Noticias

Observatorio Judicial y baja protección a las víctimas en el proceso penal: «Es un equilibrio que hay que volver a analizar»

"Uno puede sostener que la decisión fue descriteriada y salta a la vista que a la larga demostró haber sido un error enorme, pero eso no amerita una acusación constitucional"

Publicación: El Líbero

Las diferentes aristas que se han abierto con el caso del asesinato de la joven Ámbar Cornejo son analizadas por el director ejecutivo del Observatorio Judicial, José Miguel Aldunate. La protección a las víctimas, la posible acusación constitucional contra la magistrado que permitió, en 2016, la libertad condicional del acusado del crimen, Hugo Bustamante, y el garantismo que existiría en algunos jueces, lo conversa con El Líbero.

El abogado señala que le parece razonable que se haga una revisión del sistema procesal penal, que es perfectible, aunque enfatiza en que «la nueva ley entró a regir en enero de 2019. Creo que lo más razonable es esperar a ver cómo ha sido la aplicación práctica de las nuevas normas».

-El año 2016, a diferencia de la tendencia de otros años donde era muy inferior el porcentaje, en la región de Valparaíso, se aceptaron un 40% de las libertades condicionales, y entre ellas, la de Hugo Bustamente. ¿Cómo considera la decisión de la jueza Silvana Donoso de haberle otorgado la libertad condicional?

-Esto responde a la doctrina de la Corte Suprema de la época. En el fondo, lo que sostenía que, si concurrían los requisitos que la ley pide para que conceda la libertad condicional, la comisión no la puede rechazar. Es decir, que la Corte Suprema interpretó las normas que regían entonces de tal manera que hacía muy difícil para la Comisión de Libertad Condicional denegarlo. En ese sentido, yo no lo personalizaría en ella, porque la decisión la tomó de manera unánime con el resto de la comisión de libertad condicional de Valparaíso, donde se la concedieron a 741 personas, un 40% de las solicitudes. No estoy en antecedentes de por qué en ese momento concedieran tantas libertades y no antes y no después. Después se modifica la normativa en enero de 2019, justamente con el propósito de restringir las libertades condicionales y que no se las considere un derecho que se concede mecánicamente, sino que se entienda que se trata de un beneficio, una gracia, de modo que sea más discrecional para la Comisión de Libertad Condicional. Creo que es un buen cambio.

La discusión ahora debiera centrarse, sobre todo, en cuál es el sentido de la libertad condicional».

-Y teniendo en cuenta que desde 2019 opera esta ley, que como usted dice, considera la libertad condicional no como un derecho… ¿Cuál cree que debiera ser la discusión de ahora en adelante?

-La discusión ahora debiera centrarse, sobre todo, en cuál es el sentido de la libertad condicionalEse sentido, según lo dice la propia ley, es la reinserción social. A aquellos presos que han dado muestra de haber avanzado en su proceso de reinserción, es razonable que se les conceda este beneficio, que es una manera alternativa de cumplir la pena. De aquí que estén sujetos a que, si incumplen el plan de intervención que se les impone o si cometen un nuevo delito, tienen que volver a ingresar. Entiendo que a las personas que se les concede la libertad condicional, en general tienen índices de reincidencia bastante bajos y menores por cierto que los que cumplen toda la pena. Y es natural que así sea, porque se concede a quienes cumplen una serie de requisitos. Pero entonces, si el beneficio se concede de manera mecánica, el colador es muy amplio y salen tanto personas que efectivamente merecían que se le concediera la libertad como personas otras que no. El hecho de que, bajo el marco legal anterior, se le haya otorgado a 741 condenados en un solo acto, habla de que no hubo una revisión muy acuciosa de caso por caso, sino que más bien fue una revisión más bien formal si cumple o no con los requisitos que establece la ley.

-¿Pero usted está de acuerdo con lo que han señalado otros abogados como Germán Concha aquí en El Líbero que hay jueces que no tienen el espíritu de aplicar la ley penal?

-Yo creo que en esta materia hay una variabilidad grande. Hay algunos jueces que son derechamente ideológicos, como el caso del juez Urrutia. Pero, también hay jueces que cumplen con su trabajo. Entonces tenemos que considerar a cada juez en su mérito.

Hay voces que razonablemente dicen que en el diseño actual del proceso penal la protección de la víctima es demasiado baja. Es un equilibrio que hay que volver a analizar en el futuro».

-En este contexto,  el vocero de gobierno, Jaime Bellolio, afirmó que hay que revisar el «extremo garantismo» que impera porque el victimario tiene más garantías que la víctima en la práctica. ¿Está de acuerdo con lo señalado por la autoridad?

-Me parece razonable que se haga una revisión del sistema procesal penal, que es perfectible y que genera este tipo de problemas. Hay que considerar que el derecho procesal penal está pensado para asegurar un juicio justo, donde se pesan varias consideraciones, incluyendo las garantías procesales de los imputados. Por otra parte, hay voces que razonablemente dicen que en el diseño actual del proceso penal la protección de la víctima es demasiado baja. Es un equilibrio que hay que volver a analizar en el futuro. Ahora, respecto de la libertad condicional, acaban de dictar una modificación legal. La nueva ley entró a regir en enero de 2019. Entonces creo que lo más razonable es esperar a ver cómo ha sido la aplicación práctica de las nuevas normas. Es un despropósito que hayamos cambiado las normas por un caso de 2016 y que ahora las volvamos a cambiar por el mismo caso de 2016. Yo entiendo la conmoción pública, porque el caso es espeluznante, pero al mismo tiempo es importante poner paños fríos y analizar esto desde un punto de vista de políticas públicas. Si ya se hizo un cambio legal, en primer lugar, habría que evaluar su aplicación.

-¿Y qué otros puntos usted consideran que deberían ser parte del debate que se den en torno al tema?

-Hay consideraciones más amplias que inciden en la materia. Por ejemplo, desde el Poder Judicial la ministra Chevesich dice que deberíamos tener tribunales de ejecución, o sea, jueces especializados para que estén a cargo de revisar cómo se van cumpliendo las penas y no comisiones de libertad condicional que operan de manera relativamente transitoria, compuesta por jueces que cumplen funciones en su propios tribunales. Por supuesto esto implica recursos y tiene que sopesarse con las demás necesidades del país. Lo segundo es preguntarse si efectivamente tenemos un sistema carcelario que propende hacia la reinserción o más bien tenemos escuelas del delito. Es una pregunta que como sociedad no nos hemos hecho. Si estamos hablando de libertad condicional, obviamente es importante que las personas peligrosas que hayan cometido delitos estén presas, pero también es importante que las personas que se puedan rehabilitar se rehabiliten.

-La bancada de diputados de RN anunciaron una acusación constitucional contra la jueza Donoso. ¿Cree que es viable esa acusación?

-Eso es una pregunta política. La pregunta política es si tiene piso político hacer una acusación constitucional por esta materia, que depende de cuán disponibles estén los diputados…

-¿Pero en materia de derecho netamente, es viable una acusación constitucional contra la magistrado?

-Te diría que es muy criticable, porque la acusación constitucional contra ministros de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de deberes está concebida, no solo en la Constitución del 80 sino también en la del 25 y la del 33, como referida a algo más que una mera diferencia de criterios en cómo se aplicó la ley. Todos los días los jueces dictan sentencias que, por el propio sistema de recursos, luego van a la Corte de Apelaciones y a la Corte Suprema. Eso significa que el sistema está pensado sobre la base obvia de que los jueces se pueden equivocar. Por lo tanto, si cada vez que un juez se equivoca ameritara una acusación constitucional porque no aplicaron bien una norma, significa que se acabó la independencia judicial. Cuando se acusa constitucionalmente se requiere algo más que una diferencia de criterio o un error en la aplicación de la ley, para lo cual tenemos el sistema de recursos. En la tradición del Congreso siempre se ha entendido que el notable abandono apunta más bien a la torcida administración de justicia.

Uno puede sostener que la decisión fue descriteriada y salta a la vista que a la larga demostró haber sido un error enorme, pero eso no amerita una acusación constitucional».

Una hipótesis imaginable, por ejemplo, es lo qué pasó con los jueces de Rancagua, solo que en ese caso operó el sistema disciplinario. Aquí también es importante considerar la inamovilidad de los jueces, es decir, que los jueces puedan tomar decisiones y que no puedan ser removidos de sus cargos mientras dure su buen comportamiento. Si los jueces temen que haya consecuencias políticas por la toma de decisiones, entonces, no van a poder ser imparciales porque van a fallar políticamente por temor a perder su trabajo. En este caso, para bien o para mal, la comisión de libertad condicional aplicó la ley de la época conforme a la doctrina de la Corte Suprema. Uno puede sostener que la decisión fue descriteriada y salta a la vista que a la larga demostró haber sido un error enorme, pero eso no amerita una acusación constitucional.