Los recientes fallos de la Corte Suprema que declararon ilegal el alza de precios en los planes de isapre representan un nuevo hito en la judicialización de las políticas públicas. Más allá de las posibles buenas razones o aciertos de las sentencias, éstas son un signo inequívoco de las deficiencias que está mostrando el Estado para resolver problemas que afectan la vida de los ciudadanos. La pregunta que el caso plantea es ¿qué ha ocurrido para que el funcionamiento y estabilidad de un sistema de salud dependa de la jurisprudencia de cinco ministros? ¿Acaso es óptimo que un sistema de salud esté condicionado a la contingencia de lo judicial?
En otras palabras, el principal defecto del fallo no es tanto sus razonamientos y decisión ‒que también presentan aspectos criticables‒, sino más bien ser la clara expresión de la incapacidad del Estado de entregar certeza jurídica y reglas claras a un sistema del cual depende la salud de 3,3 millones de chilenos. El presente caso es paradigmático, dado que después de una década masiva de judicialización por el alza de precios de los planes, el Congreso aprobó unánimemente la ley 21.350, precisamente buscaba terminar con este nocivo fenómeno.
No bastó que la mencionada ley regulara un mecanismo objetivo para fijar el máximo de reajuste, en el cual participan la Superintendencia de Salud, el Ministerio de Economía y el Instituto Nacional de Estadísticas. Por otra parte, tampoco fue suficiente que las isapres cumplieran con la letra expresa del marco normativo, tal y como lo muestran los propios fallos que denegaron las alzas. Entonces ¿por qué si se aplicó un reajuste que tenía como garantía la ley y el Estado, además del cumplimiento de los requisitos normativos expresos, la Corte Suprema declaró ilegal las alzas?
El argumento central de la Corte Suprema para declarar ilegal el alza es que las isapres al momento de comunicar a la Superintendencia de Salud el reajuste que aplicarían a los contratos, no entregó los fundamentos para justificar por qué la isapre aplicaría el máximo, a saber, el 7,6%. De igual modo, observa la Corte Suprema que ninguna de las isapre -que informaron de distintas formas del alza a sus afiliados- tampoco entregaron la debida justificación a sus asegurados. En definitiva, el reproche del Máximo Tribunal es que las isapres no explicitaron adecuadamente las razones para aplicar el máximo de reajuste, cuando era su deber hacerlo como organismo reglado y que brinda un bien fundamental para la sociedad.
El argumento de la Corte Suprema es plausible, pero también cuestionable. En efecto, el artículo 197 del DFL N°1 del MINSAL establece que la isapre debe comunicar al afiliado la modificación según lo dispuesto en el artículo 198. Sin embargo, el artículo 198 nada dice sobre cómo debe ser la comunicación al afiliado. La pregunta entonces es cómo puede la Corte Suprema reprochar una ilegalidad cuando la propia ley nada decía.
Desde esta perspectiva, no hay proporción entre los antecedentes del caso y lo resuelto por la Corte Suprema. Contrario al manto de sospecha que instala el fallo, más bien el proceso muestra que la Superintendencia y las isapres se ajustaron al texto expreso de la ley, sin embargo, la sentencia se ancla en un vacío legal para reprochar una debida falta de fundamentación. Además, se debe considerar que el proceso de reajuste normado por la ley 21.350 es la primera vez que se aplica, por lo que es esperable realizar a futuro los debidos ajustes para perfeccionar el procedimiento. Desde esta perspectiva habría sido más razonable que la Corte, en vez de tumbar el alza y estresar el sistema de isapres, hubiera dispuesto medidas conservativas hacia el futuro para mejorar la información que se entrega a los afiliados para conocer las razones del ajuste