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Aumentan juicios por coberturas de salud mental e impugnación de licencias; caen en adecuación de planes de isapres

Estudio del Observatorio Judicial da cuenta de que el recurso de protección se ha convertido en una herramienta clave en litigios sobre la cobertura de tratamientos, el financiamiento de medicamentos y la impugnación de licencias médicas.

Publicación: El Mercurio

La judicialización de la salud en Chile se ha expandido más allá de los conflictos de la adecuación de los planes de las isapres, concluye un informe del Observatorio Judicial, que analiza 10 mil sentencias de la última década, de 2016 a julio pasado. La razón: la Corte Suprema limitó las alzas hace tres años, ya que se debe justificar el aumento individualmente y existe una fiscalización de la Superintendencia de Salud. Esto obligó a crear una ley corta que incorporó diversos resguardos para evitar las miles de presentaciones que llegaban a tribunales.

Así los recursos de protección por esta materia prácticamente desaparecieron de las 17 cortes de apelaciones y estudios de abogados dedicados a estas acciones han advertido que ya no tiene sentido continuar con las presentaciones porque la jurisprudencia ha cambiado, hoy se rechazan.

Sin embargo, nuevos temas de salud han surgido en los tribunales. El estudio da cuenta de que el recurso de protección se ha convertido en una herramienta clave en litigios sobre la cobertura de tratamientos, el financiamiento de medicamentos y la
impugnación de licencias médicas.

El informe agrupa las causas en tres grandes temas: disputas sobre coberturas de tratamientos de alto costo, prestaciones GES (garantías explícitas de salud) y CAEC (cobertura adicional para enfermedades
catastróficas), patologías preexistentes no declaradas y la impugnación del término unilateral de contratos con isapres.

En unos casos se acciona contra isapres y en otros contra organismos públicos, como el Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), los hospitales públicos y los servicios de Salud.

Durante el período analizado, el 45% de los recursos presentados han sido acogidos por las cortes de apelaciones. Se destaca
2023 como el año de mayor éxito para los reclamantes, con un 54% de recursos presentados han sido acogidos por las cortes
de apelaciones. Se destaca 2023 como el año de mayor éxito para los reclamantes, con un 54% de recursos admitidos, en contraste con 2020, que registró la tasa más alta de rechazo, llegando al 67%.

Un ejemplo: el informe describe que los tribunales tienden a acoger los recursos interpuestos contra las isapres cuando la
negativa de cobertura afecta derechos fundamentales, especialmente el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, mientras que en 2016 se fallaron 72 recursos, con una tasa de éxito del 31%, el año 2022 se resolvieron 428 recursos,
con una tasa del 42%.

(…)

Se critica por el “rol de legislador” de los tribunales

El Observatorio Judicial cuestiona en su informe, además, el rol del juez en el financiamiento público y en las conclusiones del reporte se asegura que “hay una tendencia consolidada donde los tribunales de justicia asumen un rol activo para garantizar el acceso a tratamientos y medicamentos de alto costo no cubiertos por los sistemas de financiamiento estatal (Fonasa, Ley Ricarte Soto)”.

Son fallos que “tienden a priorizar el derecho a la vida y la integridad física por sobre consideraciones presupuestarias o
administrativas, calificando la negativa del Estado como un acto arbitrario. Este activismo judicial, si bien resuelve situaciones humanas críticas, plantea un dilema de justicia distributiva, ya que genera un sistema de acceso casuístico que opera en paralelo a las políticas públicas”, se destaca en el análisis.

Para Juan Francisco Cruz, investigador del Observatorio Judicial, “es preocupante ver estos nuevos focos de creciente judicialización. Al final de cuentas muestran que muchos jueces se apartan de su rol institucional, ya sea suplantando los
organismos técnicos como el Compin o la Suseso, como es el caso de las licencias, o bien haciendo rol de legislador».

A su juicio, en el caso de coberturas por salud mental, en los cuales, a mi juicio, se pasan por alto principios básicos del derecho como es la irretroactividad de las leyes. SI uno analiza la historia de la ley que estableció la igualdad entre coberturas de prestaciones físicas y mentales, en ningún momento se indicó que la norma tendría efecto retroactivo. Tampoco en la propia ley hay una disposición que lo señale explícitamente».

«El juez termina aplicando más sus propias convicciones que la ley»

De acuerdo a su análisis, en este fenómeno ha influido «una forma errada de comprender el recurso de protección y de impartir justicia. El recurso de protección es una acción para cautelar derechos fundamentales e indubitados. Por tanto, está fuera de su alcance discutir vía protección cuestiones técnicas o contractuales complejas: como podría ser el alcance de coberturas de salud o el sentido general de una ley».

Cruz agrega que esto viene de «una mal entendida aplicación directa de la Constitución: en la cual el juez termina aplicando más sus propias convicciones que la ley. Además, esta doctrina olvida, que los principios constitucionales necesitan de las leyes para ser operativos. Esa mediación es un delicado equilibrio entre legítimos intereses y disponibilidad de recurso. Esto es especialmente cierto en los casos de financiamiento de medicamentos de alto costo: hasta la fecha no he visto ninguna sentencia que acoge estos recursos, se haga cargo de los serios problemas de justicia distributiva en que estos fallos incurren».

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