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Prisión preventiva: ¿ha aumentado su uso en el tiempo?

Al analizar las estadísticas que informa el Ministerio Público sobre la cantidad de prisiones preventivas otorgadas por año[5], se observa que desde el 2006 al 2021, en términos absolutos se ha mantenido estable

La prisión preventiva es una de las instituciones que mejor expresan la tensión del derecho penal: por un lado, la necesaria eficacia en la persecución y sanción de los delitos y, por otra parte, el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos. En efecto, la prisión preventiva es una excepción al principio que sólo mediante una sentencia condenatoria que establezca la culpabilidad permite privar la libertad personal. Sin embargo, en ciertas situaciones es necesario recluir al imputado que se presume inocente, ya sea “para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o la sociedad”[1]. En ese sentido, especialmente en delitos graves, la prisión preventiva es una institución importante dentro del sistema punitivo.

Producto de la polémica que generó el proyecto de ley para indultar a los “presos de la revuelta”, el foco se dirigió a criticar el tiempo que de prisión preventiva que llevaban algunos imputados por graves delitos cometidos en el marco del denomina estallido social. Lo anterior motivó que un grupo de senadores presentara una moción[2] que introduce una serie de cambios al Código Procesal Penal, que en lo medular buscan restringir el uso del Ministerio Público y de los jueces de garantía en la aplicación de la prisión preventiva[3]. En efecto, uno de los fundamentos de la moción es la percepción de que existe un uso abusivo y cada vez mayor de la prisión preventiva.

Un dato estadístico que cita el fundamento de la moción es que, si el 2007 el 22% de la población privada de libertad correspondía a imputados en prisión preventiva, para 2020 dicho porcentaje aumentó a un 36%[4]. Sin embargo, consideramos que esta no es la consideración estadística más relevante, porque no muestra si efectivamente existe un uso creciente de la prisión preventiva. Al contrario, al analizar las estadísticas que informa el Ministerio Público sobre la cantidad de prisiones preventivas otorgadas por año[5], se observa que desde el 2006 al 2021, en términos absolutos se ha mantenido estable (ver gráfico n°1). Incluso desde el 2017, donde alcanzó su máximo, se observa una progresiva disminución, regresando a los mismos niveles que en 2006.

De igual manera, si se compara el número de prisiones preventivas otorgadas por el número de imputados formalizados durante el período 2006-2021[6], se observa que se ha mantenido estable desde el 2009 hasta 2021 (ver gráfico n°2). En efecto, el porcentaje ha oscilado entre un mínimo del 9% y un máximo del 11%. Si se compara durante el mismo período la totalidad de imputados formalizados (3.447.267) en relación con la cantidad total de prisiones preventivas otorgadas resulta que 1 de cada 10 imputados formalizados reciben la cautelar de prisión preventiva (340.942).

Estos datos refutan la percepción sobre el incremento de la imposición de la prisión preventiva en el tiempo. Lo cual reafirma la conclusión de la Corte Suprema, en cuanto que “el proyecto pareciera carecer de un diagnóstico claro respecto de cuáles son las razones precisas que dan lugar al uso desproporcionado de la prisión preventiva y cómo proponer soluciones que permiten dar respuesta a los fines que se plantea”[7]. Más bien, lo que podría explicar el aumento del porcentaje de imputados por prisión preventiva en los centros penitenciarios sea el sostenido aumento en los tiempos de tramitación de los procesos penales[8].

Por último, cabe hacer presente que el análisis sobre el carácter “abusivo” de la prisión preventiva no puede descansar únicamente en una aproximación estadística, toda vez que ello exige un análisis cualitativo del mérito de cada una de las causas en se concedió la prisión preventiva. Porque más allá de si uno de cada diez formalizados es una cifra alta o baja, lo cierto es que al momento de decretarse la cautelar el juez pudo ajustarse rigurosamente a los requisitos legales para conceder la prisión preventiva. Ahora bien, el legislador debe ser sumamente cuidadoso en cómo realiza dicho análisis, toda vez que la Constitución prohíbe al Congreso revisar el fundamento de los fallos judiciales.


[1] Artículo 144 del Código Procesal Penal.

[2] Ingresada 21 de septiembre de 2021. Boletín 14.591-07.

[3] En los fundamentos de la moción los senadores señalan: “En consecuencia, por medio de esta iniciativa se propone hacer modificaciones a las normas del Código Procesal Penal con vistas a): Asegurar que la privación de libertad en el contexto de n proceso penal solo se aplique con fines procesales legítimos, razonablemente relacionados con el proceso penal en curso” (p. 18,moción boletín 14.591-07).

[4] Páginas 17-18, moción boletín 14.591-07.

[5] Las cifras para elaborar los gráficos se obtuvieron de los boletines estadísticos que oficialmente pública al Fiscalía en http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/estadisticas/index.do

[6] El artículo 140 exige la formalización del imputado para solicitar y conceder la prisión preventiva.

[7] Oficio Corte Suprema N°144-2022, 19 de julio de 2022.

[8] Al respecto ver el informe Radiografía a los Tribunales Orales en lo Penal del Observatorio Judicial.