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Tribunal Constitucional: Los números detrás de la Polémica

Las inaplicabilidades en causas de DD.HH no presentan, en promedio, tiempos mayores de tramitación que el resto de las inaplicabilidades

Las declaraciones de la presidenta del Tribunal Constitucional (“TC”), María Luisa Brahm, sobre la relación entre el funcionamiento del TC y su desprestigio no han dejado indiferente a la opinión pública. Para tener un juicio más preciso es necesario ver los números detrás de la polémica. Efectivamente, en los últimos tres años la normal actividad del TC se vio interrumpida de manera abrupta. Durante el período 2010-2016 el promedio de ingresos al TC era de 246 requerimientos por año. Sin embargo, durante los años 2017, 2018, 2019, dicho promedio aumentó a 1.457 nuevos ingresos. Por tanto, el TC con los mismos recursos y cantidad de jueces ha tenido que hacer frente a un volumen de causas 6 veces mayor de lo habitual.

En el gráfico nº1 se visualiza cómo ha evolucionado el número de requerimientos presentados por año ante el TC. Desde el año 2010 a la fecha hay un aumento de 489% en el ingreso de casos. Es evidente que el año 2017 marca un punto de inflexión en el número de ingresos, marcando así dos etapas en el funcionamiento del TC.

Ahora bien ¿qué ha causado este aumento? El gráfico n°2 muestra que la crecida en los ingresos al TC se debe por el aumento exponencial de nuevos recursos de inaplicabilidad presentados durante el período 2017-2019 .En efecto, si tomamos la totalidad del período 2010-2019, los recursos de inaplicabilidad representan el 94% de las causas que ingresan al Tribunal Constitucional[1].

Siguiendo la línea de los recursos de inaplicabilidad, los datos muestran la razón del aumento: la avalancha de recursos interpuestos por los problemas de constitucionalidad de las reformas penales al control de armas, y la Ley Emilia. En el gráfico nº3 se visualiza de manera clara cómo es que los recursos por inaplicabilidad por control de armas y Ley Emilia son los principales responsables del aumento de ingresos al TC. Si tomamos los años 2017, 2018 y 2019 de los 4.371 nuevos ingresos al TC, un total de 2.876 fueron por dichas causas. Por tanto, el 65% de nuevas causas se deben a armas y Ley Emilia. Sin embargo también ha existo desde el 2017 un aumento de las inaplicabilidades por otras materias, por ejemplo la pugna entre el despido entre empleados públicos y la aplicación del Código del Trabajo.

De lo expuesto podemos sacar dos consecuencias. La primera es de índole funcional, a saber que el TC con los mismos recursos y jueces ha debido afrontar una cantidad de causas totalmente ajena a su historial institucional. De hecho, la propia presidenta del TC reconoce esta circunstancia en su entrevista, al señalar que antes el TC era “un tribunal boutique”. Con ello, resulta esperable que su eficiencia para procesar y resolver las causas se viera fuertemente perjudicada.

Es cierto que muchas de estas sentencias se dictan en el mismo sentido, pero ello no ocurre en todos los casos, lo cual demanda del tribunal esfuerzos adicionales en materia de tramitación. Por otra parte, los requerimientos por inaplicabilidad en otras materias, distintas de Ley Emilio y Control de Armas y que requieren un análisis más pormenorizado, se han sextuplicado desde 2014 (el año de ingreso más bajo del período analizado).

La segunda consecuencia es de orden institucional, específicamente su relación en el Congreso. A modo de ejemplo, en un 90% de los casos el TC ha declarado inaplicable la norma que prohíbe a los condenados por ley de control de armas a acceder a cumplimientos alternativos de la pena. A pesar de lo anterior, el Congreso no ha modificado la disposición legal –que en la práctica es letra muerta–, con lo cual el problema permanece indefinidamente en manos del TC, perjudicando el funcionamiento jurisdiccional del tribunal, ya que pierde tiempo valioso para resolver otros requerimientos.

¿Ha habido mayor demora en la tramitación de las inaplicabilidades en causas de DD.HH?

Las declaraciones de la presidenta del Tribunal Constitucional (“TC”) en las que cuestiona en duros términos la demora en la tramitación de las causas de inaplicabilidad en materia de derechos humanos (“DD.HH”) y desliza una crítica a la gestión de los anteriores presidentes del TC, han generado un duro impacto en esa institución y en la opinión pública. Dichas declaraciones plantean dos interrogantes: la primera y obvia es ¿cuánto tiempo han demorado en resolverse tales causas? La segunda pregunta es si ese tiempo de tramitación es indicativo de alguna anomalía.

Al analizar los datos publicados por el TC en su documento Causas ingresadas al tribunal constitucional que inciden en investigaciones sobre derechos humanos (ingresos 2015-2020)[2], se observa que han ingresado 68 inaplicabilidades sobre DD.HH. A la fecha se han fallado un total de 36 causas, es decir, el 53%, y, en cuanto a los resultados, el 84% de las inaplicabilidades han sido rechazadas. Respecto al tiempo de tramitación[3] los números muestran que las causas de DD.HH han demorado, en promedio, un total de 300 días[4]. Ahora bien, ¿ese tiempo de tramitación representa una anomalía?

Para responder lo anterior es necesario comparar el tiempo que demoran el resto de las inaplicabilidades que resuelve el tribunal. En caso de haber diferencias relevantes es posible pensar la existencia de anomalías en la tramitación de causas de DD.HH.

Entre el período 2015 a 2019 el Tribunal Constitucional ha fallado 2.905 inaplicabilidades en diferentes materias. Ahora bien, para lograr una comparación precisa es necesario eliminar las causas  que el propio Tribunal Constitucional ha declarado como de “carácter masivo”[5], por ejemplo las inaplicabilidades relativas a Ley Emilia y Ley de Control de Armas. La razón es que dichas causas al ser resueltas bajo criterios de litigación masiva sus tiempos no representan la tramitación normal de una inaplicabilidad, ya que son causas y sentencias tipo.

De esta manera, al considerar los tiempos de tramitación de las inaplicabilidades normales según el año que fueron resueltas se obtienen los siguientes tiempos promedios[6]:

Inaplicabilidades falladas 2015: 327 días promedio. Inaplicabilidades falladas 2016: 344 días promedio. Inaplicabilidades falladas 2017: 360 días promedio. Inaplicabilidades falladas 2018: 454 días promedio[7]. Inaplicabilidades falladas 2019: 301 días promedio.  

En conclusión, del análisis de las cifras que pone a disposición el propio Tribunal Constitucional, podemos concluir que las inaplicabilidades en causas de DD.HH no presentan, en promedio, tiempos mayores de tramitación que el resto de las inaplicabilidades; por el contrario, se observa que el tiempo que demoran en tramitarse es levemente menor (ver gráfico página 3). Por eso es que puede afirmarse que dichas causas se encuentran dentro del rango usual de días que demora el TC en fallar cualquier inaplicabilidad.


[1] Además del recurso de inaplicabilidad el TC revisa materias tales como: el control de constitucionalidad de leyes, decretos y autoacordados; resolver recursos de inconstitucionalidad, entre otros.

[2] Obtenido en: https://www.tribunalconstitucional.cl/causas-sobre-ddhh-en-el-tribunal-constitucional

[3] El tiempo de tramitación es el número de días transcurridos desde la fecha de ingreso hasta la fecha de dictación de la sentencia.

[4] El tiempo promedio en las causas declaradas inadmisibles es de 30 días.

[5] “Al respecto, cabe distinguir casos en los cuales el Tribunal ha fijado criterios especiales de tramitación, en particular, aquellos de carácter masivo en cuanto sus ingresos y revisión por esta Magistratura. Tienen tales características las causas de requerimiento de inaplicabilidad respecto del régimen de penas sustitutivas (artículo 1°, inciso segundo, Ley N° 18.216), las causas relativas a la denominada “Ley Emilia” (artículo 196 ter y relacionados de la Ley N° 18.290), y las referidas a la aplicación de tutela laboral en causas presentadas por funcionarios públicos ante los Juzgados Laborales” (Memoria Pública Tribunal Constitucional 2019, página 37).

[6] Para obtener los promedios de días de tramitación de las inaplicabilidades se utilizaron las siguientes fuentes: 1) Año 2015: Cuenta pública Tribunal Constitucional año 2015, pág. 98. 2) Año 2016: Cuenta pública Tribunal Constitucional año 2016, pág. 122. 3) Años 2017 y 2018: elaboración en base a los datos del buscador de causas del Tribunal Constitucional. 4) Cuenta pública Tribunal Constitucional 2019, pág. 37.

[7] El aumento del tiempo de tramitación del 2018 se puede explicar con el exponencial y abrupto aumento de causas de inaplicabilidad por Ley Emilia y Ley de Control de Armas que afectó al TC desde el año 2017 en adelante. En efecto, durante el período 2010-2016 el promedio de ingresos al TC era de 246 requerimientos por año. Sin embargo, durante los años 2017, 2018, 2019, dicho promedio aumentó a 1.457 nuevos ingresos. Lógicamente esta sobredemanda afectó la capacidad de procesamiento de causas impactando negativamente en los tiempos de tramitación.