El proceso de fijación de aranceles regulados para las Instituciones de Educación Superior (IES) adscritas a la gratuidad ha generado un efecto preocupante: un fenómeno incipiente de judicialización. Esta situación, evidenciada por tres recursos de protección[1] interpuestos ante las Cortes de Apelaciones de Santiago, es síntoma de un problema estructural que trasciende las modificaciones metodológicas específicas.
En efecto, las decisiones regulatorias adoptadas en 2024 por la Subsecretaría de Educación Superior (SUBESUP) han expuesto las tensiones inherentes a un sistema que intenta imponer precios centralizados en un mercado diverso y complejo como la educación superior.
En diciembre de 2024, la Contraloría General de la República dictaminó[2] que el proceso seguido por la SUBESUP cumplió con la normativa vigente, desestimando las reclamaciones administrativas interpuestas por la Corporación de Universidades Privadas (CUP). Sin embargo, el dictamen no abordó el conflicto de fondo ni logró disipar la incertidumbre generada por las resoluciones exentas N° 3.819 y N° 3.882, que son el objeto de los actuales recursos judiciales. La Contraloría concluyó que el proceso administrativo se ajustó a los procedimientos legales, pero no puede obviarse que las decisiones regulatorias, aunque legales, dejaron a varias instituciones insatisfechas y dieron lugar a tensiones que ahora deben ser resueltas por los tribunales. Esto subraya la dificultad de regular un mercado tan complejo bajo un esquema centralizado.
Los recursos de protección presentados por Duoc UC, el Instituto Profesional Santo Tomás y la Universidad Santo Tomás se centran en cuestionar estas resoluciones exentas desde una perspectiva de vulneración de derechos fundamentales. Entre los puntos principales de controversia se encuentran el ajuste en el criterio para clasificar a las instituciones «grandes» y la inclusión de estudiantes no presenciales en los cálculos.
El primero elevó el umbral del percentil 50 al 90, excluyendo a instituciones líderes como Duoc UC y Santo Tomás de esta categoría. Este cambio implicó una reducción significativa en los recursos asignados, afectando su operación.
La segunda modificación, que consideró a estudiantes de modalidad no presencial, contravino las normas originales de gratuidad, perjudicando a las instituciones enfocadas en la educación presencial. Estas decisiones, percibidas como arbitrarias y adoptadas sin suficiente discusión ni justificación, llevaron a las instituciones a buscar protección judicial para evitar daños económicos.
La judicialización de este proceso tiene implicaciones profundas tanto para las instituciones recurrentes como para el sistema de gratuidad en su conjunto. Mientras los tribunales no resuelvan los recursos, las instituciones enfrentan una incertidumbre financiera que dificulta la planificación operativa, compromete la continuidad de programas y puede afectar la calidad de los servicios educativos. Además, la percepción de decisiones regulatorias poco claras mina la confianza en el sistema y en el regulador, extendiendo la desconfianza a otros actores del sector. A esto se suma el costo económico y administrativo de la judicialización, que desvía recursos significativos tanto de las instituciones como del Estado, recursos que podrían haberse destinado a fortalecer la política de gratuidad.
Lo que estos recursos de protección evidencian no es solo un conflicto sobre metodologías o clasificaciones específicas, sino una consecuencia inevitable de un diseño regulatorio que centraliza la fijación de precios en un mercado diverso. La política de gratuidad, al centralizar el financiamiento en el Estado y operar con un presupuesto limitado, inevitablemente genera decisiones que no satisfacen a todos los actores y conducen a disputas legales como las que se presentan hoy.
Más que un síntoma de descontento, la judicialización es una señal de alarma sobre las limitaciones del modelo regulatorio actual. Los conflictos legales no solo generan inestabilidad, sino que también reflejan la incapacidad del sistema para manejar las tensiones estructurales que se derivan de intentar regular un mercado con tantas variables dinámicas. Si no se toman medidas para abordar estas tensiones y reducir la incertidumbre regulatoria, los conflictos seguirán repitiéndose, afectando la sostenibilidad del sistema y su capacidad para cumplir con los objetivos de la gratuidad.
[1] Roles 14417-2024, 14464-2024 y 14465-2024, todos en la Corte de Apelaciones de Santiago.
[2] Dictamen N° E583491/2024 de la Contraloría General de la República, del 23 de diciembre de 2024.