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Verdad procesal y verdad histórica: ¿asesinaron a Frei?

No puede invocarse algo así como una memoria colectiva que constituye una verdad histórica que, sin más, está sobre lo asentado por los fallos.

¿Cuál es la relación entre verdad procesal y verdad histórica? O ¿En qué medida un fallo judicial puede delimitar la comprensión de un hecho histórico como fue la muerte del presidente Eduardo Frei Montalva? Esa es una de las principales preguntas que plantea el reciente fallo de la Corte Suprema que descartó la tesis de que el Mandatario fuera asesinado por la dictadura militar.

Ya existen voces que revindican una especie de sentir y memoria histórica, como una instancia más alta de justicia, que fundan una verdad más allá de toda duda: Frei fue asesinado. Pero, luego de veinte años de investigación y sendos veredictos absolutorios ¿es razonable seguir sosteniendo, sin más, que el presidente fue víctima de un sofisticado plan homicida? La respuesta, pensamos, es no.

La relación entre verdad procesal y verdad histórica es compleja. Todo proceso judicial está signado por la necesidad de fijar un estado de cosas: los hechos que ocurrieron. En efecto, la aplicación de normas y sus consecuencias jurídicas depende de aquello. Sin embargo, el juez desconoce lo ocurrido. De ahí las llamadas leyes reguladoras de la prueba, es decir, reglas que determinan las condiciones bajo las cuales un juez debe tener por cierto el acaecimiento de un hecho.

Por eso puede producirse una disociación entre lo efectivamente ocurrido y lo establecido como verdadero en un proceso. Un caso extremo de esta disociación es cuando existen antecedentes contundentes que prueban más allá de toda duda razonable la comisión, por ejemplo, de un abuso, pero el tribunal declara la prueba como ilícita: para efectos del litigio el abuso no existió. Aquí la verdad procesal no toca la verdad histórica.

Pero también puede haber una unión entre verdad procesal y verdad histórica, en la cual el proceso trasciende lo jurídico y cumple una función de alumbramiento. De cierta manera el litigio funge como un historiador que condensa tal cantidad de antecedentes y elementos de juicio que constituyen una base sólida para concluir qué fue lo que, con casi total seguridad, ocurrió. Aquí la verdad procesal conforma la verdad histórica.

Precisamente, los fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago y Corte Suprema que sintetizan el proceso del presidente Frei Montalva son un paradigma de lo anterior: los innumerables testimonios, peritajes y documentos, miles de fojas analizados y ponderados bajo una rigurosa lógica factual y normativa, han reducido la hipótesis de asesinato a la improbabilidad. Y no por falta de pruebas, sino porque todos los antecedentes bajo una mirada imparcial muestran lo contrario: el presidente Frei no fue asesinado. Como señala Ferrajoli en las cuestiones de hecho, el juez opera como un historiador.

Por tanto, no puede invocarse algo así como una memoria colectiva que constituye una verdad histórica que, sin más, está sobre lo asentado por los fallos. Al menos, no en este caso. Quienes sigan sosteniendo la tesis del asesinato deberían exponer nuevos fundamentos que rivalicen o contradigan las pruebas y argumentos del proceso. Así lo exige un compromiso con la institucionalidad judicial y el discurso público, y más importante con la persona y honra de los absueltos.