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Impugnación en tribunales asoma como foco de incertidumbre en la Ley Lafkenche

Juan Francisco Cruz, investigador del Observatorio Judicial, comenta que el giro de la Corte Suprema hacia un control de mérito abre la puerta a la incertidumbre jurídica. Este precedente podría desestimar la relevancia de lo dictado por el CRUBC, al permitir que la judicatura revierta decisiones técnicas de carácter administrativo.

Publicación: El Mercurio

La aplicación de la Ley Lafkenche mantiene con preocupación al sector privado. Si bien, actores de distintos rubros económicos afirman que apoyan el espíritu de la ley 20.249, que fue promulgada en 2008 para preservar las tradicionales ancestrales de pueblos indígenas, estiman que su implementación está siendo una traba para el desarrollo de actividades y futuras iniciativas de inversión relacionadas al borde costero, como la salmonicultura.

Uno de los problemas que han identificado quienes siguen de cerca las inquietudes relacionadas con la Ley Lafkenche ha sido la judicialización de los Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO). En algunos casos, las comunidades recurren a tribunales presentando recursos de protección para impugnar las decisiones adoptadas por la Comisión Regional de Uso de Borde Costero (CRUBC) —organismo compuesto por autoridades, actores del sector privado y las propias comunidades indígenas—.

Este panorama terminaría dificultando que las resoluciones se cumplan, lo que dilataría las «paralizaciones» provocadas por los procesos en curso de los espacios costeros para comunidades indígenas, señalan fuera de micrófono algunos actores privados.

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Juan Francisco Cruz, investigador del Observatorio Judicial, señala que las implicancias de la reciente decisión de la Corte Suprema podría «abrir la puerta a la incertidumbre» y que podría establecer «un precedente, porque los actores involucrados podrán internalizar que no tendrá sentido lo que dicta el CRUBC, puesto que la Corte Suprema podría dar vuelta su decisión».

En ese sentido, enfatiza en que «si el tribunal puede invalidar sucesivamente los rechazos de la CRUBC hasta obtener una aprobación, la facultad legal de rechazar pierde operatividad». Si bien Cruz afirma que los recursos de protección que involucran a ECMPO en tribunales son rechazados (75% en Corte de Apelaciones y 61,5% en Corte Suprema), sostiene que el último fallo de la Corte Suprema sobre las solicitudes de Aysén «configuran criterios que inciden en el ejercicio futuro de las potestades administrativas en materia de ECMPO»

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