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José Miguel Aldunate presenta en el Congreso sobre los efectos de la sentencia sobre Isapres de la Corte Suprema

El martes 11 de julio, el Director de Estudios del Observatorio Judicial, José Miguel Aldunate, presentó ante la Comisión de Salud del Senado sobre los efectos de la sentencia sobre Isapres de la Corte Suprema.

El martes 11 de julio, el Director de Estudios del Observatorio Judicial, José Miguel Aldunate, presentó ante la Comisión de Salud del Senado sobre los efectos de la sentencia sobre Isapres de la Corte Suprema. Su presentación abordó no solo el efecto relativo de las sentencias, sino, sobre todo, en la necesidad de insistir en que el legislador no está obligado a aplicar las sentencias judiciales sino, que, por el contrario, son los jueces los que deben aplicar la ley.

El fallo, que pretende tener un efecto general y así lo entiende, también, el proyecto de ley presentado por el gobierno que pretende implementarlo, se ha dicho incansablemente, infringe expresamente la norma del artículo 3 del Código Civil que señala que “las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”. Aunque parece una cuestión meramente formal, el efecto relativo de las sentencias resguarda importantes valores democráticos. En ese sentido señaló Aldunate, «el principio detrás de la norma es que nadie puede ser obligado por una decisión que ha sido adoptada sin su participación. Sin esto, la decisión se convierte en una imposición autoritaria».

Para el Director de Estudios del Observatorio Judicial, esto no ocurre en el caso de las leyes, ya que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en su formación, por medio de los mecanismos de representación democrática, sin lo cual la norma sería ilegítima. Por eso, el mismo artículo 3 señala que “sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio”. En el caso de la sentencia, las partes, que tienen derecho a ser oídas por un juez imparcial, que aplique el derecho vigente y haga justicia a las circunstancias concretas. Esto está garantizado por el artículo 19 N°3 de la Constitución, que asegura el debido proceso.

En ese sentido Aldunate señala que las sentencias generales son gravísimas por partida doble. «Por un lado, invaden el ámbito de atribuciones del legislador —es decir, de la deliberación democrática que debe ocurrir en este Congreso—, con lo cual infringen la separación de poderes. Y, por otro lado, dejan en la indefensión a las personas que se ven afectadas por el fallo sin haber tenido derecho a ser oídas en el juicio, con lo cual se traiciona la naturaleza de la función jurisdiccional».

Junto con lo anterior abordó la pretensión del Gobierno de que el Legislador debiera aplicar el fallo, asegurando «la tesis de que la ley debe implementar el fallo proviene del Poder Ejecutivo. Esto presenta una imagen invertida de las fuentes del derecho: ya no son los jueces quienes aplican la ley, sino las leyes las que aplican las sentencias judiciales». En ese sentido señala que pareciera que este fallo es por definición contrario al derecho, porque ordena acciones que las autoridades no tienen y no se puede implementar sin modificar la legislación. La sola presentación de este proyecto de ley es una confirmación de lo mismo.

Ya al cierre de su presentación le aseguró a los integrantes de la comisión que el Congreso tiene plena legitimidad democrática para dictar las leyes, porque fueron electos por los ciudadanos para eso. Los jueces, en general y la Corte Suprema, en particular, fueron nombrados para aplicar las leyes dictadas por el Congreso Nacional. Y no al revés, puntualizó.

Ver presentación en video (min 22:10)