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Toma ilegal en Viña del Mar: la “sobrerreacción” que motivó a la Tercera Sala de la Suprema a emitir un inusual comunicado para explicar el fallo

"Me parece un fallo incorrecto desde una doble perspectiva: primero por su ambigüedad y en segundo lugar, la parte más importante de la sentencia, desconoce el derecho de propiedad", dice Juan Francisco Cruz.

Publicación: Diario La Tercera

“Los jueces hablan por sus fallos” es una mítica frase que se dice en tribunales, pero cuando no se entienden sus sentencias o son mal interpretadas los jueces también hablan a través de comunicados. Eso fue lo que pasó este miércoles en la tarde cuando la Tercera Sala de la Corte Suprema emitió un breve pronunciamiento para explicar una sentencia despachada el jueves 27 de enero.

Para entender esta polémica hay que remontarse al recurso de protección que originó el caso. En noviembre de 2020, el agrónomo Manuel Miranda presentó esta acción cautelar debido a que uno de sus terrenos, ubicado en la comuna de Viña del Mar, fue tomado ilegalmente. “Terceros ajenos a la propiedad han ingresado al predio, a la fuerza y con rompimiento de puertas, cercos y cierros en general, para proceder a tomarse el inmueble antes individualizado, donde han comenzado con movimientos de tierra y construcción de viviendas”, se lee en el recurso.

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Seguirá el debate

El abogado administravista Luis Cordero dice que “el fallo de la semana pasada lo que hace es utilizar el precedente que ya señaló en 2019, imponiéndole al Estado la obligación de erradicar a las personas que están en esa toma ilegal y dando por esa vía una protección al propietario”.

El profesor de derecho constitucional de la Universidad de Chile Cristóbal Osorio también coincide en eso. A su juicio “a las voces críticas les falta un poco de estudio sobre la materia, pues confunden lo añejo con lo nuevo”. Para Osorio, “la corte no afecta el derecho de propiedad, por el contrario, lo compatibiliza con la protección a la integridad física y psíquica de las familias que ocupan esos terrenos. El derecho no es algo binario, de buenos y malos”.

En esa misma línea, la abogada constitucionalista de la Universidad Austral Viviana Ponce de León también considera que no hubo una lectura correcta de la sentencia. “El fallo de la Corte Suprema no implica que se termine el derecho a la propiedad privada o que se hayan validado las tomas ilegales. Existen distintos mecanismos legales para dar tutela al derecho de propiedad, distintos al recurso de protección, algunos regulados en el Código Civil, en el Código Penal y en otros cuerpos legales. Esta diversidad de mecanismos revela que no necesariamente todos los conflictos pueden resolverse mediante una acción diseñada para dar una respuesta rápida frente a una vulneración de derechos fundamentales, a través de un proceso que no da cabida a un debate jurídico profundo y significativo. Esto es especialmente cierto para aquellos conflictos que involucran cuestiones altamente técnicas, como la de si existe un título jurídico que autorice la ocupación de un predio”, plantea la académica.

El asunto, sin embargo, es materia de debate. El investigador del Observatorio Judicial Juan Francisco Cruz tiene una visión distinta. “Me parece un fallo incorrecto desde una doble perspectiva: primero por su ambigüedad. Así lo revela el hecho de que la propia corte emita una especie de comunicado aclaratorio. En segundo lugar, la parte resolutiva del fallo, la parte más importante de la sentencia, desconoce el derecho de propiedad. En ese sentido, existe una contradicción entre el comunicado y la sentencia”, plantea el abogado.

Cruz cree que el problema “es que los ministros no tuvieron ninguna consideración hacia los propietarios. El fallo debió incluir en lo resolutivo la restitución de los terrenos. Al intentar hacer justicia termina siendo injusta con los dueños”.

De hecho, considera que el razonamiento de la sala tiene que ver con el contexto actual de la discusión de la Convención y que este tipo de jurisprudencia tiene costos: “El riesgo ya está a la vista: el intento de convencionales por capturar la magistratura. Aquí la Tercera Sala tiene una responsabilidad que asumir. En efecto, con sus fallos han mostrado que el Poder Judicial con su potestad de imperio puede ser un medio muy poderoso al servicio de causas políticas e ideológicas. Sus sentencias de justicia material abrieron el apetito de sectores radicales”.