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Ministerio del Interior y las polémicas en el uso de sus facultades para querellarse

Se presentan algunos de los hitos más relevantes, que permiten visualizar el uso errático que el gobierno ha dado a sus facultades en la materia

Desde que la actual administración asumió el poder, el uso que el Ministerio del Interior ha dado a sus facultades para querellarse en determinadas causas ha sido fuente de permanentes polémicas. En los pocos meses que esta administración lleva a cargo, el Ministerio del Interior se ha abstenido de ejercer sus facultades de litigación, o bien las ha ejercido de manera tardía, reactiva o ineficaz.

A continuación, se presentan algunos de los hitos más relevantes, que permiten visualizar el uso errático que el gobierno ha dado a sus facultades en la materia.

Luego, se desarrolla una reflexión sobre la existencia de estas facultades del Ministerio del Interior y se ofrecen razones para exigir un uso adecuado de las mismas.

Principales polémicas en el uso de las facultades de litigación del Ministerio del Interior

  1. Retiro de 139 querellas presentadas por la administración anterior por Ley de Seguridad del Estado (LSE). Estas querellas se fundamentaron en los hechos delictuales registrados a lo largo del país desde el 18 de octubre. Las acciones estaban dirigidas contra personas que fueron identificadas como participantes, en saqueos, cortes de ruta, y destrucción.

Cabe destacar que las investigaciones por delitos contenidos en las querellas por LSE solo pueden ser impulsadas por el Ejecutivo, lo que es razonable si entendemos que Interior es el responsable del orden público. De este modo, solo este órgano puede estimar cuando un hecho vulnera gravemente el orden público y excede la esfera de los desórdenes simples del Código Penal. Con el retiro de las querellas, el Ministerio del Interior perdió la calidad de interviniente y tampoco recalificó las conductas a otros delitos, con lo que podrá haber continuado como parte en el juicio. Simplemente, renunció a perseguir esos hechos.

  1. El lunes 14 de marzo, la Ministra del Interior fue recibida con balazos en la zona de Temucuicui, en la región de la Araucanía. La Ministra minimizó los hechos. No hubo información sobre si se presentó o no una querella o  una denuncia.
  2. El viernes 22 de abril, Ciro Palma (35) manejaba su camión por la ruta 5 Sur a las 2.30 de la madrugada.  A la altura del kilómetro 584, en el sector de Querechereguas, comuna de Ercilla, divisó una camioneta cruzada en la carretera que se incendiaba. Hubo disparos indiscriminados y Ciro Palma resultó herido en el rostro con munición de guerra. Además se encontraron lienzos con consignas contra el poder judicial y órganos policiales. Se presentó una querella por delito común, pese a la gravedad del hecho, que pueden encuadrarse en lo previsto en la letra c) del artículo 6 de la Ley N° 12.967 sobre Seguridad del Estado en relación con lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 7, o derechamente por los tipos de la ley N°18.314 sobre conductas terroristas.
  3. El 1 de mayo, se registran balazos en la calle Meiggs de Santiago Centro, en el contexto de las marchas por el Día del Trabajo. Se detuvo a una persona, y el representante del Ministerio del Interior pidió una medida distinta a la prisión preventiva por argumentos de dogmática penal.
  4. Frente a la marcha de los transportistas exigiendo mayor seguridad, el Ejecutivo responde presentando una querella por Ley de Seguridad del Estado.
  5. Héctor Llaitul llama a tomar las armas y alzarse contra el Gobierno. La reacción del Ejecutivo es señalar que perseguirán delitos y no ideas. Luego de la presión de la opinión pública, acaban presentando una querella por Ley de Seguridad Interior del Estado.
  6. La unidad penal de la Araucanía del Ministerio del Interior olvidó presentar acusación en el caso por homicidio del Sgto. Benavides, ocurrido el 24 de julio de 2021 en la ruta R-35 del sector de Collipulli, en La Araucanía. Por ese olvido, el Ministerio del Interior quedó  fuera de la causa y no puede participar en el juicio oral contra  Matías y Heriberto Ancalaf Prado, acusados por el homicidio.
  7. Probablemente, la omisión más grave se relaciona con lo ocurrido en el caso Huracán. Una vez presentada acusación en el caso, se ordenó al Ministerio del Interior corregir los vicios formales, resolución común en causas complejas. Sin embargo, la instrucción recibida desde el nivel central fue no acceder a la corrección ordenada. Las defensas, ante el incumplimiento del querellante Ministerio del Interior, solicitaron que se tuviera por no presentada la acusación y el juez accedió. Para revertir esta situación, y con cierta impericia técnica, el Ministerio presentó un recurso de queja, que fue rechazado de plano, y a la vez un recurso de apelación, que también fue rechazado. Con eso, no pueden participar en el juicio seguido por uno de los casos de corrupción policial más graves del país, que tuvo en su momento enfrentados a Carabineros, el Ministerio del Interior y el Ministerio Público, y que significó la salida del Gral. Director de Carabineros Bruno Villalobos.

Facultades del Ministerio del Interior

El artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912 de 1927, establece la facultad de los representantes del Ministerio del Interior y Seguridad Públicaa deducir querella en aquellos casos donde se afecte la seguridad, tranquilidad y orden públicos.

En efecto, la norma señala que “[c]orresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública: a) [t]odo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos”. Para ello, podrán presentar querellas:  

a) “cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito hubieren alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República;

b) cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito, considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, hubieren afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctima de delitos de la misma especie.

c) cuando se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, sobre prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, y No 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.”

Por su parte, el artículo 14 letra d) de la Ley N°20.502 de 2011, orgánica del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, faculta a los Intendentes a implementar medidas a fin de prevenir o disminuir la delincuencia, y entre cuales se encuentra la presentación de querellas.

Porqué el Ministerio del Interior debe intervenir

El Ministerio Público y el Ministerio del Interior tienen intereses distintos al intervenir en el proceso penal. El Ministerio Público tiene el deber de dirigir la investigación penal y ejercer la acción penal, si lo estima conveniente, ciñéndose en todo momento al principio de objetividad. En cambio, el Ministerio del Interior tiene a su cargo la mantención del orden y la seguridad pública, de donde se deriva que:

  1. La obligación del MISP no es la persecución penal, a la manera en que le corresponde al Ministerio Público, sino que su facultad de presentar querellas se refiere a bienes jurídicos asociados al orden y la seguridad pública.
  2. El Ministerio del Interior forma parte del Poder Ejecutivo y, obviamente, es un órgano político. Al facultar al Ministerio del Interior a participar en el proceso penal se permite que el poder político sincere su posición sobre asuntos de orden público de manera institucional, actuando formalmente como querellante en dichos procesos. Con esto se evitan presiones extra procesales, facilitando que el Ejecutivo pueda hacer valer sus puntos de vista cumpliendo con todas las reglas y garantías del proceso.
  3. Paralelamente, el Ministerio del Interior es el órgano que tiene la supervisión sobre Carabineros. Al participar en el proceso penal, se permite una mejor coordinación en la entrega de información en causas relevantes y un control adicional de la autoridad civil sobre Carabineros.
  4. El Ministerio del Interior cuenta con recursos y autorización presupuestaria para contratar a 11 abogados para el seguimiento de causas judiciales. Si el Ministerio del Interior abandona masivamente el ejercicio de esta facultad (por ejemplo, dejando de tramitar 139 por LSE), cabe cuestionar el destino de dichos fondos.