Una de las principales quejas de los jueces en el ejercicio de sus funciones es el llamado “besamanos”; la práctica de congraciarse con los superiores jerárquicos para intentar que sus nombres figuren en las listas de nombramientos. Sin eso, no pueden avanzar en la carrera funcionaria.
Los jueces tienen razón. La realidad es que las normas que regulan no sólo los nombramientos, sino también las calificaciones, el sistema disciplinario y, en general, todas las cuestiones vinculadas al “Gobierno Judicial” parecen antediluvianas.
Todo ello explotó en 2018 en llamado “Desastre de Rancagua”, que develó el tráfico de influencias en la Corte de Apelaciones de dicha ciudad. Desde entonces, no se ha sabido de nuevas irregularidades, pero la queja de los jueces sigue vigente.
La solución que proponen los magistrados es crear en Chile una institución llamada Consejo Judicial (o de la Magistratura, o de la Judicatura) que sustrae las funciones de Gobierno Judicial de los tribunales superiores de justicia y se los entrega a este órgano que concentra todas las facultades.
De hecho, la fracasada Convención Constitucional propuso crear un órgano de este tipo, denominado “Consejo de la Justicia”, pero que no prosperó atendidos los resultados del plebiscito de septiembre de este año.
Pero la propuesta misma fue foco de varias críticas. En efecto, la experiencia comparada, sobre todo a nivel latinoamericano, es que los Consejos Judiciales, lejos de fortalecer la independencia judicial, la debilitan, porque concentran el poder y lo convierten en un botín apetecidos para los partidos políticos, los grupos de presiones gremiales o las facciones ideológicas internas o externas al Poder Judicial.
De aquí que sorprende que esta semana, el pleno de la Corte Suprema haya propuesto “la creación de un órgano nacional con autonomía constitucional, tipo Consejo de la Magistratura”. Para evitar la excesiva concentración de atribuciones, la Corte Suprema propone que la creaciones de Consejos Regionales y que “la composición de su instancia superior, tanto a nivel nacional como regional, sea especializada y mayoritariamente judicial”.
Lamentablemente, también bajo esta fórmula el remedio puede ser peor que la enfermedad. Si bien la idea de los consejos regionales dificulta la intervención de los partidos políticos nacionales, porque multiplica las instancias que deben ser cooptadas, la propuesta facilita la cooptación por grupos de presión internos, especialmente a nivel regional. Así ocurría, sin ir más lejos, en la Corte de Apelaciones de Rancagua.
La verdad es que toda forma de concentración del poder en una sola instancia, sea local, nacional o regional, es proclive a generar situaciones de gran, mediana o pequeña corrupción. Y como demuestra la institución del “besamanos”, la pequeña corrupción, si es generalizada, puede ser tan corrosiva para la confianza en la institucionalidad como los grandes escándalos..
En realidad, la única manera de asegurar que estas situaciones no se produzcan es estableciendo mecanismos de pesos y contrapesos. El régimen vigente, que concentra funciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales en la Corte Suprema, tiene pocos contrapesos: el Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, en algunas materias; el Senado, para el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema; y las propias cortes de apelaciones en otros asuntos.
Pero, ¿qué sistema de pesos y contrapesos tiene un eventual Consejo Judicial? Ninguno. En este sentido, es sorprendente la insistencia del pleno de la Corte Suprema en proponer una fórmula que ha fracasado repetidas veces en nuestro continente.
Lo anterior es todavía más criticable considerando que hay atisbos que permiten ensayar propuestas que piensen fuera de la caja: ¿por qué no dividir el Gobierno Judicial en distintas funciones?
En efecto, la mesa convocada por el Ministerio de Justicia en 2018 para resolver el problema de los nombramientos, propuso crear un órgano independiente dedicado exclusivamente a los nombramientos. Si esa línea se siguiera en otras materias, se podría, por ejemplo, dotar de autonomía a la Corporación Administrativa del Poder Judicial en lo que respecta a asuntos económicos, entregarle la potestad de realizar las calificaciones a la Academia Judicial, que también sería autónoma, y crear tribunales disciplinarios, ad hoc o permanentes, para aplicar sanciones a jueces que comenten faltas.
Obviamente, el detalle de una propuesta como esta es debatible, pero el principio fundamental es que los órganos creados no puedan intervenir sobre los antecedentes que sirven de base a sus decisiones. Si el Consejo de Nombramientos no tiene voz ni voto en materia de calificaciones o en las sanciones que constan en la hoja de vida de un postulante, entonces aumenta la confianza en que dicha decisión es objetiva y se vuelve más posible para los afectados controlar su racionalidad.
En cambio, si, como insisten en proponer en el pleno de la Corte Suprema, se prefiere concentrar las funciones en un solo órgano, nada impide a un Consejo Judicial ordenar, por ejemplo, que el sistema disciplinario o de calificaciones se aplique con particular dureza a un determinado juez cuya carrera judicial se quiere frustrar.
En definitiva, lo fundamental es que los ciudadanos y los propios jueces puedan contar con mecanismos de control sobre el gobierno judicial, evitando que la concentración de funciones termine en una situación peor a la que nos encontramos actualmente y como la que, lamentablemente, afecta a los poderes judiciales vecinos en el continente.