Lo ocurrido en la Corte de Apelaciones de Antofagasta es un caso paradigmático para reflexionar sobre el recurso de protección y las políticas públicas. Como es sabido, al 31 de marzo de este año, 370 estudiantes de Antofagasta no contaban con matrícula escolar pese a que postularon vía el Sistema de Admisión Escolar (SAE). Esta angustiosa situación motivó una avalancha de recursos de protección, en la que madres y padres solicitaban que sus hijos fueran matriculados por orden judicial.
En abstracto el peligro es claro: una potencial intervención de los jueces en políticas públicas. Sin embargo, las decenas de sentencias en que la Corte de Antofagasta ha ordenado a la SEREMI de Educación coordinar la generación de cupos en establecimientos educativos, muestran más bien lo contrario, a saber, que el recurso de protección, en su correcto sentido, puede ser una acción efectiva para resguardar derechos fundamentales.
Lo primero que transmiten las sentencias es que frente a condiciones de estrés los diseños institucionales, en este caso el SAE, no son capaces de dar una solución oportuna. Así, el Estado incurre en una omisión que afecta derechos fundamentales como la educación. En su parte expositiva las sentencias relatan que el propio Ministerio de Educación reconoció un explosivo aumento demográfico en la comuna de Antofagasta sumado a una falta de inversión en infraestructura escolar en los últimos doce años, ha derivado en una incapacidad de afrontar la demanda y en aulas colapsadas.
La contracara de esta omisión es el drama de madres recorriendo durante semanas establecimientos educativos para finalmente acudir a las oficinas estatales para recibir como respuesta “que deben esperar la lista”. Según muestran los fallos, incluso en julio había alumnos sin colegio. Bajo estas circunstancias que la ICA resolvió las acciones constitucionales que solicitaban abrir cupos en los establecimientos de su preferencia.
Una posible forma de resolver era que los jueces ordenaran abrir un cupo en el colegio solicitado, lo cual hubiera significado una clara injerencia en las políticas de admisión. Pero no ocurrió, en todas las causas que se acogió la acción, la Corte ordenó de manera general que la SEREMI gestionara para que se entregara un cupo en algún estableciendo ajustándose a los criterios legales y reglamentarios. Los pocos recursos que fueron rechazados fue porque el alumno ya estaba matriculado al momento de resolver el recurso.
La diferencia puede ser sutil, pero esencial. Al final de cuentas las sentencias de la Corte cautelan que el Estado cumpla con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para materializar el derecho a la educación. Y precisamente ese debería ser la función del recurso de protección en materia de derechos sociales: velar que el Estado cumpla con los acuerdos democráticos para realizar ese derecho. En otras palabras, evitar que el recurso sea un mecanismo para obtener judicialmente una prestación directa del bien, olvidando los legítimos intereses que las políticas públicas intentan equilibrar y conciliar.
Por último, lo ocurrido en Antofagasta también nos advierte de como la ineficacia política puede crear potenciales fenómenos de judicialización que desemboquen en alterar las políticas públicas. Vale la pena mencionar que algunos fallos daban cuenta que el propio MINEDUC pedía al tribunal indicar en específico el establecimiento que debía abrir el cupo, es decir, la propia Administración invitando a la injerencia. En ese sentido, la última línea de contención no es leyes que prohíban activismo, sino la propia conciencia de los jueces de su función en el Estado de Derecho y la virtud de auto restringirse frente a los cantos de sirenas.