1. Introducción
El 29 de octubre recién pasado, la Cámara de Diputados aprobó la admisibilidad de la acusación constitucional contra el juez Antonio Ulloa, de la Corte de Apelaciones de Santiago, por “notable abandono de deberes”. En el libelo se le imputa al magistrado compartir información reservada, influir en nombramientos judiciales y no inhabilitarse en causas con partes cercanas. El Senado resolverá el 10 de noviembre próximo si lo destituye e inhabilita.
La acusación a Ulloa se enmarca dentro del llamado “Caso Audios”, que marcó un punto de inflexión en la percepción pública del Poder Judicial, al revelar vínculos informales entre jueces, abogados y políticos, y exponer las debilidades del sistema de nombramientos y disciplina. Desde entonces, la agenda de reforma del gobierno judicial —hoy en segundo trámite legislativo— busca separar con mayor claridad las funciones jurisdiccionales y administrativas.
Ahora bien, la situación se vuelve aún más compleja si se considera que otros casos disciplinarios de alta connotación, fundados en hechos de naturaleza semejante —como los de las ministras Vivanco y Sabaj— culminaron respectivamente en la remoción de la primera y en la remoción y acusación constitucional de la segunda. Al no conocerse todavía los fundamentos de la decisión que absolvió al ministro Ulloa, resulta difícil para la opinión pública comprender qué elementos distinguen su caso, a juicio de la Corte Suprema, de aquellos que sí ameritaron la destitución.
Como veremos a continuación, el caso Ulloa no solo vuelve a situar en el centro del debate la crisis de legitimidad del Poder Judicial y la urgencia de su reforma. También ha generado un nuevo episodio de tensión entre los poderes Legislativo y Judicial, al mismo tiempo que obliga a precisar los alcances y zonas grises de la acusación constitucional por notable abandono de deberes como instrumento de control político frente a autoridades judiciales.
2. La doble vía sancionatoria: fricción entre el control disciplinario y la acusación constitucional
Una de las características más singulares de la acusación constitucional actualmente en tramitación radica en que fue precedida por una resolución de la Corte Suprema que, en ejercicio de su potestad disciplinaria, optó por no imponer sanción al mismo magistrado.
Antes, conviene recordar que la acusación constitucional constituye una de las herramientas más relevantes de fiscalización política en el sistema chileno. A través de ella, la Cámara de Diputados puede formular cargos contra las más altas autoridades del Estado —incluidos los magistrados de los tribunales superiores de justicia— por “notable abandono de deberes” (art. 52 N° 2, letra c) de la Constitución). Si la acusación prospera —como acaba de ocurrir en el caso en análisis— corresponde al Senado actuar como jurado y resolver sobre la culpabilidad del acusado.
Este mecanismo, sin embargo, convive con un principio esencial: la independencia judicial. La propia Constitución impide al Congreso “ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos de las resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos” (art. 76 de la Constitución). De ahí que, en la práctica, la acusación constitucional no pueda utilizarse como vía indirecta para cuestionar el contenido de una sentencia o el criterio jurisdiccional de un juez.
Esa línea ha sido respetada en buena parte de la historia reciente. Tanto en la acusación presentada en 2018 contra tres ministros de la Corte Suprema como en la dirigida contra la ministra Silvana Donoso, el Congreso optó por desestimar los libelos al estimar que se basaban, precisamente, en el contenido de sus decisiones judiciales. Incluso en la más reciente acusación contra la ministra Ángela Vivanco, el propio texto acusatorio procuró reconocer este límite, circunscribiendo los reproches a actos de carácter administrativo o funcional, y no a la labor jurisdiccional propiamente tal.
En el caso de la acusación constitucional contra el ministro Ulloa, no se trata de una imputación contra sus decisiones judiciales, sino de una fundada en actos personales y extrajurisdiccionales que comprometen deberes de reserva, probidad e imparcialidad. En ese sentido, la acusación se enmarca formalmente dentro de los límites del control político previstos por la Constitución: no cuestiona el contenido de sus fallos, sino la forma en que ejerció sus responsabilidades funcionales fuera del acto de juzgar, lo que podría configurar la causal de «notable abandono de sus deberes».
Ahora bien, en este caso se da la particularidad de que los hechos ya fueron objeto de una decisión jurisdiccional previa en sede disciplinaria. En rigor, un antecedente parcialmente similar se dio en el caso de la ministra Ángela Vivanco. Allí también existía una decisión previa de la Corte Suprema, pero la acusación constitucional no se percibió como una reacción frente a esa resolución, sino como un proceso paralelo iniciado con anterioridad. Además, el hecho de que la propia Corte finalmente decidiera su remoción redujo en la práctica el conflicto entre ambas vías, evitando que la superposición de competencias generara resultados contradictorios o una controversia institucional mayor.
De este modo, encontramos una tensión estructural no resuelta entre los mecanismos de responsabilidad judicial previstos en la Constitución: el régimen disciplinario interno, encabezado por la Corte Suprema en ejercicio de sus facultades de superintendencia (Art. 82 de la Constitución), y la acusación constitucional, ejercida por el Congreso Nacional. Ambas vías comparten la finalidad de resguardar la probidad y el correcto ejercicio del cargo, pero operan bajo lógicas y estándares distintos, lo que en la práctica puede generar superposición y contradicciones.
Una posible interpretación es la señalada por la profesora Myriam Henríquez, según la cual el episodio del ministro Antonio Ulloa pone en evidencia dos mecanismos de control distintos que operan en paralelo —por un lado el proceso interno de la Corte Suprema de Chile para remoción de jueces y, por otro, la vía de la acusación constitucional en el Congreso Nacional de Chile—, y que la clave para preservar el Estado de derecho es que cada poder del Estado permanezca en su vía y ejerza su función sin invadir la del otro[1].
Una segunda manera de entender el caso —en sintonía con la defensa del ministro Ulloa, encabezada por Domingo Hernández— pone el acento en el principio del non bis in idem. Desde esta perspectiva, la acusación constitucional no debería transformarse en una tercera instancia disciplinaria. Su finalidad es política y excepcional: sancionar conductas que configuren un “notable abandono de deberes”, sin revisar juicios técnicos ya resueltos por la Corte Suprema. La defensa alega que el máximo Tribunal ya examinó los hechos, aplicó una sanción proporcional (suspensión de funciones) y desestimó la remoción, por lo que reabrir el caso ante el Congreso implicaría una duplicidad sancionatoria contraria a los principios de legalidad y proporcionalidad.
El debate, sin embargo, revela un problema estructural: la falta de una regla de articulación entre el control disciplinario judicial y el político-constitucional. Hoy no existe un criterio claro que indique si las decisiones de la Corte Suprema deben tener efecto preclusivo o meramente referencial para el Congreso. En ausencia de esa coordinación, el riesgo es que la acusación constitucional se use como un recurso de apelación política, erosionando la autonomía judicial y desnaturalizando su carácter excepcional.
Comoquiera que se interpreten las normas, es evidente que es necesario coordinar ambos mecanismos de responsabilidad, mediante reglas que resguarden la autonomía judicial sin debilitar la rendición de cuentas. En ese sentido, el caso Ulloa debería servir de alerta regulatoria: más allá de su desenlace, evidencia la necesidad de revisar el alcance de la acusación por notable abandono de deberes. De hecho, en la comunidad jurídica y en la opinión pública crece la percepción de que este instrumento se usa con demasiada frecuencia, desnaturalizando su carácter excepcional dentro del sistema de responsabilidades públicas.
3. La dimensión política: desconfianza en la Corte Suprema y desplazamiento del control hacia la acusación constitucional.
El “caso Ulloa” no solo ha tensionado la frontera jurídica entre las competencias disciplinarias del Poder Judicial y las facultades fiscalizadoras del Congreso. También ha puesto de relieve un deterioro de confianza política en la Corte Suprema, cuya legitimidad como órgano de control interno aparece crecientemente cuestionada. Lo decisivo, en este sentido, no es solo el contenido jurídico de la acusación, sino el contexto político en que se gesta: la acusación constitucional fue anunciada incluso antes de conocerse la resolución de la Corte Suprema, bajo la advertencia explícita de que, si la Corte no destituía al ministro, el Congreso lo haría por su cuenta.
Ese gesto tiene un significado institucional profundo. Da cuenta, en primer lugar, del problema estructural del sistema disciplinario del Poder Judicial, en que los superiores jerárquicos juzgan a los inferiores con quienes mantienen trato permanente, lo cual pone en duda su imparcialidad. A ello se suma la falta de un catálogo preciso y actualizado de faltas y sanciones, así como de un procedimiento disciplinario regulado por ley —y no por un simple auto acordado—, todo lo cual debilita la legitimidad de las decisiones disciplinarias del máximo Tribunal.
Pero, sobre todo, implica que los parlamentarios no reconocen en la Corte Suprema la autoridad ni la imparcialidad necesarias para sancionar eficazmente a sus propios miembros. Se trata de una presunción de desconfianza hacia el sistema de justicia, expresada desde el poder político, que a su vez refuerza el descrédito público de la judicatura. En la práctica, el Congreso actúa como si el control disciplinario judicial careciera de valor o de independencia, y decide reemplazarlo por un control político directo, con el riesgo de convertir la acusación constitucional en un instrumento de revancha o presión más que de responsabilidad institucional.
La respuesta de la Corte Suprema, al exigir “reciprocidad” en el respeto que se debe a otro poder del Estado, subraya la gravedad del conflicto institucional. El mensaje transmitido a la ciudadanía es que el Poder Judicial podría ser insuficiente para ejercer un control interno efectivo, lo que alimenta un ciclo de deslegitimación: mientras el Congreso cuestiona la eficacia de la superintendencia disciplinaria de la Corte, se refuerza la percepción pública de que es necesaria una intervención política para asegurar la probidad en la judicatura.
En suma, el caso Ulloa condensa las tensiones más profundas del actual sistema de gobierno judicial: una estructura disciplinaria percibida como insuficiente, un Congreso dispuesto a suplir esa debilidad mediante el control político y una ciudadanía cada vez más escéptica respecto de la imparcialidad y eficacia del Poder Judicial. Lo que está en juego no es solo el desenlace personal del ministro acusado, sino también un nuevo capítulo en la definición del equilibrio entre autonomía y rendición de cuentas. Si la acusación constitucional continúa utilizándose como respuesta a la falta de confianza en los mecanismos internos, el riesgo es que termine erosionando el principio de separación de poderes que busca resguardar. La verdadera cuestión que debería atraer nuestra atención no es tanto el veredicto final del Senado, como una cuestión previa: la necesidad de establecer reglas claras, transparentes y coherentes que devuelvan legitimidad al sistema judicial y delimiten el alcance del control político sobre los jueces.
[1] https://www.latercera.com/opinion/noticia/dos-trenes-en-vias-paralelas/