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Por proceso de reavalúo, más de 460 mil propiedades no agrícolas se suman al pago de impuestos en últimos cuatro años

Estudio del Observatorio Judicial comparó últimos reavalúos de bienes raíces

Publicación: El Mercurio

El último proceso de reavalúo fiscal a las propiedades no agrícolas generó que 3 millones 140 mil propiedades estuvieran afectas al impuesto territorial. Esto, según cifras de un estudio reciente
del Observatorio Judicial, que analizó la correlación entre los reavalúos y los reclamos ingresados en los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA).

El informe señala que en los tres últimos procesos de reavalúo de propiedades no agrícolas —todas aquellas propiedades en que no se ejercen actividades agrícolas o forestales— (2013-2014, 2018 y 2022) se observan dos fenómenos. “El primero es el incremento de propiedades reavaluadas que aumentó desde aproximadamente 6.000.000 el 2014 hasta 7.500.000 el 2022”, señalan.

El otro factor que se identifica es el incremento proporcional de propiedades afectas a impuesto territorial. “Así, el 2014 un 38% de los bienes raíces quedaron afectos, mientras que el 2022 el porcentaje aumentó a un 42%. En síntesis, con el paso de los años aumentó el número de propiedades y
creció el porcentaje de inmuebles sujetos al impuesto territorial”, consignan.

Además, según los datos del Observatorio, entre 2018 y 2022 el número de propiedades afectas a
impuestos aumentó desde 2.695.490 hasta 3.156.076, es decir, 460.586 propiedades más. Esto significa un
aumento porcentual del 17,08%, en un período marcado por las consecuencias del estallido, la pandemia y la desaceleración de la economía en el último año.

En el Observatorio explican que en la Ley N° 17.235, que establece el impuesto territorial, se señala que el
Servicio de Impuestos Internos (SII) cada cuatro años debe reavaluar los bienes raíces, tanto agrícolas como no agrícolas. “Así, el 1 de enero de 2022 entraron en vigencia las nuevas tasaciones fiscales. El hito es relevante para la ciudadanía, porque determina si un bien raíz está exento de pagar el impuesto territorial, o bien, si aumenta o disminuye la base imponible. En suma, a mayor avalúo, mayor es el impuesto a pagar”, apuntan.

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