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¿Funciona la Corte Suprema?: Informe identifica baja integración de ministros titulares en últimos cinco años

El hallazgo más llamativo es la “inestabilidad”, consigna el texto, con un bajo porcentaje de veces —solo 11% en el período analizado— en que las salas funcionaron exclusivamente con sus cinco ministros titulares.

Publicación: El Mercurio

Según el Observatorio Judicial, la composición ha sido variable y predominan los abogados integrantes (81%), lo que limita la especialización y afecta la coherencia jurisprudencial o criterios jurídicos estables.

¿Existe la Corte Suprema en Chile? Es la pregunta que se hace en un informe del Observatorio Judicial que da cuenta de una realidad compleja, en relación con la estabilidad y composición de sus cuatro salas. Y la respuesta que da el reporte llama la atención: “Existe formalmente como el máximo tribunal del país, pero su funcionamiento diario muestra una dinámica que difiere de la estabilidad esperada y diseñada legalmente”.

Se trata de una afirmación que se sostiene en la revisión que se realizó de 5.697 actas de integración del máximo
tribunal, entre 2019 y 2024, en que se examinó cómo operaba diariamente cada una de sus salas, es decir, la Civil,
la Penal, la Constitucional y la Laboral y de Familia. En la Corte Suprema son en total 21 los ministros y cada sala debería estar usualmente conformada por cinco ministros titulares. El presidente del máximo tribunal no integra.

El hallazgo más llamativo es la “inestabilidad”, consigna el texto, con un bajo porcentaje de veces —solo 11% en
el período analizado— en que las salas funcionaron exclusivamente con sus cinco ministros titulares.

La norma ha sido la integración mixta con abogados integrantes y, cada vez más habitual, con ministros suplentes. Este fenómeno se ha acentuado con el tiempo, observándose un decaimiento progresivo en la participación de ministros titulares, particularmente desde 2021-2022, agrega el informe.

Lo común es que se sesione con abogados integrantes —así ocurrió al menos en un 81% de las veces—, cuyo nombramiento depende del Poder Ejecutivo, lo que plantea interrogantes sobre la legitimidad e independencia de estos. Las variaciones muestran que en un 51% estuvieron ministros titulares y abogados integrantes. Y que en un 30% una mezcla tipo tríada: titulares, abogados integrantes y ministros suplentes.

El problema se genera cuando alguno de los cinco ministros titulares no puede integrar —por enfermedad o vacaciones, comisiones de servicio y permisos— y se llama a los abogados integrantes y los ministros suplentes para que puedan suplir a los titulares, lo que debiera ser excepcional. Sin embargo, según los datos analizados por el Observatorio Judicial, lo excepcional es que la sala esté integrada únicamente por titulares.

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