El triunfo del rechazo el pasado 4 de septiembre parece haber sepultado la discusión constitucional por algún tiempo. Pasado el tiempo de los abogados, llegó el momento de los sociólogos y de los analistas políticos.
Sin embargo, para bien o para mal, muchos de los temas levantados por la Convención Constituyente volverán. Sin duda, uno de ellos es el debate sobre la conveniencia de establecer en Chile un Consejo de la Magistratura, de la Judicatura o de la Justicia, como lo denominó la fenecida Convención.
La tarea de los abogados, en el tiempo intermedio entre el pasado proceso constituyente y el venidero, es pensar en propuestas alternativas a las fórmulas que fueron rechazadas por la población. Porque, detrás de muchas de las normas planteadas, habían problemas de fondo que merecían una mejor respuesta.
Uno de estos problemas es la excesiva concentración de funciones no jurisdiccionales en manos de la Corte Suprema, relativas a nombramientos, calificaciones, sistema disciplinario y administración de recursos económicos, entre otras materias. Lo anterior vulnera la independencia interna de los jueces respecto de sus superiores jerárquicos y distrae a los tribunales superiores de sus tareas propiamente jurisdiccionales.
Sin embargo, de lo anterior no se sigue la conveniencia crear un Consejo de la Judicatura, a cargo del llamado “gobierno judicial”. Por lo pronto, parece contradictorio resolver el problema de la concentración de funciones creando un órgano con aún mayores niveles de concentración de poderes. Aunque es cierto que la Corte Suprema ostenta un enorme poder, al menos debe compartir sus atribuciones con las cortes de apelaciones y con el Ministerio de Justicia. En cambio, un eventual Consejo Judicial no tendría contrapeso alguno.
Como se dijo durante la discusión, el mayor riesgo asociado a la concentración de funciones en un solo órgano son los incentivos para su captura política. Tal es la experiencia de países como España o Argentina, donde el cuoteo partidista de sus respectivos Consejos de la Magistratura está tan naturalizado que la prensa informa normalmente sobre los avances y retrocesos de sus distintas facciones. En Perú, por su parte, el Consejo de la Judicatura protagonizó el principal escándalo de corrupción que haya afectado al Poder Judicial peruano.
Vemos, pues, que los consejos judiciales prometen fortalecer la independencia interna de los jueces, pero el costo asociado es debilitar el flanco externo de la independencia judicial. Entonces, en vez de seguir concentrando el poder, cabría pensar en una verdadera desconcentración de las funciones no jurisdiccionales, encomendando el gobierno judicial no a uno sino muchos órganos especializados.
Lo anterior cuenta con tres importantes ventajas sobre la propuesta de crear un Consejo Judicial. La primera es que la desconcentración del gobierno judicial profundiza el camino que, de alguna manera, ya ha iniciado la judicatura chilena con la creación de órganos como la Academia Judicial o de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Si bien se trata de instituciones que dependen de la Corte Suprema, podrían dotárselas de mayor autonomía. Asimismo, conviene crear instituciones análogas, como el Consejo de Nombramientos Judiciales que se discute en el Congreso Nacional, o tribunales disciplinarios que funcionen por un determinado número de semanas al año.
Además, las distintas funciones del gobierno judicial no comparten ningún atributo común que haga necesaria su concentración, más allá de su naturaleza no jurisdiccional. Las capacidades requeridas para administrar económicamente al Poder Judicial difieren radicalmente de aquellas necesarias para formar nuevos jueces o para determinar si han cometido una falta disciplinaria y aplicar la sanción adecuada. De aquí que resulte más conveniente crear o fortalecer órganos cuya institucionalidad se adecúa de mejor manera a las tareas encomendadas.
Finalmente, la desconcentración dificulta la captura política y facilita una lógica de pesos y contrapesos en el ejercicio del gobierno judicial. Resulta demasiado fácil para un Consejo Judicial confundir los planos de sus distintas funciones, por ejemplo, calificando mal a un juez cuya carrera se quiere frustrar o haciendo la vista gorda de las faltas disciplinarias de un juez cuya carrera se quiera promover. Esto lo vuelve un objetivo atractivo para los partidos y facciones políticas. En cambio, un régimen de gobierno judicial que divide las instancias de poder, produce el efecto de aumentar los controles y disminuir los incentivos para hegemonizar el Poder Judicial desde fuera.
En suma, si se reabre un nuevo proceso constitucional, debemos intentar fórmulas innovadoras para fortalecer la independencia judicial, sin necesidad de replicar modelos que han fracasado en el extranjero.