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Estudio revela que solo 3,5% de las evaluaciones ambientales se judicializan

Los datos muestran que el número de recursos de protección contra el SEA es bajo, sin embargo, su uso parece estar ligado más a una estrategia procesal que a una real vulneración de derechos fundamentales, lo cual genera un daño en la necesaria certeza jurídica ambiental

Publicación: Diario Financiero

¿Está efectivamente judicializándose el sistema de evaluación ambiental chileno? Esa es la pregunta que quiso responder el Observatorio Judicial en un estudio del uso del recurso de protección en contra de resoluciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

La ONG analizó el periodo 2018-2021 donde ingresaron 3.308 proyectos para ser calificados por el SEA, los que representan inversiones por US$ 177.627 millones. De esos, se finalizaron 2.617 procedimientos, de los cuales 1.769 recibieron una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, 85 recibieron una resolución negativa y en 763 casos sus titulares se desistieron del proyecto.

Es destacable, dice el informe, que casi la totalidad de los proyectos fueron calificados con una RCA favorable. En efecto, en el 95% de los casos el Servicio de Evaluación Ambiental dictó una RCA positiva, los que significan una inversión de US$ 83.691 millones.

Durante el período 2018-2021 se interpusieron 66 recursos de protección contra el SEA. “Esto es un dato indicativo, ya que descarta una litigación masiva contra el SEA mediante recursos de protección. Al contrario, es un fenómeno excepcional, en el cual solo el 3,5% de los proyectos que han sido calificados fueron impugnados vía recurso de protección”, concluye el Observatorio Judicial.

Los tipos de proyectos más impugnados fueron los relacionados con minería (32%), seguidos por el sector inmobiliario (17%) y energía (14%). Respecto al tipo de recurrente se observa que el 97% de los recursos provienen de la sociedad civil. El otro 3% corresponde a dos recursos de protección, donde uno fue deducido por una municipalidad y el otro interpuesto por un parlamentario.

En cuanto a la sociedad civil, se observa que un 42% de los recursos de protección provienen de particulares o grupos de particulares, un 26% son deducidos por comunidades indígenas, un 17% por juntas de vecinos y un 9% por ONGs.

“Los datos muestran que el número de recursos de protección contra el SEA es bajo, sin embargo, su uso parece estar ligado más a una estrategia procesal que a una real vulneración de derechos fundamentales, lo cual genera un daño en la necesaria certeza jurídica ambiental, toda vez que la Corte Suprema no ha definido una jurisprudencia clara sobre la procedencia del recurso de protección en materia ambiental”, concluye el informe.

Al respecto, dice que la Tercera Sala de la Corte Suprema ha fallado de formas completamente distintas frente a impugnaciones similares. Prácticamente la totalidad de las causas en las cortes de apelaciones son rechazadas (88%). Durante el período 2018-2021 se han acogido solo tres recursos, mientras que en 58 ocasiones el tribunal rechazó la acción de protección.

En cuanto a los resultados en la Corte Suprema, durante el período 2018-2021 la Tercera Sala ha resuelto un total de 41 causas. En los casos que la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación, la Tercera Sala confirmó la decisión en 30 oportunidades, mientras que en otras ocho la revocó. En los casos que la Corte de Apelaciones acogió el recurso, la Suprema confirmó en las tres oportunidades. Por tanto, durante el período 2018-2021 la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el 73% de las veces el recurso de protección.

“Una falta de definición de la Corte Suprema respecto a la procedencia del recurso de protección es lo que podría estar sustentando esta práctica procesal que, a pesar de ser baja, genera un daño al sistema de evaluación ambiental al introducir incerteza, configurándose una especie de ruleta judicial. Debido a la importancia económica y la magnitud de los proyectos sujetos a evaluación, lo óptimo es que los tribunales clausuren el recurso de protección como medio para impugnar las actuaciones del SEA, o bien, restrinjan su procedencia bajo criterios claros en una jurisprudencia consistente y sostenida en el tiempo”, recalca el estudio.

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