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EL FUTURO DE LAS AFP EN LA CORTE SUPREMA

La inmensa mayoría de las cortes de apelaciones fallaron apegadas al derecho: de los 43 recursos interpuestos, 37 fueron denegados

¿Cuál será el destino de las AFP en los tribunales de justicia? La pregunta surge a raíz de las activistas sentencias dictadas por la cortes de apelaciones de Talca y Antofagasta, en las cuales ordenaron, contra la ley expresa, restituir los fondos previsionales a dos afiliados. En una mirada amplia la estrategia judicial de NO+AFP de poner en jaque el sistema previsional vigente en Chile había fracasado. En efecto, la inmensa mayoría de las cortes de apelaciones fallaron apegadas al derecho: de los 43 recursos interpuestos[1], 37 fueron denegados, ya sea, porque fueron declarados inadmisibles, o bien, derechamente rechazados (ver gráfico n°1). Además, el 96% de las sentencias que rechazaron los RP fueron unánimes, es decir, todos los ministros estuvieron de acuerdo en desestimar la acción, puesto que la ley es totalmente clara en determinar la oportunidad que los afiliados pueden solicitar sus fondos previsionales. En ese sentido, sólo dos recursos fueron acogidos, como mencionamos, por las cortes de Talca y Antofagasta[2].

Ahora bien, ¿qué ocurrirá con dichas sentencias en la Corte Suprema (“CS”)? La pregunta es importante por dos razones: la primera, es que de confirmase dichas sentencias, el sistema de AFP quedaría seriamente perjudicado, ya que uno de sus pilares funcionales es que los cotizantes retiren los fondos sólo cuando jubilan. La segunda razón, y conectada con la primera, es que el RP deberá ser fallado por la Tercera Sala de la Corte Suprema. Como es de público conocimiento, dicha sala ha optado en múltiples ocasiones, en temas como salud y medioambiente, desconocer la actual legislación para supuestamente proteger ciertos derechos constitucionales.

Una aproximación a los posibles escenarios que pueden suceder es analizar cómo dicha sala ha fallado los RP contra las AFP. A la fecha, han ingresado a la CS 21 RP vía apelación, de los cuales 12 han sido resueltos y 9 están pendientes. En los 8 casos que la Tercera Sala falló sobre el fondo[3], resolvió confirmar las sentencias que rechazaron los RP por retiro anticipado de fondos. Lo anterior indica que la Tercera Sala revocará, en principio, las activistas sentencias de Talca y Antofagasta. En ese sentido, los ministros Sergio Muñoz, M. Eugenia Sandoval, Leopoldo Llanos y Ángela Vivanco han mostrado una posición clara en cuanto a rechazar los RP contra las AFP (ver gráfico n°2).

Sin embargo, la Tercera Sala también ha dado señales de estar abierta a revisar los límites legales al dominio de los fondos de pensiones. En efecto, en la últimas tres sentencias que la CS rechazó los recursos de protección contra las AFP[4], hizo la siguiente advertencia: “Por último, es pertinente expresar que, en el caso de marras, el recurrente no ha planteado la existencia de circunstancias de hecho que revistan una urgencia tal que ameriten la ponderación de los límites impuestos al derecho de dominio que invoca con otras garantías constitucionales protegidas a través de este mecanismo de cautela”. ¿Cuál es el sentido de esta prevención? Al parecer la CS hace una reserva jurisprudencial, en la cual resguarda la posibilidad de revisar los límites legales al dominio de los fondos previsionales, si las circunstancias lo ameritan. Por tanto, sobre la pregunta de cuál es el futuro de las AFPs en la Corte Suprema, la respuesta es incierta, toda vez que la Tercera Sala asumió una postura equívoca que deja la puerta abierta para suspender las leyes previsionales vía recurso de protección.


[1] Los roles se obtuvieron en el buscador de causa del Poder Judicial, mediante los siguientes nombres: “AFP”, “Modelo”, “Habitat”, “Provida”, “Capital”, “Planvital” y “Cuprum”.

[2] La sentencia de la Corte de Antofagasta fue dictada el 17 de junio de 2020, por los ministros Oscar Claveria y Virginia Soubltte, y el abogado integrante Fernando Orellana. La sentencia de la Corte de Talca fue dictada  el 20 de marzo de 2020, por los ministros Calros Carrillo e Isabel Salas.

[3] Los otros cuatro casos la Corte Suprema resolvió únicamente sobre la admisibilidad de los recursos.

[4] Ver los siguientes roles CS: 29.304-2019, 29.279-2019, 29.236-2019.