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Enmiendas al diseño de gobierno judicial

Se mantiene la separación de las funciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales, pero sin consagrar un Consejo de la Magistratura que concentre el gobierno judicial. En cambio, se persiste en el modelo de órganos separados para las distintas funciones no jurisdiccionales.

La Comisión (II) de función Jurisdiccional y órganos autónomos del Consejo Constitucional aprobó importantes enmiendas de unidad de propósito, que deberán ser discutidas por el pleno en las próximas semanas. Las modificaciones afectan una infinidad de materias, pero muy especialmente al diseño del gobierno judicial delineado por el anteproyecto de los expertos.  

La propuesta de la Comisión de Expertos creó cuatro órganos a cargo del gobierno judicial, cada uno especializado en materias de nombramientos, disciplina, administración y formación. Además, se crea un quinto consejo coordinador con funciones consultivas. Con ello, se encontró una solución intermedia a la disyuntiva entre mantener el actual sistema, conservando en la “superintendencia directiva, correccional y económica” sobre todos los tribunales del país en la Corte Suprema; o replicar la experiencia de otros países, creando órganos separados del Poder Judicial llamados Consejos de la Magistratura, a cargo de las funciones jurisdiccionales.

Las enmiendas presentadas conservan, en lo esencial, la solución del proyecto de los expertos para el gobierno judicial. Sin embargo, se introdujeron las siguientes reformas:

  1. Se elimina el órgano encargado de velar por el correcto actuar de los miembros del Poder Judicial, integrado por los fiscales judiciales (artículo 162 del anteproyecto de la Comisión Experta). Sin embargo, las enmiendas conservan la norma que establece Tribunales de Conducta especialmente sorteados para cada proceso disciplinario, repitiéndose el sorteo para la segunda instancia.
  2. Se elimina el órgano a cargo de la coordinación de la gobernanza judicial, estableciéndose, en vez, que el presidente de la Corte Suprema convocará periódicamente a una reunión para tal efecto (art. 158).
  3. Para los demás órganos de gobierno judicial, se establecen mecanismos de sorteo para la elección de determinados miembros judiciales.

De este modo, se mantiene la separación de las funciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales, pero sin consagrar un Consejo de la Magistratura que concentre el gobierno judicial. En cambio, se persiste en el modelo de órganos separados para las distintas funciones no jurisdiccionales.

Sin embargo, las enmiendas consiguen neutralizar dos de las principales críticas al proyecto. La primera era la generación de una burocracia excesiva para la gobernanza del Poder Judicial. Con la eliminación del órgano de coordinación, que pasa a ser una mera instancia de coordinación periódica, así como la eliminación del órgano a cargo de la fiscalización, que sigue a cargo de los fiscales judiciales, se reduce enormemente la carga burocrática. Se conserva, no obstante, la figura de los Tribunales de Conducta, que mejora considerablemente el debido proceso de los procesos disciplinarios, peros sin crear un tribunal permanente para ello. De este modo, sólo queda por crear el órgano a cargo de los nombramientos, atendido que la Academia Judicial y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ya están operativas y los futuros órganos de formación y administración serán sus continuadores.

La segunda crítica que normalmente se formulaba era el riesgo de politización interna del Poder Judicial, producto de la formación de listas de candidaturas para ocupar los cupos judiciales en los órganos a cargo de gobierno judicial. Dicho problema se reduce con el establecimiento de mecanismos de sorteo.