El caso de la senadora Isabel Allende Bussi pone de relieve un debate crucial para el constitucionalismo y la democracia chilena. En el centro de la controversia se encuentra la compraventa de un inmueble de propiedad de la senadora y otros copropietarios al Fisco de Chile, transacción que ha conducido al ingreso de dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional. Ambos buscan la cesación de su cargo en virtud del artículo 60 de la Constitución, que prohíbe a los parlamentarios celebrar contratos con el Estado durante el ejercicio de sus funciones. Aunque la operación siguió los procedimientos legales y administrativos correspondientes, la norma constitucional es clara al establecer que la mera celebración del contrato configura la causal de cesación, sin importar la intención o los resultados económicos.
Este caso no solo cuestiona la legalidad del acto en sí, sino que también plantea interrogantes fundamentales sobre el papel de las instituciones democráticas en la defensa de las normas y la confianza ciudadana. En un contexto donde las instituciones enfrentan crecientes cuestionamientos, el Tribunal Constitucional tiene la oportunidad de reafirmar que la democracia no solo se sustenta en la voluntad popular, sino también en el cumplimiento riguroso de las reglas que garantizan la igualdad ante la ley y el respeto por la Constitución como norma suprema.
- Los hechos
El caso gira en torno a la compraventa de un inmueble ubicado en la calle Guardia Vieja, comuna de Providencia, de propiedad de la Senadora Isabel Allende, junto a otros copropietarios. Esta compra se enmarcó en una política gubernamental para adquirir propiedades históricas asociadas a expresidentes de la República, en este caso Salvador Allende Gossens. Así, por el lado del comprador, concurrió el Fisco de Chile, representado por el Ministerio de Bienes Nacionales.
El proceso comenzó con la emisión de un mandato especial el 2 de septiembre de 2024, en el cual Isabel Allende y los otros copropietarios designaron a Felipe Vio Lyon como su representante legal para gestionar y concretar la venta del inmueble. Posteriormente, el Ministerio de Bienes Nacionales emitió el Decreto N° 38 el 25 de noviembre de 2024, autorizando la adquisición del inmueble. Este decreto fue aprobado con observaciones por la Contraloría General de la República el 20 de diciembre de 2024. Finalmente, el contrato de compraventa se celebró mediante escritura pública otorgada el 30 de diciembre de 2024 en la Notaría de Claudia Gómez Lucares, ascendiendo el valor de ésta a 24.291,72 Unidades de Fomento.
Al momento de producirse la polémica, el contrato se encontraba en la etapa final del proceso administrativo, que implica la inscripción de la propiedad en los registros del Conservador de Bienes Raíces, un paso necesario para consolidar el dominio a favor del Fisco. Luego, el Ministerio de Bienes Nacionales debía incorporar el inmueble al catastro fiscal y asignar su administración al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, la entidad solicitante de la compra.
En resumen, aunque el contrato de compraventa está formalmente celebrado y perfeccionado, la transferencia efectiva del dominio y la entrega material del inmueble estaban supeditadas a la inscripción registral, un procedimiento que forma parte de las obligaciones administrativas del Fisco tras la firma del contrato. Sin embargo, luego de que el caso fue conocido por la opinión pública, las partes tuvieron que resciliar el contrato.
- La acusación contra la senadora Isabel Allende
La senadora Isabel Allende enfrenta dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional, presentados por el Partido Republicano y parlamentarios de Chile Vamos, que buscan su cesación en el cargo conforme al artículo 60 inciso segundo de la Constitución, debido a la venta de un inmueble al Fisco de Chile.
El mencionado artículo establece:
“Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo […] La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.»
El Partido Republicano argumenta que la norma es estricta y no admite excepciones: la calidad de mandante de la senadora en el contrato configura la causal de cesación, ya que la prohibición se extiende a quienes actúen por interpósita persona. Chile Vamos, por su parte, enfatiza que la regla tiene un carácter preventivo, diseñado para proteger la probidad parlamentaria y evitar cualquier apariencia de conflicto de interés.
Ambos grupos coinciden en que la mera celebración del contrato, independientemente de las intenciones o de un posible lucro o perjuicio al patrimonio fiscal, constituye una infracción directa a la Constitución. En consecuencia, corresponde al Tribunal Constitucional resolver sobre la cesación del cargo.
- Líneas de defensa
La senadora Allende aún no presenta formalmente sus argumentos ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, en el debate público se han esbozado algunos indicios de cual podría ser su línea de defensa.
En primer lugar, la propia senadora ha señalado que su participación en la fallida compraventa del inmueble fue realizada de buena fe, subrayando que ni ella ni su familia han estado involucrados en conflictos de interés ni en negociaciones indebidas. Según este argumento, la buena fe en sus actos desvirtúa cualquier intención de vulnerar las disposiciones constitucionales.
Sin embargo, la buena fe, aunque pueda ser un elemento valorable en ciertos contextos, no exime del cumplimiento de las normas legales y constitucionales. Tanto la ley como la Constitución se presumen conocidas por todos los ciudadanos, incluidos los parlamentarios, que tienen la obligación de ajustarse rigurosamente a estas disposiciones debido a su rol público. Si se aceptara la buena fe como justificación para no cumplir con las reglas, se socavaría el principio de obligatoriedad de las normas y se pondría en riesgo todo el sistema jurídico. En este caso, el argumento de la buena fe no altera el hecho de que el contrato configura la situación prevista en el artículo 60.
En segundo lugar, encontramos un argumento relativo a la finalidad de la norma del artículo 60. Desde la perspectiva del abogado Jorge Correa Sutil, la prohibición constitucional tiene como objetivo prevenir actos de corrupción o beneficios patrimoniales indebidos, lo que no estaría presente en este caso. Bajo esta interpretación, aplicar la norma sin considerar su espíritu podría resultar desproporcionado y alejado de su propósito original.
Con todo, es claro que la finalidad del artículo 60 es preventiva, lo que refuerza la necesidad de su aplicación estricta. La norma fue diseñada para evitar cualquier situación que pudiera comprometer la probidad parlamentaria, y por ello no exige acreditar lucro indebido, corrupción o daño al patrimonio público. La amplitud de la disposición, que incluye tanto actos directos como indirectos, garantiza que no existan resquicios que permitan eludir su aplicación. En este caso, el hecho de que no haya un lucro indebido, no invalida que el acto jurídico celebrado este dentro de las conductas prohibidas por la norma, cuya finalidad es precisamente evitar la mera posibilidad de un conflicto de interés.
Finalmente, se ha señalado que el contrato aún no se habría perfeccionado, debido a que faltan trámites administrativos para concluirlo. Este argumento busca establecer que no se ha configurado completamente el supuesto normativo contemplado en el artículo 60. Sin embargo, este razonamiento ignora que el contrato en cuestión ya fue celebrado, independientemente de la existencia de trámites administrativos posteriores. Esto queda evidenciado por el hecho de que las partes procedieron a resciliarlo o dejarlo sin efecto de común acuerdo, un acto que no sería necesario si el contrato no hubiera alcanzado su perfeccionamiento. Según las reglas del Derecho Civil, el perfeccionamiento de un contrato ocurre cuando las partes han manifestado su consentimiento sobre el objeto y el precio, lo que en este caso habría ocurrido al momento de la celebración. Por lo tanto, el contrato ya configura el supuesto previsto en el artículo 60, y los trámites posteriores no afectan su existencia jurídica inicial.
- El TC y las reglas de la democracia
En un sistema democrático, las reglas no solo legitiman a las mayorías y garantizan la representatividad, sino que también establecen los límites y responsabilidades en el ejercicio del poder. La democracia no puede reducirse al simple acto de elegir representantes, sino que requiere que estos operen sujetándose a las normas de la Constitución y las leyes, elemento esencial de un Estado de Derecho. En este contexto, el Tribunal Constitucional tiene una responsabilidad fundamental: garantizar que las reglas del juego se respeten y que la Constitución, como norma suprema, sea aplicada con rigor.
La primera razón por la cual el TC debe fallar conforme a las reglas es porque, cuando una norma es clara y no admite interpretaciones extensivas, el tribunal tiene el deber de aplicarla sin desviaciones. Como señaló la constitucionalista Catalina Salem, “el TC no podría entrar a ponderar la gravedad de los hechos que estamos discutiendo, si había buena o mala fe, porque ya lo ponderó la Constitución, que ya tomó la decisión de que el parlamentario que celebra un contrato con el Estado cese en el cargo. Si el TC entra a preguntarse si hubo malas intenciones estaría borrando la Constitución y escribiendo sobre esa norma.»
Adicionalmente, cabe señalar que las instituciones democráticas enfrentan un creciente descrédito ante la ciudadanía, en gran parte porque existe la percepción de que los actores políticos no se someten al Estado de Derecho en los mismos términos que el resto de la población. Este fenómeno mina uno de los principios esenciales de la democracia: la igualdad ante la ley.
El incumplimiento de normas claras por parte de representantes electos refuerza la sensación de impunidad en la clase política, exacerbando el desencanto ciudadano con la democracia. Si el Tribunal Constitucional no actúa conforme a Derecho en un caso como este, estaría contribuyendo al desprestigio de la política y perpetuando la idea de que las reglas solo se aplican a quienes no ostentan poder.
Como señala Catalina Salem: «cada vez que se transgrede la Constitución es un abuso de poder. Las constituciones existen para limitar el poder (…). Este caso es muy importante para el constitucionalismo chileno porque marcará un hito, sea lo que sea que se decida, y eso es si las responsabilidades se hacen efectivas o si vamos a dejar la puerta abierta para interpretaciones que podrían terminar erosionando nuestras instituciones democráticas.»
En conclusión, el Tribunal Constitucional tiene ante sí una oportunidad histórica para reafirmar su rol como guardián de la Constitución y del Estado de Derecho. Aplicar las reglas con claridad y firmeza no solo es una exigencia jurídica, sino una necesidad para fortalecer la legitimidad de las instituciones democráticas y restaurar la confianza ciudadana en el sistema político.