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Sumario contra el juez Urrutia

Es urgente una reforma al sistema disciplinario del Poder Judicial, a fin de contar con sanciones efectivas contra conductas incompatibles con el cargo de juez

El juez del Séptimo Juzgado de Garantía, Daniel Urrutia, indignó a la opinión pública al conceder derecho a visitas por videoconferencia a cuatro reos de una cárcel de alta seguridad y una visita conyugal privada a un quinto reo, todos los cuales estaban vinculados al tren de Aragua.

Como era previsible, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la medida. Pero, en un giro sorpresivo, abrió un sumario contra el juez Daniel Urrutia, por estimar que “se arrogó facultades de las que carece” adoptando medidas para las cuales no está facultado, “lo que reafirma la ilegalidad de su proceder”.

El objetivo del sumario es “indagar y esclarecer algunos hechos que requieren ser precisados acerca del procedimiento observado en la materia y la conducta ministerial del magistrado, con relación a los hechos antes aludidos”[1].

Para entender lo anterior, conviene distinguir claramente el ámbito de lo jurisdiccional y lo disciplinario. De una parte, encontramos las resoluciones que dicta un juez en las causas que conoce. En esta dimensión jurisdiccional, como en toda actividad humana, el juez puede cometer errores: aplicar incorrectamente una norma o un principio jurídico, evaluar mal la prueba, incurrir en errores de procedimiento, etc. Para corregir estos errores, los procesos judiciales establecen instancias de revisión de sus decisiones, conocidas como recursos procesales.

Pero, cuando un tribunal superior acoge un recurso y modifica una sentencia, ello no implica que el juez de instancia haya incurrido en una conducta reprochable de ningún tipo. Todos los días las cortes de apelaciones y la Corte Suprema dictan cientos de resoluciones enmendando las decisiones de los jueces de primera instancia, sin que ello implique más que una diferencia de criterio entre unos y otros tribunales.

Distinto es el caso de las faltas disciplinarias. Aquí el juez ha incurrido en una conducta personalmente criticable que, trátese o no de un delito, puede hacerlo merecedor de la aplicación de una sanción disciplinaria, que puede ir desde una amonestación verbal hasta la pérdida de su calidad de juez.

Lamentablemente, el sistema disciplinario de nuestro Poder Judicial está absolutamente desactualizado. Para empezar, quien conoce de los sumarios es el mismo tribunal superior del juez que presuntamente ha cometido una falta, lo cual resta imparcialidad e independencia al proceso. Además, la ley no regula el procedimiento aplicable, razón por la cual la Corte Suprema ha debido dictar un auto acordado resolviendo la omisión del legislador[2]. Pero, probablemente el aspecto más grave es la inexistencia de un catálogo preciso y actualizado de las conductas sancionables.

En efecto, actualmente, dicha enumeración está en el artículo 544 del Código Orgánico de Tribunales, que sanciona las siguientes conductas:

  1. “Cuando faltaren de palabra, por escrito o de obra a sus superiores en el orden jerárquico;
  2. Cuando faltaren gravemente a las consideraciones debidas a otros funcionarios o empleados o a cualquiera persona que solicite el ejercicio de su autoridad o asista por cualquier otro motivo a los estrados;
  3. Cuando se ausentaren sin licencia del lugar de sus funciones, o no concurrieren a ellas en las horas señaladas, o cuando en cualquier forma fueren negligentes en el cumplimiento de sus deberes;
  4. Cuando por irregularidad de su conducta moral o por vicios que les hicieren desmerecer en el concepto público, comprometieren el decoro de su ministerio;
  5. Cuando por gastos superiores a su fortuna, contrajeron deudas que dieren lugar a que se entablen contra ellos demandas ejecutivas;
  6. Cuando recomendaren a jueces o tribunales negocios pendientes en Juicios contradictorios o causas criminales;
  7. Cuando los nombramientos que dependieren de los jueces de letras para cargos de síndicos, depositarios, peritos u otros análogos, recayeren generalmente sobre las mismas personas o pareciere manifiestamente que no se consulta en ellos el interés de las partes y la recta administración de justicia; y
  8. Cuando infringieren las prohibiciones que les impongan las leyes.”

Como se puede observar, junto con descripciones de conductas sumamente amplias, como faltar las consideraciones debidas a sus superiores jerárquicos o a otros funcionarios, encontramos otras conductas graves que no se encuentran comprendidas en este listado. Sin ir más lejos, la acusación que se hace contra el juez Urrutia —de arrogarse facultades que no tiene— no está comprendida en el catálogo legal y, probablemente, solo podría prosperar bajo la fórmula vaga del numeral 8, que sanciona a los jueces “cuando infringieren las prohibiciones que les impongan las leyes”.

Lamentablemente, este déficit legislativo da asidero a las declaraciones absolutamente destempladas del juez Urrutia de ser objeto de una persecución política al interior del Poder Judicial, en las redes sociales. Por mucho que estas afirmaciones no sean ciertas y que, en cualquier caso, su conducta como juez es muy cuestionable, lo cierto es que la inexistencia de un buen sistema de disciplina pone un manto de duda sobre las conclusiones a las que llegue el sumario en su contra.

En consecuencia, es urgente una reforma al sistema disciplinario del Poder Judicial, a fin de contar con sanciones efectivas contra conductas incompatibles con el cargo de juez. Porque, en definitiva, el principal resultado de un buen sistema disciplinario es despejar toda duda sobre el trabajo honesto e imparcial de los cientos de jueces de nuestro país que ven injustamente manchada su reputación por actuaciones como las del juez Daniel Urrutia.


[1] https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/105941

[2] Auto acordado 108 de 2020, de la Corte Suprema.