Opinión

PATERNALISMO JUDICIAL

La sentencia raya en el paternalismo al empatizar con el posible miedo o incertidumbre del imputado como fundamento para resolver. Lo anterior relativiza el compromiso cívico de todo ciudadano adulto de cumplir y respetar las leyes.

SEÑOR DIRECTOR

Acaba de ser pública una sentencia de la segunda sala de la Corte Suprema, la cual declaró ilegal una orden de detención dictada contra un imputado que se ausentó, sin dar justificación, a una audiencia de juicio oral simplificado por delito de amenazas y lesiones. El voto de mayoría interpretó que la ausencia del imputado no respondía a un ánimo de rebeldía o negligencia sino, probablemente, a la incertidumbre o al miedo producto de la pandemia. Por tanto, concluyen los jueces, la orden de detención por inasistencia resulta desproporcionada.

Es extraño que una sentencia resuelva desde la empatía hacia los posibles sentimientos y conciencia del imputado, más que de conformidad a la ley y el deber de proteger a las víctimas –quienes sí comparecieron-. El artículo 33 del Código Procesal Penal establece que la imposibilidad de inasistencia a una audiencia debe ser comunicada y justificada. Además, el imputado contaba con defensa profesional y en su comuna no había cuarentena.

La sentencia raya en el paternalismo al empatizar con el posible miedo o incertidumbre del imputado como fundamento para resolver. Lo anterior relativiza el compromiso cívico de todo ciudadano adulto de cumplir y respetar las leyes.

Juan Francisco Cruz Salas

Observatorio Judicial