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Filtraciones desde el Ministerio Público: 5 dimensiones

La combinación de sanciones pecuniarias robustas y un control más riguroso del acceso a los antecedentes investigativos son un mínimo exigible para evitar que se ventile la esfera privada de los imputados.

La divulgación de conversaciones privadas sin relación con los antecedentes propios de la causa penal en el marco de las investigaciones del abogado Luis Hermosilla y la diputada Karol Cariola, han expuesto un grave problema de filtraciones desde el Ministerio Público hacia la prensa. Estas filtraciones no solo vulneran la presunción de inocencia, sino que también afectan la reputación y privacidad de los involucrados. Es por eso que presentamos cinco claves para enmarcar el problema de este tipo de filtraciones y posibles vías para mejorar el resguardo de las investigaciones penales.

  • Primera clave: problema institucional y vulneración de derechos. Las filtraciones desde el Ministerio Público revelan un problema institucional sobre los controles internos y disciplina, lo cual perjudica directamente a los investigados que aún no han sido juzgados. En efecto, este tipo de filtraciones afectan gravemente el principio de presunción de inocencia y el derecho a la honra y vida privada de los imputados.
  • Segunda clave: algunos antecedentes normativos. El artículo 182 del Código Procesal Penal establece que las actuaciones de investigación son secretas para terceros ajenos al procedimiento. Además, el Ministerio Público cuenta con un protocolo específico (Oficio FN Nº 983, 2024) que establece criterios rigurosos para el manejo de información sensible en investigaciones penales complejas. Según este protocolo, los fiscales deben evaluar inicialmente si la información recibida es de carácter sensible y garantizar su secreto. Adicionalmente, el artículo 246 bis del Código Penal establece sanciones para los empleados públicos que revelen hechos reservados de un procedimiento judicial, estableciendo penas desde los 61 días hasta los 3 años y multas de diez a treinta Unidades Tributarias Mensuales.
  • Tercera clave: la tensión con la libertad de prensa. Breve experiencia comparada: en países como España, Francia y Alemania han adoptado la estrategia de proteger la libertad de prensa, pero imponiendo sanciones estrictas a funcionarios o a las partes intervinientes que filtren antecedentes del proceso. Por ejemplo, España, aunque históricamente hubo cierta laxitud en las sanciones, reformas recientes incrementaron significativamente las multas. Estos enfoques muestran que los esfuerzos se dirigen a perfeccionar las figuras penales que castigan la filtración, más que poner restricciones a la libertad de prensa.
  • Cuarta clave: posibles reformas legales. Si bien las filtraciones son un problema de difícil solución es posible avanzar siguiendo la experiencia comparada, en cuanto a aumentar la intensidad de la sanción penal, especialmente la pena de multas. En ese sentido, podría ser útil reformar el artículo 246 bis y asimilarlo al artículo 161-A del Código Penal, el cual sanciona la divulgación de información privada por parte de un privado. En efecto, el 161-A establece una pena de multa que va de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, un rango significativamente mayor al del artículo 246 bis (10 a 30 UTM).
  • Quinta clave: Necesidad de respuestas contundentes del Ministerio Público Actualmente, el Ministerio Público está en deuda respecto a dar respuestas claras respecto a los responsables de las las filtraciones. Las demoras en establecer un responsable son signos de una debilidad interna en el control y resguardo de la información de un proceso. Es esencial que se fortalezcan las investigaciones internas para identificar y sancionar claramente a los responsables. En ese sentido, quedan dudas sobre sobre la efectividad de las herramientas tecnológicas y protocolos para custodiar información sensible, además de la diligencia del fiscal responsable para supervisar y autorizar accesos específicos, con registros claros y auditables.

Las filtraciones desde el Ministerio Público requieren medidas concretas para proteger los derechos de los investigados y mantener la integridad y seriedad del proceso penal. La combinación de sanciones pecuniarias robustas y un control más riguroso del acceso a los antecedentes investigativos son un mínimo exigible para evitar que se ventile la esfera privada de los imputados.