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Versus constitucional: Las 10 diferencias entre la Constitución vigente y la propuesta de la Convención

Al contrario, en la propuesta constitucional se institucionaliza el paradigma del juez neoconstitucional, es decir, un juez que, en base a principios y valores constitucionales indeterminados, resuelve ponderando lo que en su visión parece ser lo más justo”

Publicación: La Tercera

Esta semana el órgano redactor se disolvió y entregó su texto final. A dos meses del plebiscito, ahora toca analizar el articulado propuesto para tomar una decisión el próximo 4 de septiembre. La Tercera seleccionó los puntos clave del trabajo realizado por los convencionales y los comparó con las normas constitucionales actuales. Estas son las principales conclusiones.

(…)

3. Sistema judicial

Constitución vigente: Poder Judicial.

Propuesta de nueva Constitución: Sistema Nacional de Justicia (SNJ) y Sistemas de Justicia Indígenas.

La magistratura actual corresponde al Poder Judicial, un sistema único integrado por tribunales de distinta instancia. La eventual nueva Carta Magna incorpora el pluralismo jurídico, crea nuevos tribunales y termina con la denominación de Poder Judicial. De esta manera la judicatura pasará a ser el Sistema Nacional de Justicia -que juzgará a las personas no indígenas- y los Sistemas de Justicia Indígenas -que juzgarán a los pueblos indígenas-. Ambos estarán unidos jurisdiccionalmente por la Corte Suprema.

Otra diferencia es que el texto de la Convención crea un órgano llamado Consejo de la Justicia, el cual tendrá todo el poder en el SNJ. Actualmente las funciones de gobernanza y administrativas recaen en la Suprema. Este nuevo consejo se encargará de gobernar todo el sistema y tendrá el poder de nombrar a todos los jueces.

Además de este cambio estructural, hay otras modificaciones. “El juez en la Constitución del 80 responde al modelo del juez como protector del Estado de Derecho, es decir, su función es velar para que se respeten y cumplan las garantías y acuerdos democráticos que se plasman en las leyes. Al contrario, en la propuesta constitucional se institucionaliza el paradigma del juez neoconstitucional, es decir, un juez que, en base a principios y valores constitucionales indeterminados, resuelve ponderando lo que en su visión parece ser lo más justo”, explica el investigador del Observatorio Judicial, Juan Francisco Cruz.