribunales han interpretado Aula Segura”. Sobre este punto, asegura que “en términos generales, los tribunales han hecho una correcta lectura de Aula Segura, en el sentido de que la labor de los tribunales se limita a buscar si en la práctica o cuando el colegio aplicó Aula Segura, se ajustó o no se ajustó a los requisitos que la misma ley exige”.

Pese a esto, Cruz se detiene en dos casos del informe (se puede leer al final de esta nota), en los que, según sus palabras, “la Corte Suprema ha asumido una posición un poco ambigua porque si bien se aplica el criterio, deja al alumno hasta que se termine el año escolar. Ahí es ambigua porque condiciona la expulsión al término del año. El objetivo de Aula Segura es que cuente con las herramientas lo más rápidas posibles para dar solución a la comunidad escolar”.

En la misma línea, subraya que el máximo tribunal “por un lado tiene una correcta visión sobre cómo deben fallarse los casos de Aula Segura, pero después agrega un elemento ajeno de Aula Segura que es condicionar la expulsión al término del año escolar y ese elemento es ambiguo porque al final, de alguna manera, atenta contra el objetivo de Aula Segura”.

“Insisto en el punto de que son dos casos. Y eso también es importante tomarlo con precaución y es importante resaltar ese aspecto. Hay que tomarlo desde ahí. Esto no es una práctica generalizada de la Corte Suprema ni mucho menos sino que hay dos casos en que ha ocurrido esto y es bueno llamar la atención sobre esos dos casos para que justamente no se transforme en una práctica común”, sostiene Cruz.

Consultado sobre la forma en que este mecanismo puede ser arreglado, indica que lo mejor es que “la Corte Suprema no condicione la expulsión al término del año escolar, porque la propia ley Aula Segura dice de forma explícita que el Ministerio de Educación debe justamente preocuparse por reinsertar o velar por el proceso educativo del alumno que expulsaron”.