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Observatorio Judicial: solo el 6% de los amparos por solicitudes de transparencia se resuelve en tribunales y la mayoría a favor del CPLT

Analizamos las solicitudes de transparencia de la última década, con el objetivo de conocer si es que estos requerimientos terminaban o no en los tribunales de justicia, pudiendo determinar que la mayoría de los reclamos a la entrega de información se resuelve en el Consejo para la Transparencia (CPLT).

Publicación: La Tercera

Desde el 2013 y hasta 2023 han ingresado 1.841.016 solicitudes de información pública, según el último informe del Observatorio Judicial. La organización, que estudia los fenómenos judiciales, en su más reciente análisis revisó la judialización de los requerimientos de información a las instituciones públicas, advirtiendo que sólo en el 6% de los casos es resuelto por un tribunal de justicia.

Lo anterior, porque precisamente la Ley de Transparencia establece que las resoluciones del Consejo para la Transparencia (CPLT), la que regula el acceso y solicitudes de información, pueden ser apeladas por los solicitantes ante las cortes de apelaciones, las que no son apelables.

Más allá de ese análisis, en primer término, el informe del Observatorio Judicial da cuenta del importante aumento que han tenido las solicitudes de transparencia en el país. Y es que si el 2013 ingresaron 2.834 requerimientos, el 2023 -fecha hasta donde se analizó- este tipo de solicitudes aumentó a 302.950, lo que se traduce en un alza de 10.589%. Mientras que el número de instituciones públicas requeridas también tuvo un alza de 110 reparticiones a 897.

Juan Francisco Cruz, investigador de Observatorio Judicial sostiene que desde la perspectiva de la evolución de ingresos, “las cifras son positivas”. Lo anterior, porque el incremento “es realmente significativo: en una década, se han centuplicado las solicitudes de información”.

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Recursos ante la Suprema

Si bien la Ley de Transparencia establece que las resoluciones de los tribunales de alzada no son apelables, igualmente algunos intervinientes recurren ante la Corte Suprema, pero a través de un recurso de queja que “tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional”, según lo establece la ley.

En la mayoría de los casos, en el 64% de estos, según el informe del Observatorio el máximo tribunal rechaza dichos requerimientos. Junto con eso también apunta que en sus fallos la Suprema a ido sentando jurisprudencia al determinar, “primero, que el principio de transparencia es un mecanismo esencial del régimen democrático; segundo, que la publicidad es la regla general; y tercero, que existen justificadas excepciones, pero las causales de secreto deben siempre aplicarse de manera restrictiva. En cuarto lugar, la Corte Suprema ha suscrito la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según la cual no toda información que tenga el Estado es necesariamente pública, sino aquella relativa a sus actos y resoluciones”.

Sobre esta temática, Cruz señala que la Tercera Sala “ha utilizado el recurso de queja como una especie de casación encubierta para modelar el derecho de acceso a la información. Por esa vía, la Corte Suprema ha resuelto casos con consecuencias relevantes; por ejemplo, que las fundaciones municipales sí son sujetos pasivos de la ley de transparencia o que los correos institucionales de los organismos son información pública”.

“Aunque en muchos casos lo resuelto por la Corte Suprema es razonable, es criticable que la Tercera Sala utilice el recurso de queja para un propósito distinto al establecido por la ley. Precisamente, esta forma de desnaturalizar los recursos judiciales puede incentivar la judicialización”, concluye.

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