Opinión

Tronaduras en la mina Invierno

El voto de mayoría del Tribunal Ambiental estimó que la presunción de buen derecho está del lado de los reclamantes, desconociendo así la conclusión conteste de los tres organismos técnicos del Estado.

Señor director:


Respecto a la medida cautelar que pesa sobre la mina Invierno, y que está afectando el trabajo de ciento de mineros, preocupa el escaso valor que el Tribunal Ambiental de Valdivia concede a los pronunciamientos técnicos del Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales. Las tres entidades estatales determinaron que el uso de tronaduras resguarda debidamente el patrimonio paleontológico del lugar y el medio ambiente.
A pesar de lo anterior, el voto de mayoría del Tribunal Ambiental estimó que la presunción de buen derecho está del lado de los reclamantes, desconociendo así la conclusión conteste de los tres organismos técnicos del Estado. 
Por supuesto, el tribunal no se encuentra obligado a replicar lo resuelto por dichas entidades, pero existiendo un acto administrativo favorable a las tronaduras, cabría esperar un estándar más alto para acceder a la solicitud del reclamante. En efecto, lo lógico es que los tribunales ambientales cuenten con muy buenas razones para desechar el diagnóstico de las instituciones técnicas públicas, máxime si, como ocurre con la dictación de medidas cautelares, se afectarán derechos adquiridos conforme a un procedimiento administrativo válido y sin existir aún un pronunciamiento judicial de fondo. 
Lo contrario debilita y deslegitima el sistema de protección ambiental, dificultando el equilibrio entre el beneficio económico-social y la debida protección ambiental.  

José Miguel Aldunate Juan Francisco Cruz Observatorio Judicial