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TC: la tercera es la vencida

Tal declaración puede ser compleja para determinados ministros del Tribunal Constitucional, afines a facciones políticas que relativizan la violencia o que omiten condenarla. En consecuencia, los resultados del proceso dirán mucho sobre el compromiso democrático de los miembros del Tribunal Constitucional.

Después de dos intentos fallidos, finalmente el Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento que busca declarar inconstitucional a la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), por tres votos contra dos. Lo anterior, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 93 N°10 de la Constitución, que faculta al TC para “declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad”.

En las dos ocasiones anteriores, el TC había estimado que la imputación de hechos que puedan revestir caracteres de delitos no es propia de este proceso, no porque carezcan de relevancia, sino porque una imputación de esas características es competencia de la justicia criminal.

Esta interpretación es incorrecta. La justicia criminal no cuenta con atribuciones para declarar la inconstitucionalidad de un movimiento u organización política, mientras que el Tribunal Constitucional sí cuenta con dicha atribución, por mandato expreso del texto constitucional. En los hechos, esta interpretación errónea equivale no sólo a una suerte de derogación práctica de la norma, sino, además, podría argumentarse que se trata de un caso de denegación de justicia.

La declaración de admisibilidad del requerimiento obligará al Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre el fondo del asunto, indicando si la CAM cumple o no con las características de una organización que “cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política”, en los términos del artículo 19 N°15 de la Constitución.

Obviamente, tal declaración puede ser compleja para determinados ministros del Tribunal Constitucional, afines a facciones políticas que relativizan la violencia o que omiten condenarla. En consecuencia, los resultados del proceso dirán mucho sobre el compromiso democrático de los miembros del Tribunal Constitucional.