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Informe de Observatorio Judicial: Cómo funciona el sistema chileno ante el bullying escolar

El informe número 64 del Observatorio Judicial, titulado 'Bullying en los tribunales civiles', que 'analiza los juicios de indemnización de perjuicios contra establecimientos educacionales por acoso escolar, es decir, casos en que apoderados demandaron al colegio porque su hijo(a) padeció bullying, causando un daño físico o psicológico que debe ser indemnizado monetariamente por el establecimiento educativo', dice el informe.

Publicación: El Mercurio

El video, revelado hace dos semanas, de un niño con discapacidad siendo pisoteado y pateado en el suelo por un compañero, en la comuna de Isla de Maipo, provocó impacto.
Autoridades, columnistas, educadores y académicos abrieron debate sobre un tema que resurge de tanto en tanto: el bullying, sus causas y consecuencias.
En este contexto, una de las interrogantes que se ha levantado es cómo actúa el sistema judicial chileno ante este fenómeno.
Eso es lo que busca responder el informe número 64 del Observatorio Judicial, titulado ‘Bullying en los tribunales civiles’, que ‘analiza los juicios de indemnización de perjuicios contra establecimientos educacionales por acoso escolar, es decir, casos en que apoderados demandaron al colegio porque su hijo(a) padeció bullying, causando un daño físico o psicológico que debe ser indemnizado monetariamente por el establecimiento educativo’, dice el informe.
El documento también pretende dar ‘una respuesta tentativa sobre el nivel de judicialización del bullying en los tribunales civiles’, analizando los resultados de esos juicios, los montos demandados versus los concedidos en las multas y bajo qué condiciones un colegio resulta culpable.
Los resultados
El trabajo del Observatorio cuenta que, entre 2014 y 2022, la Superintendencia de Educación recibió casi 40 mil denuncias por maltrato escolar, que representan el 41% de los casos que ingresan a la institución.
La mayoría de estas denuncias (35%) son por ‘maltrato psicológico adulto-alumno’, seguida de un 31% de acusaciones por ‘maltrato físico alumno-alumno’; mientras, 22% son por ‘maltrato psicológico alumno-alumno’ y 13%, por ‘maltrato físico adulto-alumno’.
En contraste, de acuerdo al sistema de búsqueda del Poder Judicial, solo figuran 33 sentencias, algo que para el Observatorio permite concluir que el bullying en Chile es un fenómeno que ‘no está judicializado’.
‘Al menos desde la perspectiva de la cantidad de sentencias que registra el Poder Judicial, no aparece como un fenómeno recurrente. Diría que esto es positivo, porque la judicialización generaría una rigidez y un quiebre en los vínculos de la comunidad escolar’, dice Juan Francisco Cruz, investigador a cargo del informe.
En detalle, los tribunales acogieron la acción de los apoderados un 48% de las veces, contra el 52% que fue rechazada.
Sobre esto último, el informe explicita que ‘uno de los principales motivos porque fueron desestimadas (las causas) es la falta de prueba, es decir, que los apoderados no lograron acreditar la efectiva existencia de acoso o maltrato’, debido en gran parte a que en la jurisprudencia nacional el bullying debe ser ‘un tipo de maltrato reiterado’.
Uno de los hallazgos más llamativos del informe, según Cruz, es la diferencia entre los montos demandados por los apoderados como compensación y multa y los efectivamente concedidos por los jueces.
‘En cuanto a los montos demandados por los daños sufridos por el hijo, estos varían considerablemente: desde $1.500.000 hasta $400.000.000. (…) Casi dos tercios de los montos se sitúan entre los $20.000.000 hasta los $50.000.000’, dice el estudio.
Sin embargo, las decisiones del Poder Judicial han estado lejos de estos montos. ‘Al mirar los 16 casos en que los tribunales civiles condenaron, la conclusión es inequívoca: existe una amplia diferencia en la apreciación del daño, pues, en promedio, los jueces concedieron el 20% de lo pedido por los padres, con un monto promedio de $7.780.000. En otras palabras, los jueces están bastante lejos en la manera en que los apoderados aprecian la intensidad del daño y la cantidad de dinero para compensar dicho daño’, se explica.
Para Cruz, esto es relevante, pues ‘muestra la importancia del juez como un tercero imparcial y, segundo, por la conciencia de evitar que este tipo de demandas se transforme en mecanismos de enriquecimiento’.
Otra interrogante que plantea el estudio es si los colegios y establecimientos educacionales están cumpliendo con su deber de ‘cuidado y vigilancia’. Al respecto, concluye que ya existe jurisprudencia: ‘Los colegios cumplen con su deber de cuidado en la medida en que ajustan sus acciones y medidas a lo dispuesto en sus propias normativas y protocolos. Sin duda, esto da certeza jurídica a los colegios y enmarca los futuros litigios en un marco más predecible que el juicio ad hoc del juez’.
Cruz agrega que ‘en ese sentido, una comunidad educativa comprometida que busca resolver sus dificultades de manera cooperativa, donde los colegios reconocen sus falencias y los padres están abiertos a ver las debilidades de sus hijos, es un camino para evitar la judicialización’.

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