En el marco de la tramitación del proyecto de ley que “Determina las conductas terroristas y fija su penalidad, y deroga la ley N°18.314”[1] (ley antiterrorista), la Corte Suprema envió un oficio, en el cual informó su parecer respecto de diferentes elementos del proyecto cuyo fin es derogar la actual normativa sobre terrorismo y, en su reemplazo, establecer una nueva legislación actualizada y eficaz para prevenir, investigar y procesar las conductas terroristas.
En esta oportunidad, el oficio de la Corte Suprema se centró en analizar el artículo 18 del proyecto, el cual establece un mecanismo de prórroga de la competencia para cambiar el tribunal competente, en caso que, el cambio de jurisdicción sea fundamental para asegurar el éxito de la investigación y proceso por delitos terroristas[2]. Como ha mostrado la experiencia[3], en ciertas circunstancias, los tribunales y magistrados que juzgan causas terroristas son muy vulnerables a la acción de grupos terroristas. Por ejemplo, la célula terrorista podría tener control territorial sobre el lugar donde se encuentra el tribunal o vive el juez. También puede ocurrir que las dependencias del tribunal no cuenten con la infraestructura de seguridad para resguardar la integridad física, tanto de los intervinientes del proceso, como de los propios jueces.
Es evidente, que bajo dichas condiciones es muy difícil procesar con independencia estos complejos y peligrosos delitos. Tal y como la propia Corte Suprema afirma en su oficio: “el propósito de esta disposición es garantizar la imparcialidad de los tribunales, eliminando posibles riesgos locales de amenazas o presiones indebidas”. A esto nosotros agregamos, también, como objetivo de la norma, resguardar la integridad física y psíquica de nuestros jueces y juezas. Ahora bien, a pesar de reconocer el buen fin de la norma, la Corte Suprema dirige una serie de críticas que analizamos a continuación:
- Afectación a la garantía del juez natural: esta es la principal objeción que dirige la Corte Suprema. Brevemente la garantía del juez natural consiste en que quién juzga un delito, es decir, el juez competente, debe estar determinado previamente por la ley. El sentido de dicha garantía es que terceros no puedan manipular la designación de un juez ad hoc que pudiera ser favorable a sus intereses. Por ejemplo, en casos de terrorismo, sería evitar que el Ejecutivo pudiera manejar el sistema para designar jueces más severos. Ahora bien, la Corte Suprema reconoce que esta prórroga de la competencia puede ser compatible con las garantías procesales en la medida que se perfeccione la norma. Aquí el máximo Tribunal tiene un punto importante. En efecto, la actual redacción del proyecto relativa al procedimiento para hacer efectiva la prórroga de competencia es muy general, además de ser muy abiertas las causales que el Ministerio Público puede invocar para solicitarla.
En ese sentido, una alternativa para perfeccionar la norma sería fijar dos instancias: que la solicitud de prórroga se hiciera ante la Corte de Apelaciones respectiva del tribunal que por reglas normales de competencia debe juzgar. En la decisión de la Corte, en caso de acceder a la prórroga, podría indicarse cuál será el nuevo tribunal y juez competente. Como vía recursiva podría establecerse un recurso de apelación ante el pleno de la Corte Suprema, donde el abogado defensor pudiera en el mismo acto objetar la justificación de la prórroga y, de ser el caso, alegar causales de implicancia y recusación. Otro punto a favor que la primera instancia sea la Corte de Apelaciones respectiva al tribunal de origen es que los jueces pueden conocer mejor las circunstancias de la zona y formarse una idea más precisa sobre los reales riesgos y peligros.
- Críticas de orden práctico: junto a la objeción sustantiva, arriba explicada, la Corte Suprema llama la atención sobre cuestiones de índole práctica. La primera es que la norma señala que la prórroga de la competencia será en los tribunales penales de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago. El problema de ello es que no se pone en la situación que la amenaza esté en la capital. Por eso recomienda incluir la posibilidad de radicar la competencia en otras regiones. Lo que señala la Corte Suprema es razonable y debiera la norma incluir otras posibles jurisdicciones.
La otra observación es la alteración a la carga de los tribunales de Santiago que pudieran recibir causas terroristas. Aquí la alteración podría estar más que en el número de causas, en las características especiales que revisten los delitos terroristas. Sin embargo, no parece una razón de peso dado que el resguardo de la integridad de los jueces y su independencia es un valor muy superior a la potencial sobrecarga que pudiera recibir un tribunal.
Para concluir citamos el siguiente extracto del oficio: “La disposición del Artículo 18, en particular, plantea un riesgo significativo para el principio de juez natural y para un procedimiento penal justo y racional”. Si bien, la actual redacción del artículo 18 del proyecto debe ser perfeccionado, en los términos señalados por la Corte Suprema, no compartimos que su actual diseño implique un riesgo significativo al juez natural. De todas formas, la norma propuesta es un buen avance para proteger la integridad de los funcionarios judiciales así como la necesaria independencia e imparcialidad para procesar delitos tan graves y peligrosos para el Estado de Derecho como lo es el terrorismo.
[1] Ver boletín 16.224-25
[2] “Artículo 18.- Cambio de jurisdicción. El Ministerio Público, tratándose de la investigación y juzgamiento de delitos que la ley califica como terroristas, de oficio o a petición de parte, en casos de alarma pública o de especial complejidad, siempre que se estime fundamental para el éxito de la investigación y no se vulnere sustancialmente el derecho a la defensa del imputado, podrá solicitar al Pleno de la Corte Suprema que el conocimiento de éstos fuere de competencia de los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al turno que dicho tribunal fije a través de un auto acordado.
La solicitud podrá ser formulada en cualquier etapa del procedimiento, desde antes de la audiencia de control de la detención y hasta antes del inicio del juicio oral, suspendiendo ésta los plazos establecidos en el Código Procesal Penal o en cualquier otra ley de carácter procesal que resultare aplicable, para que el Pleno de la Corte Suprema pueda resolver la solicitud, lo que deberá ser realizado en un plazo no superior a tres días a partir de su presentación”
[3] Al respecto ver el informe elaborado por el ministro de la Corte Suprema Arturo Prado sobre la difícil situación de funcionarios judiciales que trabajan en Cañete (Ver: https://www.latercera.com/earlyaccess/noticia/existe-miedo-de-jueces-desde-que-salen-de-sus-casas-para-ir-a-trabajar-el-reservado-informe-que-activo-las-preocupaciones-de-la-suprema-en-canete/SEB2ENSNJNBQLB6ZC7OTFHNDCI/).