El caso Hermosilla y el auge del crimen organizado ha puesto de relieve el delito de lavado de activos. Su figura se encuentra regulada en la ley N°19.913, norma que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF), a saber, el organismo encargado de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión del delito de lavado de activos o blanqueo de capitales.
El artículo 27 del referido cuerpo normativo castiga con presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y 1 día hasta los 15 años) y multa de 200 a 1000 UTM a quien, de cualquier forma, oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos delictivos que provengan de alguno de los delitos que establece la propia norma, por ejemplo, de bienes que provengan del narcotráfico o la compraventa ilegal de armas de fuego.
El objetivo del presente documento es hacer una breve radiografía sobre la evolución y penas aplicadas por las sentencias que fallaron sobre el delito de lavado de activos. Para realizar lo anterior se utilizaron los datos disponibles en la plataforma digital Poder Judicial en Números (https://numeros.pjud.cl), que informa sobre el resultado de las sentencias penales dictadas durante el período 2015-2023.
Lo primero a destacar es que en el transcurso de 9 años ha aumentado el número de sentencias por lavado de activos (ver gráfico n°1). En efecto, si el año 2015 se dictaron tan sólo 22 fallos, para el año 2023 la cifra aumentó a 117 sentencias. Bien se podría pensar que el aumento se debe a un incremento general de las sentencias penales, sin embargo, cuando se ve la evolución del peso relativo de las sentencias por lavados de activos en el universo total de sentencias (ver gráfico n°2) se aprecia que en el tiempo ha aumentado su porcentaje.
Si bien las sentencias por lavado de activos representan una parte ínfima de los fallos penales dictados en un año, el hecho del incremento porcentual es indicativo que en el transcurso del tiempo el Ministerio Público ha investigado y perseguido más este tipo penal.


En cuanto a los resultados, el 85% de las veces el Ministerio Público logró que se condenara el ilícito, mostrando así una alta eficacia punitiva en los casos en que el fiscal decidió llevar la investigación a juicio (ver gráficos n°3 y n°4). Ahora bien, es importante señalar que para tener una idea precisa sobre la real eficacia punitiva en la persecución del lavado de activos, es necesario conocer el número de casos que concluyeron en términos no judiciales, principalmente el número de archivos provisionales.


Por último, en cuanto a las penas asignadas en los casos de condena, la pena promedio fue de 828 días, es decir, 2,3 años de presidio (ver gráfico n°5). El dato más relevante es que el 64% de las penas asignadas estuvo entre los 61 días y los tres años, lo cual es muy importante porque permite acceder al cumplimiento de penas alternativas. En otras palabras, en dos de cada tres casos que se condenó por lavado de activos fue posible acceder a penas alternativas.
En ese sentido, las penas efectivamente aplicadas contrastan con la alta pena en abstracto que el legislador impusoa este ilícito. En efecto, sólo el 6,4% de las condenas estuvo dentro del rango de pena que fija el artículo 27 de la ley 19.913. A modo ilustrativo en sólo 18 ocasiones la pena asignada fue superior a 5 años y 1 día.
