Natalia Valdebenito

Lo obvio es que las restricciones a la libertad de expresión son excepcionales y deben estar expresamente fijadas por la ley. Así lo dispone la Constitución chilena, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que solo admiten límites en casos muy precisos, como las injurias, las calumnias o la incitación a la violencia. En ausencia de esas condiciones, incluso expresiones ofensivas o de mal gusto siguen estando protegidas.