En una decisión histórica, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió que la Senadora Isabel Allende Bussi debe cesar en su cargo por haber celebrado un contrato de compraventa con el Estado mientras ejercía funciones parlamentarias. La decisión, que generó amplio debate en círculos políticos y jurídicos, es mucho más que una controversia personal: es una reafirmación del principio de que la ley se aplica incluso —y especialmente— a quienes ejercen poder.
¿Qué ocurrió exactamente?
En diciembre de 2024, un inmueble ubicado en Providencia, del cual la Senadora Allende era copropietaria junto con otros familiares, fue vendido al Fisco de Chile para ser parte de un plan de conservación patrimonial. El contrato fue firmado el 30 de diciembre por un apoderado legal, actuando en representación de los copropietarios. Aunque la defensa de la Senadora argumentó que el contrato no se había perfeccionado —pues aún faltaba el decreto aprobatorio final exigido por los procedimientos administrativos—, el Tribunal fue enfático: la causal constitucional se configura con la firma de la escritura pública, sin necesidad de que el contrato surta todos sus efectos administrativos.
La norma constitucional: clara, estricta y preventiva
El artículo 60 inciso segundo de la Constitución establece que “cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare contratos con el Estado”. La mayoría del Tribunal sostuvo que esta norma no exige demostrar dolo, mala fe ni beneficio económico. Tampoco exige que el contrato haya sido completamente tramitado en sede administrativa. Basta con su “celebración”, entendida como el acto de firmar un contrato —aunque sea mediante un apoderado— para que se configure la causal de cesación.
Se trata de una prohibición de derecho estricto, cuya finalidad es preventiva: impedir que se crucen los intereses privados de un parlamentario con los del Estado. No se trata tanto de castigar una conducta disvaliosa, como de resguardar la independencia entre los poderes públicos y la probidad en el ejercicio del cargo. En otras palabras: el simple hecho de contratar con el Estado mientras se es parlamentario genera la cesación en el cargo, sin necesidad de que haya daño, dolo ni perjuicio alguno.
La jurisprudencia del Tribunal: la forma también importa
El fallo cita jurisprudencia propia y disposiciones del Código Civil para establecer que la compraventa de bienes raíces se considera perfeccionada con la firma de la escritura pública, y no con su inscripción o con la dictación de un decreto administrativo final. La mayoría del Tribunal concluyó que la firma del contrato fue suficiente para configurar la infracción constitucional, pues el acto fue voluntario, generó efectos patrimoniales y benefició directamente a la Senadora Allende en su calidad de copropietaria del inmueble.
También desestimó el argumento de que se trataba de un contrato de adhesión. El Tribunal recordó que, en una compraventa de inmuebles, las partes siempre deben acordar los elementos esenciales: el bien vendido y el precio. Y en este caso, quedó demostrado que los vendedores —incluyendo a la Senadora Allende— participaron activamente, a través de un apoderado, en la celebración del contrato y aceptaron el precio convenido.
Una señal contundente: la democracia se basa en reglas, no en personas
Este fallo tiene implicancias que van mucho más allá del caso específico. Primero, porque deja claro que en una democracia constitucional no basta con tener buenas intenciones. Lo que importa es respetar las reglas. Y la regla es simple: los parlamentarios no pueden contratar con el Estado. Así de claro.
Segundo, porque afirma con fuerza el principio de igualdad ante la ley. La senadora Allende es una figura reconocida y respetada. Pero la ley no distingue entre políticos de larga trayectoria o recién llegados. No distingue entre personas populares o desconocidas. La ley —cuando es clara— debe aplicarse a todos por igual.
Tercero, porque protege un valor esencial para la convivencia democrática: la separación de intereses. El sistema republicano se basa en la idea de que quienes ejercen poder público no deben mezclar ese poder con sus intereses privados. La norma del artículo 60 existe justamente para prevenir ese tipo de confusiones, incluso cuando no hay intención de sacar provecho. En esto consiste su naturaleza preventiva.
¿Qué consecuencias tiene esta decisión?
La Senadora cesa inmediatamente en su cargo y no podrá optar a nuevas funciones públicas durante dos años. Pero más allá de esa sanción personal, este precedente marcará un estándar exigente y claro para todos los parlamentarios y autoridades del país. Desde ahora, la celebración de cualquier contrato con el Estado, incluso indirectamente y por razones patrimoniales menores, podrá acarrear consecuencias definitivas.
El Tribunal también dejó claro que su función no es cuestionar la legalidad del contrato ni juzgar la conveniencia de la compra, sino verificar si la conducta del parlamentario vulneró la Constitución. Y en este caso, lo hizo.
¿Por qué este fallo es una buena noticia para el país?
El fallo reafirma que nuestras instituciones pueden actuar con seriedad cuando más se necesita. Deja en claro que el poder político no está por encima de las reglas y que la confianza pública se construye justamente cuando esas reglas se aplican de forma imparcial. También recuerda que la probidad no es un ideal abstracto, sino una exigencia concreta para quienes ocupan cargos públicos.
Cabe destacar, además, que el Tribunal Constitucional evitó dos riesgos que habrían sido profundamente dañinos para su legitimidad. El primero habría sido dilatar el pronunciamiento hasta que la Senadora Allende concluyera su mandato, haciendo que el fallo se volviera irrelevante en la práctica. El segundo habría sido dejarse guiar por afinidades políticas, fallando en bloque según las simpatías ideológicas de los ministros. Esa decisión habría resultado más cómoda para algunos magistrados en lo personal, pues les habría evitado dar explicaciones dentro de sus propios sectores políticos. Pero habría comprometido gravemente el carácter jurídico y autónomo del Tribunal. Al resolver con independencia y en tiempo oportuno, el TC demostró que está dispuesto a ejercer su función constitucional con seriedad, aunque ello implique incomodidades o tensiones externas.
En un contexto donde la ciudadanía exige instituciones creíbles y responsables, el fallo del Tribunal Constitucional es una señal clara de que las normas se aplican, incluso cuando afectan a figuras políticas relevantes. Y es precisamente esa coherencia —esa disposición a poner el Derecho por sobre las conveniencias— lo que sostiene a una democracia madura.