Este libro viene a llenar un vacío. Nos cuenta la historia del papel que la judicatura —y más concretamente, sus actores más destacados— jugaron en la historia institucional de nuestro país. Esto corrige un prejuicio muy grande que tenemos acerca del Estado de Derecho, la separación de poderes y la independencia judicial. El prejuicio consiste en creer que estos principios siempre han estado ahí. En cambio, Grandes Jueces Chilenos nos cuenta la historia de cómo llegaron a estar maduros y operativos. Si desconocemos esa historia, nos parecerá natural que los jueces fallen conforme a derecho y con independencia de los otros poderes del Estado. Como dice Ortega y Gasset:

El hombre vulgar, al encontrarse con ese mundo técnica y socialmente tan perfecto, cree que lo ha producido la naturaleza, y no piensa nunca en los esfuerzos geniales de individuos excelentes que supone su creación. Menos todavía admitirá la idea de que todas estas facilidades siguen apoyándose en ciertas difíciles virtudes de los hombres, el menor fallo de los cuales volatilizaría rápidamente la magnífica construcción.

Por supuesto, Ortega y Gasset está hablando de manera general sobre toda la organización social, pero lo dicho puede ser aplicado perfectamente a la institucionalidad del Poder Judicial. Ahora bien, contrario a lo que afirma Ortega y Gasset, no sólo el hombre vulgar —o “la gente” como diríamos hoy en día— da por descontado la existencia de un orden jurídico e institucional. En las facultades de derecho, los profesores de derecho procesal y constitucional enseñan los principios del Estado de Derecho y del debido proceso como si fueran axiomas matemáticos. Nunca se nos enseña de los hombres y mujeres que hicieron carne lo que estos valores mandan. Al contrario, parece como los principios hubieran estado siempre ahí, en un espacio etéreo sin mancha empírica, instaurados desde tiempos inmemoriales por quién sabe quién. Encuentran por única justificación un entramado lógico autocontenido, en que los principios particulares se deducen de principios más generales, a un tiempo que les dan concreción y enriquecen su contenido. De este modo, la independencia judicial se deriva deductivamente del principio de separación de poderes, que a su vez se deriva del estado de derecho. Y el estado de derecho enlaza con principios aún más abstractos, como la libertad individual y la igualdad ante la ley. Cuando hemos llegado a este punto, dejamos de preguntar, miramos hacia lo alto y ponemos los ojos en blanco.

Todo esto presenta una idea del derecho como ética aplicada. Según esta manera de pensar, tan común entre nosotros, los principios se deciden en abstracto y se aplican en la práctica. La práctica obedece dócilmente a los principios. Entonces, por una parte, creemos que basta que la Constitución ordene respetar la independencia de los jueces para que los otros poderes del Estado obedezcan. Por otra parte, basta que la ley mandate alguna cosa para que los jueces la apliquen automáticamente. Y basta que los jueces apliquen la ley, para que la sociedad decida acatar el contenido de sus fallos.

Este libro viene a demostrar que esta idea es falsa. Ni la realidad es tan dócil, ni los principios han llegado a ser realidad sin necesitar un gran esfuerzo. Por supuesto, no se trata de hablar contra los principios: ellos le entregan coherencia a los sistemas jurídicos y facilitan su comprensión. Además, orientan el actuar de los operadores del sistema. Más aún, tienen la virtud de inspirar las actuaciones de quienes instauran los sistemas jurídicos, los perfeccionan o los hacen avanzar hacia nuevas dimensiones. Pero, en ningún caso, la aplicación de los principios es un asunto posterior y pacífico. Al contrario, van definiéndose en la experiencia y requieren de un esfuerzo permanente. Por eso, ya el solo el nombre este libro —Grandes Jueces Chilenos— es tan adecuado: rinde un merecido homenaje a quienes hicieron posible nuestro orden institucional.

En efecto, se requirió de grandes hombres y mujeres para que nuestra judicatura estuviera en condiciones de garantizar a los ciudadanos el respeto a la ley, la igualdad jurídica y la libertad individual. Al respecto, cabe destacar dos casos particularme notables:

El primer caso es el del ministro Óscar Fenner, miembro de la Corte Marcial. ¿Por qué llama la atención la figura de un juez tan modesto? Precisamente por su modestia. En el ejercicio de su cargo, el ministro Fenner promovió principios que entonces no eran reconocidos por la justicia militar, tales como un conjunto de garantías procesales para el acusado y el principio de especialidad. Vemos entonces un juez activo, apegado a un ideario republicano e institucional. Pero, al mismo tiempo, cabe destacar sus omisiones. Como señala el texto, el Ministro Fenner “que concibió la sentencia como un instrumento de interpretación de la ley pero no de creación por los riesgos que ello implicaba, prefirió el tránsito desde lo jurisdiccional a lo político, antes que instrumentalizar el sentido de lo jurisdiccional”.

El segundo caso, bastante más notorio, fue el de Manuel Montt. Aunque conocemos principalmente su legado como Presidente de la República, Manuel Montt fue ministro de la Corte Suprema entre 1838 y 1851; y luego, entre 1861 y 1880, habiendo interrumpido su participación en el tribunal sólo para ejercer el cargo de Presidente de la República. Lo primero que se debe destacar es la conciencia que tenía Montt del rol que debían jugar los jueces. No basta con que las leyes estén bien diseñadas. Se necesita además de jueces que encarnen ese espíritu. Así lo expresa Montt:

La parte más importante de este ramo —esto es, el poder judicial— y la que más de cerca influye en el bien social, es la recta y pronta administración de justicia. Sin ella los derechos más sagrados son ilusorios y las leyes más sabias y justas, monumentos estériles de saber y rectitud.

Esta declaración de Montt no es un mero saludo a la bandera. Como miembro de la Corte Suprema, Montt hizo valer la independencia judicial frente al poder del Ejecutivo que, recordémoslo, bajo el siglo XIX era particularmente preponderante. De este modo, destaca un acontecimiento en Cauquenes, en que la Intendencia intentó inmiscuirse en un asunto criminal. La respuesta de la Corte Suprema que dirigía Montt es digna de elogio:

La facultad de juzgar estas causas es exclusiva de los tribunales y juzgados, y las autoridades gubernativas a quienes está prohibido interferir en los procesos, no pueden reclamar para sí una jurisdicción de que absolutamente carece.

Luego, de manera todavía más enfática, añade:

Si los jueces expiden providencias sin conformarse a la ley, si decretan indebidamente multas o prisiones para individuos que no gozan de ningún fuero privilegiado, no es competencia de las autoridades administrativas y su intromisión en el proceso el medio legal de corregir el mal, sino la apelación o los recursos entablados para ante el tribunal superior. Invertir este orden sería confundir los poderes y concentrar en el ejecutivo las atribuciones propias y peculiares del poder judicial.

De tal modo encarnó Montt estos valores, que cuando ocupó la posición de Presidente de la República, optó por respetar lo decidido por los tribunales de justicia en la bullada cuestión del sacristán, no obstante los inmensos problemas políticos que ello le traería al interior de su coalición.

¿Por qué destacar estos dos casos? Porque demuestran que los jueces pueden ser actores relevantes, es decir, algo más que la mera boca de la ley, sin por ello violentar el sentido de la ley. Más aún, buscando el sentido más genuino de la ley, los jueces ejercen una activismo judicial de sentido opuesto, pero no por ello menos activo, que resulta muy positivo para la salud de las instituciones de la República. Se trata, precisamente, de una especie de activismo republicano que consiste en hacer frente a las presiones del poder político antes que de sucumbir a su lógica.

Como dijimos anteriormente, para lo anterior no basta con la declaración de ciertos principios abstractos, como la independencia judicial o la separación de poderes, con la esperanza de que los jueces y los demás actores del régimen institucional los respeten, sin más. Al respecto, debemos recordar que el poder judicial es contiguo a las dos ramas políticas del Estado: el ejecutivo y el legislativo. Por lo tanto, el riesgo de presiones e intromisiones es constante y esperable. Por ello, se requiere de jueces que reúnan dos características personales fundamentales.

Primero, la comprensión de los valores involucrados en las normas procesales y constitucionales que rigen su actuación. Antes que el ideario político particular que pueda tener cada juez en lo personal, existe un conjunto de valores resguardados por la institucionalidad: el respeto a la voluntad democrática expresada por el legislador, la libertad individual y la igualdad ante la ley. En este sentido —y sólo en este sentido— los jueces nunca son neutros. Si fallan conforme a un ideario político o ideológico distinto del apego a la ley, entonces traicionan estos valores transversales que permiten la convivencia democrática. El juez está siempre en esta disyuntiva. Por ello, se requiere de jueces que comprendan qué es lo que está en juego en cada decisión.

Segundo, se requiere entereza de carácter. Hacer frente a los poderes políticos y hacer hablar la ley no es una tarea fácil. Todavía más difícil es hacer frente al llamado “cuarto poder”, es decir, la prensa. Desde el caso Dreyfus en adelante, sabemos que los jueces pueden sucumbir ante las presiones de la opinión pública, que muchas veces demanda decisiones distintas a lo que mandata la ley. Es precisamente en la conciencia de lo que está en juego de donde el juez puede sacar la fuerza para enfrentar estas presiones.

Vemos, pues, que se cumple lo señalado por Ortega y Gasset: no sólo las virtudes de los jueces del pasado —como nos enseña Grandes Jueces Chilenos— sino que también la de los jueces actualmente en ejercicio, son los que permiten la existencia de nuestro orden institucional. Sin ellos, no contamos con ninguna garantía de que la libertad y la seguridad personal de los ciudadanos no queden al arbitrio de las autoridades políticas o de los vaivenes de la opinión pública.