Opinión

Voto de los privados de libertad

Carta publicada por el Observatorio Judicial en El Mercurio sobre el voto de los privados de libertad.

Señor Director:

La posición del director jurídico del INDH es demasiado simplista. En su carta del 22 de noviembre destacó la decisión de la Corte Suprema de acoger cinco recursos de protección contra Servel y Gendarmería, por no adoptar las medidas necesarias para que las personas privadas de libertad por delitos que no merecen pena aflictiva pudieran votar. Luego, criticó que dichas instituciones no hayan acatado la decisión de la Corte.

Es indudable que todo condenado por una pena no aflictiva conserva su derecho a sufragio. Sobre ello no hay discusión. Sin embargo, el punto central es, más que declarar la existencia de un derecho, preguntarse cómo hacer posible que los reos puedan ejercerlo. En otras palabras, es una discusión de medios.

De hecho, la Corte Suprema cambió su criterio y rechazó cinco recursos presentados en representación de las personas privadas de libertad. Todo indica que ello se debió a un cambio de integración en la tercera sala. Sin perjuicio de que es criticable que la jurisprudencia de la Corte Suprema obedezca al vaivén de la integración de sus salas, los argumentos esgrimidos para cambiar de criterio son atendibles: la pretensión de los presos excedía las posibilidades de un recurso jurisdiccional, siendo el camino legislativo la vía idónea.

La declaración de derechos abstractos sin consideración a los medios disponibles es un mal camino. ¿Estaba Gendarmería en condiciones de disponer de buses y personal para llevar a votar a los presos a sus locales de votación repartidos por todo el país? La Corte puso en aprietos a los servicios públicos, porque es fácil declarar que se haga todo lo posible. Lo difícil es hacerlo.

En cambio, es más sensato dejar que el Congreso determine la mejor manera de asegurar el derecho a sufragio de los presos. Una modificación legislativa, en la cual se ponderen los costos y mejores medios es un camino más razonable.

Este es un claro ejemplo de los problemas que ocurren cuando la política pública se hace desde los tribunales. Si bien es cuestionable que algunos jueces se entusiasmen, es discutible que un órgano como el INDH haya promovido estas acciones, pues su rol debiera ser no judicializar la política pública, sino promover que esta se decida en las instancias que corresponden.

José Miguel Aldunate H.
Observatorio Judicial