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Limitación de la duración de los jueces en su cargo

Existe un riesgo de que se dificulte el cumplimiento del deber de imparcialidad por parte de los jueces, a un tiempo que se multiplican las instancias susceptibles de intervención política sobre los tribunales de justicia.

La Comisión de Sistema de Justicia de la Convención Constitucional aprobó en general la limitación de la duración de los cargos de jueces (8 años con posibilidad de reelección) y ministros de la Corte Suprema (10 años, sin posibilidad de reelección).

La propuesta generó polémica, por cuanto debilita la inamovilidad de los jueces, que es uno de los pilares fundamentales de la independencia judicial. En particular, una declaración del pleno de la Corte Suprema haciendo ver este punto generó mucho revuelo tanto en la opinión pública como en la propia Convención.

A primera vista, la norma no parece demasiado problemática. Si bien en la experiencia comparada encontramos países en que el cargo de ministro de la Corte Suprema es vitalicio, como Estados Unidos, o que se ejerce hasta los 75, como Chile y Canadá, en otros se establece un límite de tiempo más acotado. Tal es el caso de España (8 años), de Alemania (9 años) o de México (15 años), sólo por nombrar algunos países donde la independencia judicial no parece afectada producto de esta limitación.

Sin embargo, el contexto en que la norma se propone obliga a levantar ciertas alertas. Por una parte, el principal beneficio de contar con jueces vitalicios, especialmente en la Corte Suprema, es que los magistrados no deben preocuparse por su futuro laboral una vez que haya terminado su período. Un juez inamovible puede resolver con total imparcialidad, porque no necesita congraciarse con eventuales empleadores ni cimentar una carrera política futura.

Por otra parte, la estabilidad en el cargo disminuye las instancias del poder político para intervenir en los nombramientos, por la sencilla razón de que éstos resultan más infrecuentes. Si los jueces duran menos en sus cargos, entonces la autoridad a cargo de su nombramiento cuenta con más instancias para evaluar su desempeño. Esto puede propender a una mayor profesionalización del Poder Judicial, pero también puede multiplicar las instancias para intervenirlo políticamente desde el exterior. Como el diseño propuesto establece que la entidad a cargo de los nombramientos sea un Consejo de la Judicatura —órgano que, en la experiencia comparada, aumenta el riesgo de captura política— es probable que ocurra más lo segundo que lo primero.

Por otra parte, el argumento que se suele invocar para justificar esta norma es la oxigenación del Tribunal Supremo, evitando su cooptación corporativa por un estamento de jueces jurídicamente irresponsables. Pero tal argumento se ve fuertemente debilitado si la Corte Suprema pierde sus facultades no jurisdiccionales —medida cuya conveniencia ha sido reconocida por el propio Tribunal— y se concentra en su rol de dar unidad y coherencia a la jurisprudencia de los tribunales de justicia.

En suma, aunque limitar la duración en el cargo de los ministros de la Corte Suprema y, en general, de los demás jueces del Poder Judicial, puede traer algunas consecuencias positivas, existe un riesgo de que se dificulte el cumplimiento del deber de imparcialidad por parte de los jueces, a un tiempo que se multiplican las instancias susceptibles de intervención política sobre los tribunales de justicia.