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Juan Francisco Cruz expone en comisión de hacienda del Senado por alzamiento del secreto bancario

El jueves 4 de julio, el investigador de Observatorio Judicial, Juan Francisco Cruz, expuso en la comisión de hacienda del Senado sobre la reforma al secreto bancario a la luz de los datos judiciales.

El jueves 4 de julio, el investigador de Observatorio Judicial, Juan Francisco Cruz, expuso en la comisión de hacienda del Senado sobre la reforma al secreto bancario a la luz de los datos judiciales.

En la instancia Cruz abordó la relación entre el secreto bancario y el derecho a la vida privada, «por eso, cuando se afecta al secreto bancario, de cierta forma también se podría afectar el derecho fundamental a la vida privada. Como es evidente, no son derechos absolutos y pueden —y son— limitados en razón de legítimos intereses sociales[1]. Ahora bien, como nos encontramos en la esfera de derechos fundamentales, las modificaciones que se realicen deben contar con buenas razones y evidencia que justifiquen leyes que debilitan el secreto bancario», aseguró.

Luego detalló los datos judiciales disponibles[1], indicando que en más de una década el SII ha solicitado el alzamiento del secreto bancario en sólo cuatro ocasiones, y en las cuatro ocasiones el tribunal acogió el requerimiento. «A la luz de este dato cabe pensar: que para el SII el alzamiento del secreto bancario no es una herramienta indispensable, o bien, por lo general los contribuyentes autorizan el alzamiento del secreto bancario cuando son requeridos por el SII».

Frente al escenario de que el SII declarara que el procedimiento es enrevesado y lento y que por eso no acude a los TTA en dicha materia, Juan Francisco Cruz detalló tres aspectos que permiten dar cuenta que sería todo lo contrario. (1) El procedimiento es bastante razonable y simplificado (2) la propia actividad judicial del SII muestra que ella recurre a los tribunales de justicia en procedimientos y casos muchos más complejos que el alza del secreto bancario (3) no hay suficiente evidencia y la poca que hay es muy disímil (…) pero vale la pena tener presente que el tiempo no borra la información, ya que los bancos tienen registro de las cuentas bancarias.

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Ver video exposición (Desde 1.18.23)


[1] La información se obtuvo de las cuentas públicas que los TTA publican, y del repositorio de sentencias de los tribunales tributarios que está disponible en la web.


[1] Convención Europea de Derechos Humanos: “Artículo 8 – El derecho al respeto de la vida privada y familiar. 1. Todas las personas tienen derecho al respeto por su vida privada y familiar, su casa y su correspondencia 2. No deberá existir interferencia de una autoridad pública con el ejercicio de este derecho excepto aquella que sea de acorde con la ley y necesaria en una sociedad democrática interesada en la seguridad nacional, seguridad pública o el bienestar económico del país, la prevención del desorden o el crimen, la protección de la salud o la moral, o la protección de los derechos y libertades de otros”.